LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. La Intendencia Municipal de Colonia podrá pavimentar por los procedimientos que establece este Decreto, las calles, avenidas y ramblas de las ciudades, viIlas, pueblos, centros poblados y zonas balnearias del Departamento, con hormigón adoquín, macadam, carpeta asfáltica, tratamiento superficial asfáltico u otros materiales o sistemas de eficacia y duración semejantes, de acuerdo a los proyectos y condiciones técnicas que establecerá el Departamento de Obras.
a) Las obras de pavimentación podrán comprender, conjunta o separadamente, la construcción de cordón, cuneta y la calzada de tránsito vehicular.
b) Se podrá realizar por este régimen la reparación, mejoramiento o renovación del pavimento existente, con las limitaciones establecidas en artículos posteriores.
c) Podrán construirse pavimentos de tipo económico, a determinar por reglamentación, sobre niveles no definitivos, con ajuste a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2º. La Intendencia podrá efectuar las obras, con la previa autorización escrita de propietarios, promitentes compradores cuya documentación se ajuste a la Ley de enajenación de inmuebles a plazos, o poseedores que acrediten con suficiencia su condición de tal, cuyos frentes de propiedad representen no menos del 60% del total de los inmuebles afectados por las mejoras proyectadas, las que deberán comprender calles o cuadras continuas.
Artículo 3º. La Intendencia podrá realizar, con las exigencias previstas en el artículo anterior:
a) Las obras que expresamente disponga por decreto la Junta Departamental, a iniciativa del Ejecutivo.
b) La pavimentación de tramos complementarios, que permita dar terminación a alguna obra, o unir pavimentos existentes, o a construir, siempre que se trate de extensiones de una cuadra en zonas amanzanadas o de 100 Mts. lineables en zonas irregulares.
c) La conservación y reparación del pavimento construidos vencidos los plazos fijados por los artículos 12° y 13°.
Artículo 4º. La financiación de las obras podrá practicarse con recursos provenientes de Empréstitos o Bonos o Títulos Municipales contratados o emitidos para esta clase de mejoras, con aportes de los beneficiarios, o con recursos de la Comuna. En cada caso la contribución se liquidará de acuerdo a las normas siguientes:
a) Las obras construidas con recursos provenientes de Empréstitos o Bonos o Títulos Municipales por su costo de ejecución, más los servicios de deuda y gastos de financiación correspondientes. El pago en cuotas del total o del saldo de la deuda será adecuada al Empréstito y el monto de la cuota lo establecerá la Intendencia para atender su amortización e intereses.
b) En las obras construidas con recursos municipales los costos de ejecución tendrán un recargo equivalente a la desvalorización de bonos o títulos, aplicación de intereses y procedimientos de cobro, similares a la liquidación de deudas por obras financiadas con recursos de Empréstitos o Bonos o Títulos Municipales.
La deuda de pavimentos, total o parcial podrá saldarse en cuotas y plazos mínimos y máximos de cinco a veinte años.
c) Los pagos adelantados que realicen los obligados, amortizarán igual importe del costo de ejecución de las obras.
Los saldos se liquidarán y cobrarán por el procedimiento establecido en los incs. a) o b) de este artículo, según el origen de los recursos utilizados para la financiación de las obras.
d) El cobro de las cuotas de las deudas por mejoras de pavimentación podrá realizarse conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria o por el sistema que establezca la Intendencia según necesidades o conveniencias.
En todos los casos la deuda podrá ser cancelada antes del vencimiento de los plazos establecidos.
Artículo 5º. La Intendencia podrá establecer, para la realización de las obras de pavimentación, pagos adelantados, que se liquidarán conforme a las normas editadas en el inc. c) del artículo anterior.
Artículo 6º. El costo de las obras se distribuirá entre las propiedades frentistas, en proporción a la longitud del frente de los inmuebles y su proyección hasta el eje de la vía de tránsito con un aumento porcentual promedial, en compensación de las obras de boca calles y boca veredas, aunque las mismas se hallen construidas.
Los déficits por obras de boca calles que se produjeren, será de cargo de la Intendencia.
Artículo 7º. El costo de las obras de pavimentación establecido de acuerdo al artículo 4° y distribuido por el procedimiento señalado en el Art. 6º, fijará la contribución a cargo de cada propiedad frentista, que la Intendencia exigirá para la financiación de los trabajos.
Artículo 8º. Las contribuciones pendientes de pago se considerarán deudas de pavimento y gravarán a los inmuebles afectados con derecho real preferente, como la Contribución Inmobiliaria.
Artículo 9º. En el plazo mínimo de cinco años, se podrá cobrar contribuciones por obras de pavimentación que comprendan cordón, cuneta y pavimento de calzada, hasta un ancho total de diez metros entre cordones. En los casos de mayor ancho, la contribución correspondiente se amortizará en cuotas, no superiores a las fijadas precedentemente hasta la cancelación de la deuda, en un plazo máximo de veinte años.
Sólo podrá aumentarse el importe de la cuota establecida, a un valor que, con los recargos e intereses correspondientes, cancele la deuda en el referido plazo de veinte años.
Artículo 10º. Las obras de pavimentación que deban cruzar o realizarse en zonas de terrenos bajos, o inundables, o de escasa edificación, o alejadas de los centros de mayor valor, que según opinión técnica fundada configuren sitios de aforo promedial escaso, podrán ampliarse los plazos para el pago de las cuotas, en forma similar a la prevista en el artículo anterior.
Artículo 11º. Los contribuyentes que consideren hallarse en las situaciones previstas en el artículo anterior, siempre que representen como mínimo al 50% de la extensión de las obras, podrán, dentro del perentorio término de treinta días de efectuadas las publicaciones, solicitar la revisión del plazo de amortización de la contribución establecida.
El Ejecutivo dentro de igual término de recibida la solicitud hará lugar o denegará, por resolución fundada, el derecho pretendido.
Artículo 12º. Los contribuyentes gravados por la aplicación de este ordenamiento, con excepción de los casos obras de pavimentación tipo económico, quedarán eximidos durante quince años o por el plazo de pago en cuotas de ser mayor, de toda nueva contribución en concepto de remoción, reconstrucción y/o conservación de los trabajos de pavimento realizados, a contar de la fecha de habilitación de éstos por parte del Municipio.
Artículo 13º. Los contribuyentes gravados por obras de pavimentación, tipo económico quedarán exonerados de las derogaciones aludidas en el artículo anterior, por el término de cinco años, computados de igual forma.
Artículo 14º. La Intendencia publicara el importe de las contribuciones correspondientes a cada inmueble, con emplazamiento a los interesados, por el plazo perentorio de treinta días, a los efectos siguientes:
a) Para efectuar de contado total o parcialmente, las respectivas contribuciones establecidas.
b) Para deducir reclamación contra la contribución fijada.
Artículo 15º. Vencido el plazo establecido solo se admitirán recursos tendientes a corregir errores de mensura o de cálculos los que, de tener andamiento, hechas las rectificaciones se aplicarán desde la fecha de la constatación, sin que la Intendencia deba efectuar devoluciones de contribuciones ya recibidas.
Artículo 16º. La no presentación del contribuyente a cancelar su obligación dentro del término del emplazamiento,
hará presumir de pleno derecho que se acoge al régimen de paga en cuotas.
Artículo 17º. El Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y demás organismos estatales o paraestatales, quedan obligados, igual que los particulares al sometimiento del presente ordenamiento.
Artículo 18º. Las obras de pavimentación podrán ser realizadas directamente por la Intendencia o ser ejecutadas total o parcialmente por contrato, mediante licitación, bajo la Dirección de la Oficina Técnica Municipal.
Artículo 19º. Los importes de los pagos de contado, totales o parciales, podrán ser invertidos en la ejecución de las obras de qué trata este ordenamiento.
Artículo 20º. La piedra, tosca, tierra y demás materiales que se extraigan con motivo de remoción, reconstrucción o construcción de obras de pavimentación, pasarán al patrimonio de la Intendencia.
Artículo 21º. Quedan comprendidas en este ordenamiento todas las obras de pavimentación, ejecutadas o en ejecución a la fecha de su promulgación, y que se ajusten a las previsiones de los artículos 1° y 2°.
Artículo 22º. La Intendencia dictará los reglamentos de ejecución que, crea necesarios o convenientes.
Artículo 23º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo 24º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a tres de diciembre de mil novecientos setenta.
SAÚL H. ARROYO, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.