MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONAS EN OMBÚES DE LAVALLE – 1952
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Apruébase como amanzanamiento oficial de la planta del Pueblo de OMBUES DE LAVALLE, el trazado que señala el plano de la Dirección de Obras Municipales de fecha Octubre de 1951.
Artículo 2º. Se fija la siguiente delimitación de las respectivas zonas del Pueblo de OMBUES DE LAVALLE a los efectos previstos en el Art. 7º de la Ordenanza de 10 de Octubre de 1947.
ZONA “A”U-1: POR EL SUR-OESTE: calle Grito de Asencio, desde 12 de Octubre a Zorrilla de San Martín.- Calle Democracia, desde Zorrilla de San Martín a 19 de Abril. POR EL NOR-OESTE: calle 19 de Abril, desde Democracia hasta Carmelo.- Calle Nº 5 (25 de Mayo), desde Carmelo hasta Batalla de Las Piedras. POR EL NOR-ESTE: calle Carmelo, entre 19 de Abril y calle Nº 5 .-Calle Batalla de Las Piedras entre 25 de Mayo y 18 de Julio. Calle Carmelo, entre 18 de Julio y 12 de Octubre. POR EL SUR-ESTE: calle 18 de Julio, entre Batalla de Las Piedras y Carmelo.- Calle 12 de Octubre entre Carmelo y Grito de Asencio.
ZONA “A”U-2: Polígono exterior formado por paralelas a los límites de la zona “A”U-1, situadas a 234 metros de las mismas.
Artículo 3º. La Zona “A”U-1, constituirá la planta urbana del pueblo de OMBUES DE LAVALLE, y la Zona “A”U-2 formará la planta sub-urbana de la misma localidad.
Artículo 4º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales y notifíquese a la Junta Local de OMBUES DE LAVALLE, a los efectos del caso.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y dos.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONA EN OMBÚES DE LAVALLE – 1954
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Amplíase la zona urbana del pueblo de OMBUES DE LAVALLE (Zona “A”U-1). POR EL NORTE: por la calle Porvenir desde la prolongación de la calle Democracia hasta la prolongación de la calle Colón, POR EL ESTE: la calle Democracia desde la prolongación de calle Porvenir hasta la calle 19 de Abril;
POR EL SUR: la calle Dr. Juan Zorrilla de San Martín desde Democracia hasta la prolongación de la calle Colón; POR EL OESTE: la prolongación de la calle Colón desde Dr. Juan Zorrilla de San Martín hasta la prolongación de la calle Porvenir.
Artículo 2º. El terreno de las calles que deban abrirse al fraccionamiento en manzanas el terreno comprendido en el espacio agregado a la planta urbana, deberá ser cedido por el propietario al uso público, y su afirmado será por cuenta del mismo propietario.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciséis de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

AMPLIACIÓN DE ZONA EN OMBÚES DE LAVALLE – 1958
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Amplíase la zona sub urbana de OMBUES DE LAVALLE por medio de paralelas situadas a 250 metros de los límites actuales existentes.
Artículo 2º. La nueva zona suburbana creada, constituirá la Zona “B”S-1 de la localidad de Ombúes de Lavalle.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
 
 
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONA EN OMBÚES DE LAVALLE – 1984
 
LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícanse los límites de zonas urbana y sub-urbana de la Ciudad de Ombúes de Lavalle, en base al amanzanamiento original de la planta del pueblo de Ombúes de Lavalle de acuerdo al trazado que señala el plano aprobado por la Junta Departamental de Colonia en marzo de 1952, fijándose la siguiente delimitación de las respectivas zonas:
ZONA “A”U-1: No se modifica. Se realiza adecuación al nomenclator vigente: está delimitada por una línea que parte desde la intersección de las calles Zorrilla de San Martín y Colón. Por calle Colón hacia el Oeste hasta su intersección con calle Porvenir. Por calle Porvenir hacia el Norte hasta su intersección con calle Democracia. Por calle Democracia hacia el Este hasta su intersección con calle 19 de Abril. Por calle 19 de Abril hacia el Norte hasta su intersección con calle Pablo Davyt. Por calle Pablo Davyt hacia el Este hasta su intersección con calle 25 de Mayo. Por calle 25 de Mayo hacia el Norte hasta su intersección con calle Batalla de las Piedras. Por calle Batalla de las Piedras hacia el Este hasta su intersección con calle 18 de Julio. Por calle 18 de Julio hacia el Sur hasta su intersección con calle Pablo Davyt. Por calle Pablo Davyt hacia el Este hasta su intersección con calle 12 de Octubre. Por calle 12 de Octubre hacia el Sur hasta su intersección con calle Grito de Asencio. Por calle Grito de Asencio hacia el Oeste hasta su intersección con calle Zorrilla de San Martín. Por calle Zorrilla de San Martín hacia el Sur hasta su intersección con calle Colón.
ZONA “A”U-2: Al Nor-Oeste de Zorrilla de San Martín no se modifica. Al Este y Sudeste de Zorrilla de San Martín los límites serán: por el Este-Nor-Este se mantiene la línea vigente según decreto de fecha 31/3/52 a 234 metros del límite Norte de Zona “A”U-1, la que se prolongará hasta 50 metros antes del límite Oeste del camino perimetral. A partir de dicho punto, hacia el Sur se define una poligonal paralela al camino perimetral a 50 metros de distancia del antes mencionado límite Oeste y hasta su intersección con la calle Dr. Horacio Carnelli. Por calle Dr. Horacio Carnelli hacia el Este hasta el camino perimetral. Por el camino perimetral hacia el Sur hasta su intersección con calle Grito de Asencio. Por calle Grito de Asencio hacia el Oeste hasta su intersección con calle 12 de Octubre, límite de Zona “A”U-1. Desde la intersección de calles 25 de Agosto y Grito de Asencio por calle 25 de Agosto hacia el Sur hasta su intersección con calle Colón. Por calle Colón hacia el Oeste hasta su intersección con calle trazada 2a. al Este de Zorrilla de San Martín. Por calle trazada (2a. al Este de Zorrilla de San Martín) hacia el Sur hasta su intersección con calle trazada 1a. al Sur de Colón. Por calle trazada (1a. al Sur de Colón) hacia el Oeste hasta su intersección con calle Zorrilla de San Martín. Por calle Zorrilla de San Martín hasta encontrar el límite Sur de la poligonal al Oeste de Zorrilla de San Martín. De calle Zorrilla de San Martín hacia el Oeste se mantiene la delimitación según decreto de la Junta Departamental de Colonia de fecha 31/3/52. Para la presente delimitación en lo que corresponde al recorrido del camino perimetral no rige lo expuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza de Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados de
Colonia del 10/10/47, donde dice: “Los predios frentistas a toda calle que sea límite de zona, estarán sujetos a las exigencias de la zona de mayor categoría inmediata, hasta una profundidad máxima de cincuenta metros para cada predio frentista”.
ZONA “B”S-1: Al Este-Sudeste del camino perimetral, queda sin efecto. Al Oeste del camino perimetral se mantiene en las mismas condiciones expresadas en el Decreto de la Junta Departamental de fecha 18/12/58, teniendo como límites Este-Sudeste: a) la traza de la calle Zorrilla de San Martín entre el límite Sud-Oeste de la zona “B”S-1 y el límite Sud-Oeste de zona “A”U-2 y b) una línea
paralela al camino perimetral a 50 metros de su límite Oeste que va desde el límite Nor-Este de zona “A”U-2 al límite Nor-Este de zona “B”S-1.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
 
 
EDGARDO MONTAÑES, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.

DEROGACIÓN DEL DECRETO DE 1984 QUE MODIFICABA LAS ZONAS DE OMBÚES DE LAVALLE – 1989
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Derógase el Decreto Nº 22/84 de la Junta de Vecinos de Colonia que modifica los límites de la zona urbana y suburbana de Ombúes de Lavalle, y sustituyese por el Decreto de la Junta Departamental de Colonia, del 18 de diciembre de 1958.
Artículo 2°. Comuníquese, e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
 
 
WALTER E. PESSIO, 1º Vicepresidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.