Decreto del 07/11/1997, modificado por Decretos del 30/07/1999, 23/03/2001 y 23/07/2004, con interpretación del Artículo 8º del 09/06/2000
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
DECRETO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1°. Marco Normativo.
Toda actividad humana sobre el territorio, que se traduzca en una modificación física del suelo tales como todo cambio de uso y ocupación del suelo, transformación territorial y/o ambiental, desarrollo urbano, fraccionamiento de tierras, amanzanamiento, trazado de calles y caminos, sea en terrenos de dominio público o fiscal o privado ubicados en el Departamento de Colonia, deberán cumplir con todas las normas jurídicas aplicables, entre ellas: Leyes 10.724 del 21 de abril de 1946, 10.866 del 25 de octubre de 1946, 13.493 del 14 de setiembre de 1966, Decreto-Ley Nº 14.530 del 1° de junio de 1976, ley Nº 14.049 del 20 de octubre de 1971, Decreto-Ley Nº 15.239 del 15 de diciembre de 1981, ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994, así como los reglamentos aplicables y las normas contenidas en la presente Ordenanza
Artículo 2°. Principios de Ordenamiento Territorial, Ambiental y de Desarrollo Urbano
La presente Ordenanza, su aplicación y todos los actos y decisiones administrativas que sobre el territorio se realicen en las materias propias a la misma quedarán supeditados a los siguientes principios:
a. Desarrollo integral (económico, físico, social, cultural) basado en un Ordenamiento Territorial orientado hacia objetivos estratégicos.
b. Desarrollo ambientalmente sostenible, a través de la salvaguardia y defensa de la biodiversidad, del patrimonio natural, histórico, arqueológico, cultural y arquitectónico, la defensa y fomento de la identidad cultural de la población departamental, de la calidad del hábitat y de la estructura territorial como factores de desarrollo.
c. Subordinación de los intereses particulares al bien común, siendo el Ordenamiento Territorial un marco tanto para la actuación pública como privada, la subsidiariedad un principio general y el planeamiento estratégico un instrumento fundamental de acción pública estable y coherente.
d. Instrumentación de instancias de información, consultas públicas y descentralización por medio de órganos de gobierno local, Ejemplo: Juntas Locales.
Artículo 3°. Objeto y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen urbanístico, el ordenamiento territorial y ambiental del uso del suelo y regular la actividad administrativa en esas tres materias. Las mismas serán consideradas como instrumentos del desarrollo económico, social y cultural del Departamento.
A todos los efectos de la presente Ordenanza la Intendencia Municipal de Colonia considerará a los cambios de uso y ocupación del suelo, a las subdivisiones de predios, a las construcciones y a toda otra transformación de los recursos, naturales o no, en todo el territorio departamental como actos que deberán estar vinculados coherentemente al desarrollo urbano, territorial y medioambiental.
Esta coherencia deberá estar reflejada en los Planes Directores de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en las acciones públicas y privadas, y en todas las normas departamentales, en particular las de uso y ocupación del suelo, fraccionamiento, edificación, higiene de la vivienda, zonificaciones, apertura de calles, amanzanado y de promoción de actividades.
CAPITULO II
CLASIFICACION DEL SUELO
Artículo 4°. Perímetros de Desarrollo Territorial: definición.
El Gobierno Departamental definirá los perímetros de creación, renovación, desarrollo y evolución futura de las áreas urbanas y periurbanas, los que se denominarán genéricamente perímetros de desarrollo territorial, incorporen o no tierras a los centros poblados existentes.
Estos perímetros incluirán todos los sistemas urbanos, sus áreas de influencia, y las áreas relacionadas al desarrollo urbano y territorial y a la protección del medio ambiente. Dentro de estos perímetros el Gobierno Departamental definirá los usos y la ocupación del suelo tales como las áreas de protección ambiental y patrimonial, de vivienda social, de promoción económica, agrícola, industrial y turística, la estructura urbana, los servicios, equipamientos, infraestructuras, calles, espacios públicos, las áreas fraccionables y los tipos de fraccionamientos, áreas urbanizables y no urbanizables, áreas de exclusión, zonas non edificandi, normas de edificación, de higiene de la vivienda y demás normas jurídicas y técnicas análogas.
Artículo 5°. Perímetros de Desarrollo Territorial: incorporación de actuales zonas.
Los perímetros de Desarrollo Territorial deberán incorporar todas las áreas urbanas, suburbanas, zonas de huertos y balnearios actuales, quedando desafectadas de tales calificaciones las tierras aún no amanzanadas o fraccionadas y que a la fecha se consideraran comprendidas en dichas categorías.
Estas zonas serán redefinidas en función de la presente Ordenanza y de los nuevos planes, planos y documentos de uso, ocupación del suelo y fraccionamiento que apruebe el Gobierno Departamental.
Artículo 6°. Perímetros de Desarrollo Territorial: incorporación de actuales zonas.
Hasta tanto el Gobierno Departamental no proceda a la redefinición de la totalidad de las zonas:
a. mantendrán validez las actuales zonas urbanas y sub urbanas.
b. las actuales zonas balnearias definidas como urbanas y sub urbanas conservarán dichas categorías. En los casos en que no estuvieran así definidas, pasarán a categorizarse como sub urbanas.
c. las zonas “D” rurales (huertos), existentes y declaradas en los entornos de los centros poblados que se enumeran a continuación, son categorizadas como periurbanas:
Colonia, Carmelo, Conchillas, Cufré, Florencio Sánchez, Juan Lacaze, La Paz, Miguelete, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Ombúes de Lavalle, Rosario, Tarariras, Valdense, Artilleros, Santa Ana, El Ensueño, Blancarena, Britópolis, Playa Azul, Zanja Honda, Playa Parant, Fomento, Los Pinos, Santa Regina, Brisas del Plata, eliminándose las zonas de huertos restantes de acuerdo a lo que definían las normas vigentes hasta la fecha, las cuales pasarán a ser áreas rurales comunes.
Hasta tanto no se definan las zonas incluidas en los perímetros de desarrollo territorial, las zonas periurbanas tributarán como lo hacían hasta el presente.
Artículo 7°. Perímetros de Desarrollo Territorial: exclusión de Usos.
Quedan excluidas de los perímetros de Desarrollo Territorial y de sus áreas de influencia inmediata que se fija en una franja de 10 Km. a partir del perímetro de desarrollo territorial, las actividades peligrosas para la seguridad y sanidad públicas y aquellas que impliquen contaminación ambiental tales como polvo, olores, ruidos, gases y cenizas sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 16.466. Hasta tanto la categorización de actividades peligrosas o contaminantes no sea reglamentada, las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Colonia se asesorarán con la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por la ley.
Artículo 8°. Perímetros de Desarrollo Territorial: zonificación.
A) Las áreas de Desarrollo Territorial se dividirán en las siguientes zonas definidas en función de los usos y las características que el Gobierno Departamental determine, siguiendo las condiciones de fraccionamiento y ocupación del suelo que se establecen en el cuadro siguiente:
ZONAS URBANAS
|
Frente Mínimo
|
Área Mínima
|
Factor de ocupación del suelo máximo
|
Área Mínima Manzanas
|
U1
|
10
|
300
|
70%
|
10.000
|
U2
|
12
|
450
|
70%
|
10.000
|
ZONAS SUBURBANAS
S1
|
12
|
500
|
40%
|
15.000
|
S2
|
12
|
600
|
60%
|
15.000
|
S3
|
20
|
1.000
|
50%
|
15.000
|
S4
|
24
|
1.000
|
40%
|
20.000
|
S5
|
25
|
2.000
|
30%
|
20.000
|
S6
|
36
|
2.000
|
25%
|
30.000
|
ZONA PERIURBANA
P1
|
70
|
10.000
|
5%
|
100.000
|
Tanto en áreas urbanas como suburbanas no se admitirá tolerancia en los mínimos y máximos establecidos en ningún caso en que se fraccione en más de dos lotes. En los demás casos se entenderá por tolerancia una variación de hasta un 10% en el frente mínimo y de hasta un 20% en el área mínima.
Las condiciones establecidas en este artículo regirán con carácter general, pero el Gobierno Departamental podrá ser más exigente respecto a esos mínimos cuando las características y las condiciones de la zona en que se halla ubicado el predio, así lo aconsejen, quedando establecido en los planes y ordenanzas específicas.
No se podrán incorporar nuevas zonas U1 y U2, ni Zonas S1 y S2, donde no exista una adecuada solución de evacuación de efluentes líquidos.
Hasta tanto no se elaboren los planes directores toda construcción en todo el departamento que supere la altura de 15 mts., medidos desde el punto medio de la más baja de las veredas que enfrente el predio hasta la parte superior de techos, cajas de ascensor, tanque de agua, o cualquier otro tipo de elemento constructivo será objeto de un estudio especial en el que se tendrán en cuenta los valores paisajísticos y ambientales.
Quedan exceptuadas de este artículo el Barrio Histórico de Colonia y sus zonas de protección o exclusión, donde se mantienen las Ordenanzas particulares vigentes respecto a la altura de los edificios.
B) Los perímetros de Desarrollo Territorial, en función de los usos y características determinados por el Gobierno Departamental se dividen en:
a) ZONAS DE DESARROLLO PROYECTADO POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
El Gobierno Departamental definirá las áreas de desarrollo con previsión a las demandas de actividades urbanas, realizando el proyecto urbanístico integral del sector, abarcando todos los elementos propios de un plan director.
b) ZONAS DE ACTIVIDADES MULTIPLES
El Gobierno Departamental establecerá dentro de los diferentes perímetros de desarrollo urbano zonas de actividades múltiples en las cuales podrán instalarse diversos tipos de actividades siempre que no sean residenciales y que no sean incompatibles entre sí ni con las actividades de las zonas vecinas.
c) ZONAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIFERIDO
Se definen como Zonas de Ordenamiento Territorial Diferido aquellas que estando dentro del perímetro de desarrollo territorial, no tengan asignado por el Gobierno Departamental ningún proyecto urbanístico concreto, ni cuya vocación de uso futuro esté prevista. Estas zonas podrán transformarse en los demás tipos en virtud de la iniciativa pública o privada. En particular serán zonas de ordenamiento diferido las áreas de producción agropecuaria actuales. En todos los casos éstas serán zonas de ordenamiento concertado.
d) ZONAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONCERTADO
Se definen como Zonas de Ordenamiento Concertado las zonas en que tanto la iniciativa pública como privada tendrán que proponer sus proyectos, en áreas consolidadas o no, los cuales deberán ser presentados con el máximo grado de detalle para su consideración. Dichos proyectos serán analizados por la Intendencia Municipal de Colonia quien a través de una fase de negociación con los proponentes podrá concertar un proyecto definitivo, pudiendo culminar con un contratoplan entre éstos y la Intendencia.
e) LIMITES DE ZONA
Los predios frentistas a toda calle que sea límite de zonas urbanas y suburbanas entre sí, estarán sujetos a las exigencias de la zona de mayor categoría, entendiéndose por tal la que permite menores dimensiones de predios.
No se aplica esta disposición a ningún caso de límites de zonas rurales o periurbanas, cualquiera sea el tipo de elemento considerado como límite.
NOTA: Inciso e) MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 30/07/1999.
Artículo 9°. Actividades de tipo Urbano en áreas rurales.
Todas aquellas actividades o concentraciones de actividades fijas que impliquen la necesidad de servicios colectivos sean públicos o privados, tales como: conjuntos habitacionales o agrupamientos de residencia permanente, los clubes de campo (incluidos los denominados “countries”), hotelería y parahotelería, campings, cementerios, clubes, parques, parques de actividades, agrupamientos industriales y/o comerciales, grandes equipamientos o análogos, aún cuando estén en áreas rurales deberán solicitar al Gobierno Departamental la autorización para su localización. No adquirirán carácter urbano ni suburbano el o los predios en que se instalen o se proyecten instalar estas actividades, pese a lo cual será exigible también el permiso de construcción.
Artículo 10°. Áreas Rurales.
Se definen como áreas rurales aquellas que no han sido incluidas en los perímetros de desarrollo territorial.
La autorización de toda construcción, uso y ocupación del suelo en estas áreas se regirá por lo establecido en el artículo N° 19.
Los Fraccionamientos dentro de la Zona Rural se regirán por el mínimo de cinco hectáreas de superficie.
Artículo 11°. Clubes de Campo
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza de clubes de campo aprobada por la Junta Departamental de Colonia el 26 de noviembre de 1993.
CAPITULO III
PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
Artículo 12°. Recursos Naturales.
Se declara de interés patrimonial departamental la protección y desarrollo sostenible de sus recursos naturales, agua, suelo, costas, humedales, cursos de agua, playas, dunas, montes indígenas, lagunas, barrancas, acantilados, puntas rocosas y todo otro ecosistema frágil.
Se declara de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio constituido por las construcciones, elementos urbanos poseedores de valores relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico histórico o cultural que dada su naturaleza representen hitos urbanos con los que el departamento y sus habitantes se identifican.
Los bienes de esta naturaleza que ya posean declaración como monumentos históricos y los que se declaren en el futuro en aplicación del régimen de la Ley Nº 14.040 se considerarán incluidos como de interés departamental.
Dichos bienes podrán ser objeto de un tratamiento tributario que estimule su mantenimiento y valorización.
Podrá exigirse para la aprobación de emprendimientos que afecten total o parcialmente a dichos recursos un estudio de evaluación de impactos como lo indica el artículo N° 17.
Las tierras cuyos propietarios presenten e implementen programas de protección de los recursos naturales, culturales o arqueológicos en sus predios, o cedan parte de los mismos al dominio municipal, podrán ser beneficiadas con un incremento de los derechos urbanísticos otorgados por la Intendencia Municipal de Colonia tales como los relacionados a la edificabilidad y al uso del suelo. En tales casos se podrá establecer un contratoplan en que se determine la razonable equivalencia entre los aportes del propietario y los beneficios patrimoniales y ambientales de la Comuna, así como las obligaciones y derechos recíprocos.
Artículo 13°. Zona Costera: norma general.
Se declara la faja costera de 250 mts. desde la línea de ribera del Río de la Plata y Río Uruguay, desde el borde de las barrancas, y desde el álveo de los cursos de agua navegables o flotables así como de las lagunas, como patrimonio ecológico y paisajístico departamental.
La protección de dicha faja costera se regirá por las leyes en la materia, en particular el Código de Aguas y la legislación de centros poblados y de evaluación de impacto ambiental.
En los casos en que se establezca una servidumbre non edificandi de 250 mts. voluntaria, el Gobierno Departamental beneficiará a los predios costeros con derechos urbanísticos adicionales, todo lo cual quedará plasmado en un contratoplan entre la Intendencia Municipal de Colonia y los emprendedores, el que será puesto en conocimiento de la Junta Departamental una vez firmado.
Los Planes Directores a aprobarse propenderán a que las urbanizaciones costeras no generen una ocupación continua.
Artículo 14°. Donación de faja costera.
En todos los casos en que la donación a la Intendencia Municipal de Colonia de la faja costera de 150 mts. para uso público sea simultánea a la solicitud de autorización de fraccionamiento o de emprendimientos en predios costeros el Gobierno Departamental beneficiará a dichos predios costeros con derechos urbanísticos adicionales, los cuales quedarán establecidos en un contratoplan entre la Intendencia Municipal de Colonia y los emprendedores, el que será puesto en conocimiento de la Junta Departamental una vez firmado.
Artículo 15°. Casos de montes indígenas.
La Intendencia Municipal de Colonia velará por la protección de los montes indígenas. A tales efectos efectuará un relevamiento a partir del cual se trazarán y digitalizarán los contornos de todos los montes indígenas, con el fin de propender a su adecuada defensa, utilizando para ello la fotografía aérea u otras técnicas o procedimientos adecuados.
Artículo 16°. Humedales, planicies de inundación, lagunas y arroyos.
Quienes presenten un plan de manejo y de recuperación ecológica de los humedales, planicies de inundación, lagunas y arroyos, una calificación de su valor escénico y paisajístico, o que donaran tierras conteniendo dichos ecosistemas, tendrán los beneficios urbanísticos que se acuerden con el Gobierno Departamental en el marco de un contratoplan entre la Intendencia Municipal de Colonia y los emprendedores Las cuencas de escurrimiento natural de estos ecosistemas no podrán ser contaminadas ni en forma superficial Ordenanzas y ni en subsuelo.
No se podrá construir en los humedales y planicies de inundación.
CAPITULO IV
PERMISO, PROHIBICIÓN Y AUTORIZACIÓN CONDICIONADA
Artículo 17°. Evaluación de Impacto Ambiental, Urbano y Territorial.
En todos los casos en que las normativas municipales no hayan definido los usos, ocupación del suelo, edificación y fraccionamiento, la Intendencia Municipal de Colonia podrá exigir por resolución fundada la presentación de una evaluación de impacto ambiental, urbano, paisajístico y de ordenamiento territorial que podrá incluir un estudio arqueológico.
En tales casos el procedimiento se iniciará con la presentación de un legajo técnico en que se describa el proyecto, el cual será categorizado por el proponente en función de sus previsiones de impacto ambiental, urbano y territorial. La Intendencia Municipal de Colonia analizará dicha documentación en función de los impactos acumulativos en la salud seguridad o calidad de vida de la población, las condiciones estéticas, arqueológicas, culturales o sanitarias del medio, la configuración, calidad y diversidad de los recursos, y en la estructura urbana.
Hasta tanto este mecanismo no sea reglamentado, las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Colonia informarán en el expediente sobre las condiciones de viabilidad de cada emprendimiento y sobre los criterios que ha de usar el proponente en el estudio de impacto, pudiendo consultar a los efectos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Universidad de la República, u otras Instituciones de reconocida competencia técnica.
Artículo 18°. Viabilidad económica y financiera de los emprendimientos.
En función del emprendimiento proyectado, el Intendente Municipal, por resolución fundada, podrá solicitar un estudio de viabilidad económica y financiera del mismo. Asimismo podrá exigir la definición de etapas de ejecución del proyecto, acompañado de las garantías de fiel cumplimiento que se entienda necesario.
Artículo 19°. Permiso de Construcción.
Toda construcción, uso y ocupación del suelo rural que no sea la vivienda individual del productor agropecuario o aquellas instalaciones requeridas por la producción agropecuaria que no tengan efectos contaminantes, requerirán la previa autorización de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 20°. Autorización de uso y ocupación del suelo.
Toda vez que se use y se ocupe el territorio departamental con actividades que puedan afectar negativamente los recursos naturales, culturales y arqueológicos, suelo, agua, fauna, flora y paisaje, el emprendedor deberá pedir autorización a la Intendencia Municipal de Colonia, la que podrá exigir un estudio de evaluación del impacto ambiental de esos usos y ocupaciones.
Artículo 21°. Certificados y relevamientos.
En todo caso en que proceda la obligación de solicitar la previa autorización de construcción, uso u ocupación del suelo previstos en los artículos 19° y 20°, se exigirá un certificado de amojonamiento, un plano de curvas de nivel de los sectores inundables de los predios y de los recursos naturales afectados por las construcciones.
CAPITULO V
DEFINICIONES SOBRE DIMENSIONES DE LOS PREDIOS
Artículo 22°. Frente.
Se define como frente de un predio a la magnitud del lado en el que el predio limita con una vía de circulación.
Cuando el predio sea lindero a más de una vía, deberá cumplir con los mínimos establecidos en todos sus frentes, en amanzanamientos nuevos.
El frente mínimo exigido se deberá mantener en una extensión equivalente a la mitad de su profundidad y nunca menor de diez metros hacia el fondo.
En los casos de predios esquina en las zonas en que haya retiros frontales se considerará el frente mínimo al determinado para la zona más el retiro frontal.
Artículo 23°. Área.
Se define como área del predio a la magnitud de la superficie comprendida dentro del perímetro conformado por sus lados.
Para los predios en los que alguna de sus divisorias esté constituida por un curso de agua el área mínima exigida será la comprendida entre la línea de máximas crecientes conocidas y el resto de las divisorias proyectadas.
Artículo 24°. Divisorias.
Las líneas divisorias de los loteos deberán ser perpendiculares a las alineaciones de sus frentes por lo menos hasta una profundidad de 10 mts. Se admitirá una variación de 10 grados la que en cada caso será apreciada por las oficinas técnicas municipales a los efectos de salvaguardar al máximo lo previsto en este artículo. En los casos especiales, los interesados se atendrán a lo que establezca la Intendencia Municipal de Colonia.
CAPÍTULO VI
FRACCIONAMIENTOS, CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 25°. Condiciones generales.
Los amanzanamientos o trazados de calles deberán estar de acuerdo al plano de amanzanamiento oficial o a los trazados aprobados por la Intendencia Municipal, y ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza.
Cuando se proyecte el trazado de calles en zonas donde no exista amanzanamiento oficial o cuando existan razones para modificarlo, los nuevos trazados deberán proyectarse teniendo en cuenta la topografía y las características del lugar, la continuidad de la estructura vial de la zona y del Departamento, el uso del suelo, la distribución actual y la proyectada de la población en la zona, la higiene y la seguridad públicas, la estética urbana y paisajística, y el futuro desarrollo urbanístico del lugar y de la región en la que se encuentra ubicada.
Artículo 26°. Autorización de Fraccionamientos y vías de tránsito.
Será obligatoria la aprobación Municipal en todos los casos de subdivisión de tierras que cree uno o más predios independientes menores de cinco hectáreas, se tracen o no calles, así como de toda apertura de calles, caminos, sendas o cualquier clase de vías de tránsito, que se pretenda construir dentro de los límites del territorio Departamental.
Esta obligatoriedad se extenderá a todos los casos de subdivisión de tierras que incluyan bañados, planicies de inundación, montes indígenas, desembocaduras de cursos de agua, dunas, lagunas, barrancas, yacimientos arqueológicos y todo otro ecosistema frágil, aún cuando su superficie sea mayor a cinco hectáreas. La
presencia de estos ecosistemas deberá figurar en los recaudos gráficos del solicitante, avalado por la firma técnica del Ingeniero Agrimensor actuante. Las oficinas técnicas municipales confeccionarán una nómina de ecosistemas que formarán una lista de recursos naturales, culturales y arqueológicos de interés ambiental a proteger.
Asimismo deberá instrumentarse en forma coordinada con la Dirección General del Catastro Nacional y el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, los controles para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 27°. Consulta previa.
En caso de apertura de calles el interesado por medio del profesional actuante pedirá un informe previo a la Intendencia Municipal de Colonia en el que se establezcan las condiciones que rigen en el predio que se pretende fraccionar. En la solicitud se adjuntarán planos con curvas de nivel, áreas inundables y demás elementos relevantes que pudieran condicionar la aprobación.
Una vez recibida la contestación escrita el técnico podrá plantear el plano definitivo.
Artículo 28°. Recaudos gráficos.
Todo emprendimiento deberá presentar los siguientes recaudos, sin perjuicio de otra documentación específica que la Intendencia Municipal de Colonia requiera en cada caso:
1) Plano del predio relacionado con las calles, caminos y vías públicas existentes.
2) Plano del predio que contenga los siguientes datos:
Altimetría con curvas de nivel cada 1 metro referidas a un punto de nivel conocido, línea de ribera y línea de álveo, si correspondiera.
Accidentes topográficos existentes, tales como cursos de agua, lagunas, canteras, barrancas, etc..
Arbolado y construcciones existentes dentro del predio.
Calles, vías y servidumbres públicas o privadas, así como servicios públicos que existan dentro del predio y en su adyacencia inmediata.
Dunas, montes indígenas, bañados, lagunas, planicies de inundación, áreas inundables.
Los planos requeridos serán dibujados a las siguientes escalas:
Plano de ubicación escala 1:5000
Plano de mensura, se realizará a diferentes escalas de acuerdo con el tamaño del predio.
Hasta 1 há. escala 1:200
Hasta 10 há. escala 1:500
Hasta 50 há. escala 1:1000
Hasta 100 há. escala 1:2000
Más de 100 há. escala 1:5000
3) Tres copias del plano requerido, a escala conveniente y firmado por el Ingeniero Agrimensor actuante.
4) Plano a escala 1:500, en el que se indicará la forma en que los trazados proyectados de las calles y espacios libres se relacionan con el resto de la zona en que se encuentra el predio.
5) Fotocopia del comprobante de pago de la contribución inmobiliaria correspondiente al año en curso.
6) Los profesionales actuantes deberán estar inscriptos en el registro que a ese efecto llevará la Intendencia Municipal de Colonia.
7) Memoria Descriptiva.
8) Se recibirán las solicitudes de fraccionamiento que posean la información completa requerida por la Intendencia Municipal de Colonia, la que deberá explicitar claramente la información solicitada para la generalidad de los fraccionamientos.
Artículo 29°. Notificación.
La Intendencia Municipal de Colonia deberá estudiar el anteproyecto presentado y dentro de los 15 días de recibido, por la oficina competente notificará al técnico actuante de las observaciones si las hubiera, o lo instará a la presentación del plano definitivo, que incluirá el proyecto de rasantes y perfiles de las vías públicas, y el loteo o fraccionamiento para su aprobación.
Una vez aprobado el fraccionamiento y previo al sellado de los planos en caso de que haya obras que lo condicionen, la Intendencia Municipal de Colonia notificará al técnico actuante de la resolución recaída en el expediente.
Artículo 30°. Calles y otros espacios públicos. Pautas.
La Intendencia Municipal de Colonia dará a los interesados las instrucciones para el trazado de las calles, avenidas, espacios libres, ensanches, ochavas y servidumbres públicas que afecten a las propiedades y las condiciones para el fraccionamiento de las mismas, en un todo de acuerdo con las regulaciones y los Planes vigentes.
En áreas urbanas y suburbanas, la Intendencia Municipal de Colonia definirá el trazado y tipo de todas las calles, espacios públicos, equipamientos e infraestructuras así como las normativas de uso y ocupación del suelo y edificación, a las cuales deberá acogerse el fraccionamiento proyectado.
Artículo 31°. Calles: Plazos de ejecución.
Todos los trazados y aperturas de calles autorizados por la Intendencia Municipal, deberán ejecutarse dentro del plazo máximo de dos años a contar de la fecha de resolución aprobatoria de los mismos. A solicitud de los interesados podrá concederse una ampliación de dicho plazo siempre que existan motivos que lo justifiquen.
Vencidos los plazos estipulados, caducará la autorización concedida.
Artículo 32°. Calles: Inspección.
La Intendencia Municipal de Colonia dispondrá la inspección del trazado replanteado en el terreno previamente a la aprobación de la apertura de calles, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto y memoria descriptiva. Para cumplir esta verificación el trazado deberá estar perfectamente amojonado, en sus alineaciones y ejes de calles. Para el caso de que no cumpla con las condiciones establecidas se fijará un plazo adicional para la corrección de las observaciones hechas.
Artículo 33°. Calles: Intimación al cierre.
La Intendencia Municipal de Colonia podrá intimar el cierre de calles o caminos cuyo trazado y apertura se hubiese realizado sin solicitar la autorización correspondiente y sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a su propietario, éste deberá efectuar el cerramiento dentro del plazo que se fije al efecto.
Artículo 34°. Calles: cesión.
Para los casos de zonas que cuenten con el proyecto de amanzanamiento aprobado, todos los predios a fraccionar que sean afectados por el mismo tendrán que efectuar la cesión de las áreas correspondientes a calles, avenidas y espacios libres dispuestos, así como las áreas correspondientes a los ensanches de caminos, calles, bulevares y avenidas a los cuales es frentista el predio que se fracciona. La cesión de las áreas para ensanchar sólo será exigible en el caso de creación de nuevas manzanas. Si por modificación posterior de las alineaciones, se anulara o se redujera algún ensanche anteriormente cedido, los frentistas tendrán derecho a la restitución de la faja desafectada correspondiente a sus frentes. En los casos en que de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior corresponda la cesión de áreas afectadas, se deberá prever para los solares afectados que sus dimensiones resultantes permitan la construcción de acuerdo con lo establecido en las respectivas ordenanzas. Las áreas de calles, caminos, avenidas y demás vías de tránsito, deberán ser entregadas al uso público, libres de todo obstáculo, accidente o construcción que pueda dificultar su utilización.
En lo que respecta al arbolado existente, la oficina respectiva determinará en cada caso cuáles deberán conservarse.
Artículo 35°. Calles: liberar a uso público.
Cumplidas todas estas exigencias la Intendencia Municipal de Colonia declarará libradas al uso público e incorporadas al dominio municipal las calles, caminos y demás espacios públicos. La cesión de las áreas destinadas al uso público que corresponda, se deberá hacer mediante la constancia en el título de propiedad respectivo, en las condiciones que establezca el departamento jurídico de la Intendencia Municipal de Colonia.
De esta resolución deberán ser notificados el propietario y el técnico actuante.
Artículo 36°. Caducidad de la autorización.
La autorización para fraccionar se extinguirá y cesarán sus efectos en los siguientes casos:
a) Si una vez realizada la citación mencionada en el artículo 29, el gestionante no comparece a notificarse de la resolución en un plazo de sesenta días.
b) Si no se hubieran realizado las obras que condicionan el sellado de planos definitivos en el plazo de dos años a partir de la notificación al peticionante. Dicho plazo podrá ser ampliado si la dificultad de ejecución de las obras fuera debidamente justificada, y por causas de fuerza mayor, no pudiendo alegarse falta de recursos.
c) Si no se hubieran pagado los tributos correspondientes en el plazo de sesenta días a partir de la notificación de la resolución municipal.
d) Si no se presentaran los planos definitivos a cotejo y registro en un plazo de dos años luego de haber sido sellados los planos y tras haberse pagado los tributos o de haber realizado las obras necesarias.
Artículo 37°. Servicios e infraestructuras.
No se autorizará el fraccionamiento si cada uno de los predios resultantes, previamente al sellado de planos, no cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, así como con la adecuada construcción de las calles. Tanto la dotación, el diseño, trazados como las características constructivas de las redes, equipamientos e infraestructuras que requiera cada fraccionamiento deberá ser aprobado por las oficinas técnicas competentes de la Intendencia Municipal de Colonia, y deberán ser coordinados con los respectivos Organismos del Estado encargados de los distintos servicios. El mantenimiento de las calles estará a cargo del emprendedor durante 4 años, lo cual será establecido en un contrato con la Intendencia Municipal de Colonia.
En los casos en que resultara inviable a juicio de las oficinas técnicas municipales una evacuación colectiva de las aguas servidas, cada unidad en el momento en que se construya, deberá disponer de un depósito impermeable de 6.000 litros mínimo. Se dejará constancia en el plano de la solución adoptada.
Sólo se admitirán lagunas de oxidación o soluciones similares para el conjunto de un centro poblado.
Exceptúanse los conjuntos de vivienda de interés social cuya solución de sistema de disposición final de efluentes líquidos debe asegurar a juicio de las oficinas técnicas municipales la eliminación de todo efecto contaminante pasible de afectar el medio ambiente o la sanidad pública.
Artículo 38°. No autorización.
La Intendencia Municipal de Colonia denegará la autorización para el Fraccionamiento:
a) Cuando la zona a fraccionarse esté sujeta a inundaciones o sea considerada insalubre para la vivienda. Para la determinación de tales extremos se seguirá el procedimiento del Artículo 6° de la ley N° 9915 del 9 de Abril de 1940.
En cada plano se exigirá la graficación de la cota de inundación correspondiente, las áreas del predio con pendientes menores al uno por ciento, los sectores cuyo nivel quede por debajo del nivel de la calle y en los predios frentistas a cursos de agua la línea de ribera y/o el álveo. En los casos en que las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Colonia tengan dudas en cuanto a la inundabilidad por estancamiento de aguas pluviales, se solicitará la descripción del suelo y del subsuelo con índice de filtración elaborado por un profesional competente.
b) Cuando el fraccionamiento sea inaccesible directamente a partir de caminos públicos existentes, y no disponga de los servicios públicos necesarios para la vivienda, energía eléctrica y agua potable, que deberán llegar a todos los predios.
c) Cuando la zona a fraccionar esté en el área de influencia de industrias, insalubres o peligrosas.
d) Cuando la solución proyectada para la evacuación de efluentes líquidos no garantice la no contaminación de los recursos suelo, subsuelo y aguas, tanto superficiales como subterráneas.
La Intendencia Municipal de Colonia podrá denegar o condicionar la autorización para el Fraccionamiento:
e) Cuando no esté comprendido en los perímetros de Desarrollo Territorial.
f) Cuando se considere que en la zona ya existen amplias áreas fraccionadas con escasa edificación, suficiente para el desarrollo del centro poblado.
g) Cuando incluya total o parcialmente ecosistemas frágiles y/o protegidos.
Artículo 39°. Técnicos.
a) En todos los casos en que se requieran equipamientos e infraestructuras tales como agua, energía eléctrica, solución de evacuación de efluentes líquidos, apertura de calles, se exigirá en la presentación de los proyectos respectivos la asistencia técnica de los profesionales competentes a nivel nacional en cada materia.
b) En todos los casos en que se requiera un estudio de evaluación de impacto ambiental, urbano, paisajístico o territorial, se exigirá en la presentación de los proyectos y de los estudios respectivos la asistencia técnica de los profesionales competentes en cada materia.
Los Técnicos Profesionales autores de los proyectos de fraccionamiento, redes, infraestructuras y evaluaciones de impacto serán enteramente responsables de la documentación técnica suscrita.
Artículo 40°. Espacios Públicos: traslación de dominio.
Todas las áreas destinadas a uso público, las calles una vez construidas, los espacios destinados a plazas, parques, edificios públicos, etc., deberán ser entregadas a la Intendencia Municipal de Colonia documentándose previo a la aprobación final y al sellado de los planos definitivos, libres de obstáculos o construcciones que puedan afectar el normal uso de los mismos.
Artículo 41°. Donación de predios para servicios públicos.
Cuando por la importancia del proyecto tramitado se deba prever la instalación de servicios públicos, los interesados donarán al Municipio los predios necesarios a tales fines, de lo que se dejará constancia en los planos, inscribiéndose en el Registro de Traslaciones de Dominio, Catastro Nacional y Municipal.
Artículo 42°. Espacios públicos y de dominio municipal: condiciones de proyecto.
El total de las áreas destinadas a espacios públicos (calles, caminos, avenidas, plazas, parques, espacios libres u otros destinos de interés departamental o municipal), cuyas superficies mínimas estarán definidas en los Planes Directores, deberán estar en relación con las superficies a fraccionar, con la cantidad, dimensión y destino de los predios y con las necesidades locales y generales de las zonas en las cuales se encuentre la propiedad. Hasta tanto no se elaboren dichos Planes, las áreas destinadas a plazas, parques, espacios libres u otros destinos de interés departamental o municipal, en los fraccionamientos, serán estudiadas por la o las Oficinas Técnicas Municipales, que realizará un informe técnico donde se determine la necesidad o no de áreas con tales fines.
En caso que la Oficina considere dicha área necesaria, el informe técnico deberá determinar el total del área a ceder, el porcentaje que signifique en el total, la ubicación en el predio y el destino de la misma. Mediando conformidad expresa del propietario, el proyecto de fraccionamiento se aprobará sin más trámite, quedando el área requerida cedida de pleno derecho al dominio público municipal. De lo contrario el mismo se remitirá a la Junta Departamental, a los efectos de requerir el área a ceder.
En todos los casos el área máxima a requerir será la establecida por el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Ley número 14.530 (20%).
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 23/03/2001.
Artículo 43°. Dimensionado de calles
El dimensionado de calles se realizará de tal modo que confiera continuidad en planimetría y altimetría al trazado oficial existente. El ancho mínimo de las calles será el legal de 17 metros. Podrá ser incrementado en función de la densificación de predios propuesta, por ser continuación de calles o avenidas de ancho mayor, o por razones de seguridad pública, acorde al tránsito vehicular y peatonal.
Artículo 44°. Ensanche de calles existentes.
En los fraccionamientos proyectados sobre calles existentes con un ancho menor de 17 mts. la Intendencia Municipal de Colonia dará las pautas de alineación de las construcciones, afectaciones y ensanches.
Artículo 45°. Obras en las calles.
El Departamento de Obras Municipales aprobará el proyecto que deberá ser realizado apuntando al correcto escurrimiento de pluviales que se recojan de las áreas a fraccionar.
La ejecución de las obras necesarias en las vías de tránsito (desagües, calzadas, alcantarillas, etc.) se realizará por el fraccionador, siguiendo las indicaciones técnicas del Departamento de Obras Municipales.
Artículo 46°. Calles cortadas.
Las calles cortadas, no excederán de 120 metros de longitud, debiendo disponer en su fondo cerrado, un espacio circular de 15 m. de radio como mínimo para la evolución de los vehículos y cuyo centro debe coincidir con el eje de la calzada.
Artículo 47°. Relación con las vías férreas.
NOTA: Artículo DEROGADO de acuerdo al Decreto de 23/07/2004.
Artículo 48°. Relación con las rutas nacionales.
En áreas rurales no podrá fraccionarse con un frente menor a 200 mts. sobre rutas nacionales Ninguna ruta nacional ni departamental podrá construirse atravesando total o parcialmente un área urbana.
Los demás criterios para los fraccionamientos sobre vías de tránsito rápido deberán cumplir con lo estipulado en el reglamento de las leyes de centros poblados Nos. 10.723 y 10.866 de 1946, aprobado el 16 de noviembre de 1961.
CAPÍTULO VII
FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS EDIFICADOS
Artículo 49°. Condiciones de habitabilidad e higiene de edificios.
No se podrán crear fracciones independientes en predios edificados que impliquen para las construcciones el no cumplimiento aunque fuera parcial, de las normas de seguridad e higiene de los edificios definidas en la ordenanza sobre edificación vigente a la fecha de presentación del fraccionamiento (ventilación e iluminación, tamaño y condiciones de los patios, etc.), así como cualquier otro tipo de norma vigente.
Artículo 50°. Independización de servicios.
Los servicios de energía eléctrica, saneamiento, agua potable y todo otro servicio que pudiera tenerse en común, deberán ser independizados antes del sellado de planos de un fraccionamiento en el que se obtenga más de un predio con edificación.
Artículo 51°. Independización de pluviales.
Cuando se fraccionen predios construidos, las pluviales de cada uno de ellos deberán tener salida independiente a la vía o espacios públicos.
Artículo 52°. Régimen de los fraccionamientos.
Si los predios obtenidos cumplen con los mínimos exigidos de frente y área, podrá hacerse un fraccionamiento común. De lo contrario, el fraccionamiento deberá hacerse por el régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 53°. Predios con construcciones existentes.
En aquellos predios en que existan, a la fecha de aprobación de la presente ordenanza, más de una unidad construida, una vez independizadas las infraestructuras, pluviales y accesos, la Intendencia Municipal de Colonia podrá autorizar su división en propiedad común, teniéndose las siguientes condiciones:
a) el número de lotes resultantes nunca será mayor que el de las unidades locativas que reúnen las condiciones a que se hizo referencia en los artículos 49,50 y 51 y siempre que no planteen lotes baldíos.
b) las dimensiones mínimas de los lotes resultantes serán: en zona urbana 6 m. de frente y 150 m2 de área y en zona suburbana 8 m. de frente y 200 m2 de área mínima.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 54°. Apertura de calles sin autorización.
La Intendencia Municipal de Colonia sin perjuicio de las sanciones que por la infracción cometida corresponda imponer al propietario, podrá intimar a éste al cierre de calles, caminos o servidumbres cuyo trazado y/o apertura se hubiera realizado sin solicitar la autorización correspondiente. El propietario deberá efectuar dicho cierre dentro del plazo que aquella fije.
Para las calles, caminos y demás vías de comunicación resultantes de trazados aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, y que no hayan sido librados al uso público, habiéndose hecho efectivo el loteo por enajenaciones totales o parciales, se fija un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de esta Ordenanza para efectuar su apertura.
Artículo 55°. Ventas y propaganda.
Las ventas públicas o privadas de los fraccionamientos autorizados, deberán realizarse con sujeción estricta a los planos aprobados por la Intendencia Municipal de Colonia Los planos de remate, deberán presentarse con anticipación debida a la realización de la subasta, para su aprobación y sellado en Mesa de Entradas de la Intendencia Municipal de Colonia junto con solicitud en sellados de ley firmados por el propietario y rematador Dichos planos deberán ajustarse estrictamente a los originales aprobados, conteniendo todos los datos referentes a medidas, forma, área, ubicación, área edificable y servidumbres “Non edificandi” de cada lote, recursos naturales protegidos y en los casos que corresponda, el contenido del contratoplan establecido con la Intendencia Municipal de Colonia, número del permiso y fecha de la resolución aprobatoria.
Los anuncios deberán estar redactados en forma que no puedan dar lugar a engaño o confusión sobre las características de las propiedades ofrecidas en venta.
Artículo 56°. Penalidades.
Las infracciones por falta de cumplimiento de las prescripciones legales y de las establecidas, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación de centros poblados vigentes, serán penadas con multas de UR 2 por cada solar o fracción, las que serán de cargo del propietario, subsistiendo además la obligación de ajustarse a las disposiciones reglamentarias en el plazo que al objeto se fije.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, si se anunciase una venta sin llenar los requisitos establecidos por esta Ordenanza, las Oficinas Municipales la impedirán recurriendo en caso necesario a la fuerza pública.
Artículo 57°. Derechos.
A) Por todo Expediente que se tramite en la Intendencia Municipal de Colonia relacionado con solicitud de amanzanamiento, fraccionamiento de tierra o división de la misma en solares, adquisición de parcelas Municipales, permuta de áreas y en general con todo otro asunto que se refiera a fraccionamientos, amanzanamientos o división de tierras, iniciado por particulares u Organismos ajenos al Municipio y que requieran los servicios del personal técnico municipal, el solicitante abonará por concepto de prestación de servicios, un derecho de UR 2 (dos) por cada inspección al terreno que se practique dentro de las plantas Urbanas y Zonas Sub Urbanas del Departamento.
B) Por cada expediente de amanzanamiento o apertura de calle, camino, etc., se abonará además un derecho de UR 5 por kilómetro o fracción de calle o camino a abrirse.
Por cada expediente de división en solares con excepción de los que correspondan a la categoría P1, se abonará un derecho de revisión y estudio de planos de U.R. 1 por cada solar o fracción y otro de U.R. 1 por há. O fracción del total de las áreas de uso privado del fraccionamiento.
Para los fraccionamientos o parte de fraccionamientos en fracciones mayores de 5 hás. se abonará un derecho de revisión de planos de U.R. 1 por cada fracción de uso privado.
Los fraccionamientos que comprendan a la vez solares de más de una de las categorías establecidas a los efectos de la percepción de derechos, se pagarán aplicándose a cada tipo de fracciones, el de la correspondiente categoría.
Las liquidaciones de estos derechos, serán formuladas por la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y su importe será satisfecho por el interesado en la Oficina Recaudadora correspondiente, antes del retiro de los planos y constancias respectivas.
Artículo 58°. Fraccionamientos: Sellado parcial.
Cuando el proyecto de fraccionamiento tramitado comprenda un conjunto de manzanas a ser loteadas, se admitirá el sellado parcial del amanzanado aprobado, en la medida que se dé cumplimiento a las exigencias correspondientes a dichas manzanas, y se realicen las obras y cesión de espacios públicos que aseguren la urbanización del total del proyecto.
Artículo 59°. Derogación.
Derógase la Ordenanza sobre Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados de 10 de octubre de 1947 a excepción del Capítulo V que mantendrá su vigencia y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 60°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
JULIO CESAR URAN SARTORI, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 24.956 de 21/01/1998 (Decreto original)
Publicado Diario Oficial Nº 25.354 de 10/09/1999 (Modificación Art. 8º)
Publicado Diario Oficial Nº 25.883 de 07/11/2001 (Modificación Art. 42º)
Publicado Diario Oficial Nº 26.726 de 13/04/2005 (Derogación Art. 47º)
DECRETO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 8º DEL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – 2000
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. INTERPRETASE con carácter general y a los efectos de su aplicación en todos los centros poblados en los que no se haya aprobado nueva zonificación, que la zonificación establecida en el artículo 8º del decreto de Ordenamiento Territorial de diciembre de 1997 guarda la siguiente correspondencia en lo que se refiere a perímetro con aquella establecida por la Ordenanza de Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados de 1947 y vigente hasta la fecha.
Ordenanza de 1947 Decreto de 1997
A – U – 1 U – 1
A – U – 2 U – 2
C – B – 1 S – 1
B – S – 1 S – 2
B – S – 2 S – 3
C – B – 2 S – 4
B – S – 3 S – 5
C – B – 3 S – 6
D – R – 1 P – 1
Los valores de frentes, áreas y área mínima de manzanas, se regirán por el decreto de Ordenamiento Territorial de diciembre de 1997.
Los valores de área máxima edificable se mantendrán de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza de 1947, y regirán cualquiera sea el régimen de propiedad de la tierra y su ubicación en la manzana hasta tanto se redefinan en los respectivos Planes Directores.
Artículo 2º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de junio de dos mil.
RICARDO MONTENEGRO, 2º Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.