LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. El vehículo sujeto al pago de patente, cuyo propietario y/o usuario se domicilie en este Departamento, no podrá circular en territorio departamental con matrícula de otro lugar del país, por más de dos meses, salvo permiso especial otorgado según las normas presupuestales de este Municipio.
Artículo 2º. La violación a la prohibición que antecede ser sancionada con multa equivalente al valor de la patente de rodado que debió pagar en este Departamento sin perjuicio de satisfacer la misma.
Artículo 3º. Establécese un plazo de (6) meses, contados desde la publicación de este Decreto, para que quienes se hallen en contravención a lo dispuesto por el Artículo 1°), realicen los trámites que al caso correspondan a fin de regularizar la situación.
Artículo 4º. Quienes regularicen la situación dentro del plazo señalado precedentemente, gozarán de un descuento del setenta y cinco por ciento, (75%), sobre el tributo que por los reempadronamientos le corresponda pagar.
Artículo 5º. Vencido el plazo de espera y franquicia, a los infractores que no hubieran aprovechado el mismo, se les aplicará rigurosamente lo dispuesto en el Artículo 2°).
Artículo 6º. Las personas que hubieren adquirido vehículos sujetos al pago de patente, empadronados en este Departamento; que no hubieren efectuado la transferencia municipal, gozarán de los mismos plazos y franquicias establecidos por los Artículos 3°) y 4°).
Artículo 7º. Toda persona física o jurídica imposibilitada de obtener la transferencia de un vehículo, con arreglo al derecho en vigencia a la publicación de este Decreto, podrá realizarla con la exclusiva finalidad de acreditar la titularidad de aquél, dentro del plazo de 1 (un) año a contar de la publicación del presente, cumpliendo las siguientes condiciones:
1) Expresión de que conoce y acepta el alcance y términos de esta disposición;
2) Certificado policial de residencia y constancia de que no existen multas municipales pendientes de pago;
3) Pago previo de los derechos que correspondan, con el descuento del 75%, si la transferencia se realiza dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de este Decreto; y
4) Justificación de la calidad de propietario, mediante documentos ó copias autenticadas por Escribano ó, en su defecto, prueba mediante certificación notarial ó información judicial, de que se ha poseído por sí ó por causahabientes, el vehículo de que se trata, por un lapso no menor de tres (3) años.
Artículo 8º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Dr. PABLO A. VACCHELLI, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.