LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
REGLAMENTACION PARA PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPITULO I – DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.
Artículo 1º) a) El término piscinas, a los efectos de esta Ordenanza, abarca toda el área destinada a baños y práctica de deportes acuáticos (piletas) y el equipamiento de tratamiento de agua, local de máquinas, vestuarios y todas las instalaciones que se relacionan con su uso y funcionamiento.
b) Las piscinas se clasifican en Públicas, Privadas de uso público y Particulares.
Las Piscinas se consideran Públicas cuando dependen de la Comisión Nacional de Educación Física.
Privadas de Uso Público: Clubes Deportivos.
Particulares: Cuando son de uso exclusivo de sus propietarios y persona de su relación.
c) Cuando las Piscinas se destinen al uso de grupos habitacionales, hoteles, clubes de campo y casas de familia, quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ordenanza a excepción de los controles que se especifican en el Capítulo VII.
Artículo 2º) Las piscinas (Públicas, Privadas de uso Público y Particulares) deberán tener sus proyectos de construcción o reformas aprobadas por los Departamentos competentes de la Intendencia Municipal de Colonia.
CAPITULO II – PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN.
Artículo 3º) Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.
Artículo 4º) Antes de comenzar la temporada, las piscinas Públicas, Privadas de uso público, y aquellas Particulares que lo soliciten, obtendrán un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal , el que se expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, realizado por intermedio de los Servicios de Laboratorio de la Intendencia de Colonia.
CAPITULO III – CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS PILETAS.
Artículo 5º) La construcción de las piletas se ajustará a las siguientes características:
1.- Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin junta, permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo que sean autorizadas expresamente por la Dirección de Arquitectura.
2.- Las paredes laterales serán verticales.
3.- Se usarán colores claros autorizados por la Intendencia Municipal de Colonia.
4.- La pendiente máxima del fondo de las piscinas será de 1.15 mts. (6.6%) hasta 1.65 m . de profundidad.
5.- Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades, y asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo.
6.- En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrada con 0,15 mts. de diámetro o de lado respectivamente.
7.- Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas.
8.- Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante.
9.- Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.
10.- Las piscinas podrán contener trampolines o plataformas que cumplan con las medidas del cuadro que se adjunta (ver esquema).

CAPITULO IV – AGUA Y EQUIPOS DE RECIRCULACIÓN Y LIMPIEZA.
Artículo 6º) Las piscinas deberán tener suministro de agua para el proceso de recirculación, aprobado por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 7º) Los equipos de las piscinas deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades en un período máximo de ocho horas.
Artículo 8º) El área total de los filtros de las piscinas debe asegurar en ocho horas la filtración de su volumen de agua igual a la capacidad de la piscina, siendo la tasa de filtración de 180 mts. 3/mts. 2/día como máximo.
Artículo 9º) Los dispositivos de entrada y salida de agua en la piscina deberán localizarse de modo que asegure un suministro adecuado y vaciado conveniente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de cuatro horas.-
Artículo 10º) El sistema de suministro de agua a las piscinas será independiente del sistema utilizado en las demás instalaciones.
CAPITULO V – SERVICIOS ANEXOS.
Artículo 11º) Los vestuarios deberán contar con un mínimo de cinco duchas con agua fría y caliente. Los ducheros deberán localizarse de modo de hacer obligatorio su utilización antes que los bañistas entren a la piscina.
Los inodoros pedestales y mingitorios deberán localizarse de modo de facilitar su uso antes del local de duchas con un mínimo de un inodoro pedestal cada 60 posibles bañistas y un mingitorio cada 60 hombres.
Se deberá instalar además, un número de lavatorios igual al de los inodoros pedestales.
Artículo 12º) Los lavapies solamente serán permitidos con dimensiones únicas de 3 mts. de largo y 0.20 mts. de profundidad y deberán ser mantenidos con agua clorada con un mínimo de 0.10 mts.
CAPITULO VI – INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y VENTILACIÓN.
Artículo 13º) La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentaciones de UTE.
Artículo 14) La iluminación bajo el agua de las piscinas para la utilización nocturna, deberá tener una intensidad luminosa que permita la visibilidad perfecta.
Se deberá contar con elementos adecuados para la iluminación de emergencia.
Artículo 15) Todas las instalaciones contarán con un sistema de ventilación adecuado que deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia.
CAPITULO VII – EL AGUA. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS.
Artículo 16º) La calidad del agua de la piscina deberá obedecer a los siguientes requisitos:
El agua de la piscina deberá presentar condiciones sanitarias satisfactorias y ajustadas a las siguientes características físicas, químicas y bacteriológicas, de acuerdo a exámenes realizados periódicamente o en cualquier momento.
Artículo 17º) Las condiciones físicas y químicas que deberán cumplir serán:
a) El área negra prevista en el apartado 6 del Art. 5º, deberá ser visible claramente por un observador ubicado en el borde de la piscina.
b) El Ph se mantendrá entre 7.0 a 8.0 verificando el mismo diariamente.
c) Cuando se utilice el cloro, su concentración en cloro libre estará entre 0,4 y 0,6 partes por millón y expresando en cloro combinado entre 0,7 a 10 partes por millón.
Artículo 18º) Cualquier otro método de higienización de agua fuera del servicio establecido precedentemente deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 19º) Las condiciones bacteriológicas exigibles serán: El estudio bacteriológico estará constituido por la colimetría y el conteo de las colonias en placas, los que podrán ser suplementados por otro pero no sustituidos.
La colimetría se realizará de tal manera que pueda expresarse el resultado de acuerdo al N.M.P. (número más probable) de coliformes por 100 c.c. de agua. El conteo de las colonias se realizará en placas (discos de Petri) con gelosa nutritiva, mantenidas 24/48 horas entre 35/37 grados y a temperatura ambiental de Laboratorio. La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de E coli y un máximo de 10 coliformes expresados como NMP por 100 c.c. de agua, según el método de siembra de 5 tubos de 10 cc, un tubo de 1 cc y un tubo de 0.1 cc de agua. Las siembras de agua para la colimetría y el conteo en las placas deberán ser realizados en el mismo momento, breve tiempo después por la extracción de las muestras. El conteo en placas demostrará un máximo de 200 colonias por c.c. de agua desarrolladas a 37º.
Artículo 20º) El análisis bacteriológico se expresará en ACEPTABLE o NO ACEPTABLE. Llevará la clasificación bacteriológica de “ACEPTABLE” toda agua que no sobrepase el NMP en 100 cc de agua de 10 coliformes con ausencia absoluta de E coli, ni sobrepasar el número de 200 bacterias por cc en el conteo de placas.
El agua ACEPTABLE tendrá tres grados: 1) Muy satisfactoria, (serán las que presentan un NMP de coliformes mayor de 2.2 y menor de 10). Grado 2) Satisfactoria (serán las que presenten un NMP de coliformes comprendidos entre 1.0 y 2.2). Grado 3) Observada (serán las que presenten un NMP comprendido entre 2.2 y en 10.0).
Llevará la clasificación bacteriológica de “NO ACEPTABLE” toda agua que presente cualquiera de las siguientes características bacteriológicas:
a) Presencia de coli.
b) Un NMP coliformes mayor de 10.
c) Un conteo en placas de mayor de 200 colonias por c.c..
CAPITULO VIII – CONTROLES.
Artículo 21º) La verificación de la calidad del agua de las piscinas deberá ser hecha reiteradamente por sus operadores, a través de los ensayos de Ph y del Cloro residual.
Artículo 22º) Los operadores de piscina deberán poseer un registro al día donde consten todas las operaciones que se efectúan en relación al agua y características de la misma. Dicho registro deberá ser exhibido a la Inspección Municipal cuando ésta lo solicite. Debiendo entregar la Intendencia Municipal de Colonia una constancia donde indique las condiciones en que encontró el agua.
CAPITULO IX – DESINFECTANTES AUTORIZADOS.
Artículo 23º) Para la desinfección del agua de la piscina está recomendado el uso del cloro o de sus compuestos. Cuando fuera usado cloro gaseoso deberán ser observados todos los requisitos en cuanto a la localización e instalación de los cloradores y cilindros de cloro y la protección de los operadores para evitar los riesgos del escape de gas.
Artículo 24º) El uso de los agentes de desinfección de las aguas, sean o no de cloro o de sus compuestos deberá ser autorizado por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Colonia.
CAPITULO X – EL USO DE LAS PISCINAS POR PARTE DE LOS USUARIOS.
Artículo 25º) Todos los usuarios de las piscinas Públicas y Privadas de uso público deberán poseer Carné de Salud en vigencia expedido por el Ministerio de Salud Pública, ficha médica o habilitación expedida por el médico de la correspondiente Institución. Independientemente de ello no se permitirá el ingreso a la piscina de todo bañista que presente afecciones de la piel, inflamación de los ojos, oídos o vías respiratorias.
Artículo 26º) El número máximo permitido de bañistas utilizando la piscina al mismo tiempo, no debe exceder de uno para cada dos metros cuadrados de superficie líquida.
Artículo 27º) Es responsabilidad de los operadores que haya elementos o personas para asegurar el normal desarrollo de la actividad con total seguridad.
Artículo 28º) Las disposiciones de este reglamento, atinentes a los bañistas, deberán ser fijadas en un lugar bien visible de la piscina.
CAPITULO XI – PENALIDADES.
Artículo 29º) Las piscinas podrán ser intervenidas por la Intendencia Municipal de Colonia por el no cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 30º) En los casos de omisión de esta Ordenanza, la Intendencia Municipal de Colonia tomará las medidas necesarias para la protección de la salud de los usuarios de la piscina. Se sancionará con multas cuyo monto variará desde 15 unidades reajustables hasta el máximo legal autorizado pudiendo disponer la inhabilitación cuando la gravedad o reiteración de las faltas así lo aconsejen.
CAPITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 31º) Para aquellas piscinas Públicas y Privadas de uso público que no se encuentren en las condiciones que fije esta Ordenanza, las autoridades de las mismas podrán solicitar soluciones alternativas, las que serán estudiadas por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Colonia, ateniéndose a lo que ésta resuelva.
Artículo 32º) Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
JULIO CESAR URAN SARTORI, Presidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.
Decreto Oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 24.979 de 25/02/1998