EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Colonia, 14 de abril de 2009.
Sr. Presidente de la
Junta Departamental de Colonia
RICHARD CÁCERES
Presente.
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud, de acuerdo a lo requerido por este Cuerpo y habiendo consultado a las Juntas Locales, presentan el Proyecto de Decreto, exposición de motivos y plano de ubicación, que se adjuntan, tendiente a designar con el nombre “30 de noviembre de 1980” a la plaza que se ubica entre las calles Mario Echevarría, Juan B. Medici y Balsero Juan Frascarelli del Barrio Villa Pancha de la ciudad de Juan L. Lacaze, de acuerdo a lo sugerido por la Junta Local de esa ciudad en Exp. Nº 04-2008-307 1.
Sin otro particular, saludan atentamente, RUBEN MARTÍNEZ, SERGIO PULERO, HUMBERTO BIQ, Prof. JOSÉ L. GONZÁLEZ, ENZO VIDAL, MIGUEL DÍAZ, Lic. ANA ORONÁ.
Exposición de Motivos
Historia
El Plebiscito constitucional de 1980 realizado en nuestro país el 30 de noviembre de 1980 fue propuesto por el gobierno cívico-militar que por ese entonces regía el país, con el objetivo de modificar la Constitución y, de cierta forma, legitimar al gobierno de facto. La propuesta fue rechazada por la población por casi un 57% de los votos válidos lo que, a la postre, desencadenó el proceso de apertura democrática.
La reforma constitucional había sido prevista por el decreto N° 464/973 del 27 de junio de 1973 y por los artículos 4° y 8° del llamado Acto Institucional N° 2 de 12 de junio de 1976. Este decreto constitucional preveía, en su artículo 11°, la conformación de una Asamblea Constituyente. Formaba parte del cronograma trazado por el gobierno en el “Plan Político de las Fuerzas Armadas” aprobado en agosto de 1977 en el cónclave de Santa Teresa.
El 15 de mayo de 1980 se puso en conocimiento de la ciudadanía el texto de la nota que el Presidente de la República dirigió al Presidente del Consejo de Estado, Hamlet Reyes, remitiendo a ese cuerpo el anteproyecto de Constitución que el gobierno sometía a consideración del Consejo de Estado, con el objeto de que éste procediera a: “… c) preparar el anteproyecto de Constitución que se someterá a ratificación popular de acuerdo con los principios que emanan de las pautas formalmente consagradas, los fundamentos de las Actas Institucionales y las bases a aprobar”.
El anteproyecto que el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del Consejo de Estado iba encabezado con el título: “Principios, bases y condiciones del nuevo texto constitucional”. El anteproyecto del nuevo texto constitucional, según versiones de prensa, había sido elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (Comaspo).
El proyecto de la nueva Constitución fue aprobado el 31 de octubre de 1980, lo que habilitó la convocatoria de la ciudadanía para pronunciarse sobre la propuesta del texto constitucional, de cuyo proceso de elaboración estuvieron ausentes los partidos políticos.
Hubo una permanente propaganda en todos los medios de difusión a favor del SI a la reforma propuesta, y una imposibilidad casi total de realizar un debate abierto sobre el proyecto, dado que estaban suspendidas las libertades individuales, el derecho de reunión, y existían miles de presos políticos, exiliados, y destituidos.
El proyecto
Esencialmente, el proyecto:
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Eliminaba la prohibición del allanamiento nocturno y de la censura previa que figuraban en la Constitución de 1967.
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Prohibía la agremiación de diversas categorías de personas y la huelga de funcionarios públicos.
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Creaba nuevas categorías de “estados de emergencia”, además de las “medidas prontas de seguridad” ya existentes. Se creaba el “estado de subversión” y el “estado de guerra”. El “estado de subversión” se definía como la “situación grave de carácter interno con o sin apoyo exterior, tipificada por hechos o actitudes que afecten la institucionalidad, la vida, la libertad y la seguridad nacional”. Podía decretarlo el Presidente con el Consejo de Seguridad Nacional. El órgano legislativo sólo podía levantarlo después de 60 días y por dos tercios de sus componentes.
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Prohibía la constitución de partidos políticos que por su ideología, principios o denominación, denotasen vinculación o conexión con partidos políticos, instituciones, organizaciones extranjeras o con otros Estados, ni que estuviesen integrados por quienes hayan constituido organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o propaganda que incitara a la misma, hayan tendido a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad, o por quienes hayan integrado asociaciones declaradas ilícitas por la autoridad competente.
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Eliminaba la inamovilidad de los funcionarios públicos.
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Condicionaba la reglamentación del derecho de huelga a la iniciativa del Poder Ejecutivo, previa aprobación parlamentaria por mayoría calificada.
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Instituía el Consejo de Seguridad Nacional, un órgano que se preveía que podría llegar a tutelar la democracia.
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Establecía que el Presidente de la República, “conjuntamente con la Junta de Comandantes en Jefe será responsable de la seguridad y la defensa nacional”.
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Definía la “seguridad nacional” como “el estado según el cual el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones internas o externas”.
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Creaba un Tribunal Constitucional con funciones de control político. Este órgano se integraría “por el Consejo de la Nación antes de su disolución”. El Consejo de la Nación era un órgano formado por todos los Generales en actividad (y jefes de grado equivalente de la Marina y la Fuerza Aérea) y los miembros del Consejo de Estado. Las vacantes que se produjeran en el Tribunal Constitucional se llenarían posteriormente por un sistema basado en la cooptación (el Presidente elegiría a un candidato de una terna propuesta por el propio Tribunal). Sus funciones y poderes serían extraordinariamente amplios. Podía “decretar separaciones del cargo” en casos de “incumplimiento de normas éticas, morales o cívicas”. Podría actuar a iniciativa propia y “decidir por convicción”.
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Cambiaba las reglas electorales
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Eliminando el doble voto simultáneo.
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Obligando a un candidato presidencial único por partido para las elecciones que se cumplirían en 1981.
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Otorgando mayorías parlamentarias al partido triunfador en las elecciones, más allá de los votos obtenidos.
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Convalidaba “todos los actos jurídicos y administrativos dictados desde 1973 a la fecha de vigencia del nuevo texto constitucional”. Entre estos actos jurídicos se encontraban los llamados “Actos Institucionales”. En particular, mantenía la vigencia del llamado Acto Institucional Nº 4, que había privado miles de ciudadanos de sus derechos políticos por 15 años.
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Consagraba la competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles en determinadas circunstancias. “La jurisdicción militar quedará limitada a los delitos militares, de lesa nación, los utilizados como medios de acción y conexos o vinculados de cualquier manera con la subversión y al caso de estado de guerra. Estos delitos serán competencia de la justicia militar aún cuando su autor sea civil. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz y los delitos militares cometidos por civiles estarán sujetos a lo que determine la ley”.
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Restablecía algunos elementos de autonomía del Poder Judicial, que habían sido eliminados por el llamado Acto Institucional Nº 8, pero se mantenía el control administrativo sobre la justicia civil. Los jueces serían designados por la Corte de Justicia, pero con intervención previa obligatoria del Ministerio de Justicia, “cuya oposición fundada constituirá un impedimento”. El Ministerio de Justicia podría intervenir también “para regularizar la situación”, en caso de funcionamiento irregular de las oficinas judiciales.
Pero más allá del proyecto de Constitución en sí y las posibles interpretaciones sobre sus consecuencias, la ciudadanía interpretó el planteo como un sí o un no al gobierno de facto.
Propaganda por el NO
Si bien no hubo disposiciones oficiales que prohibieran la propaganda a favor del NO en los medios de comunicación, ésta prácticamente no existió. La expresión opositora se manifestó tímidamente a través de volantes y pegatinas, el “boca a boca”, la prédica del semanario Opinar, recientemente fundado, la revista La Plaza (un mensuario de Las Piedras, nacido a fines de 1979), algunos editoriales con firma en el diario El Día, los comentarios de Germán Araújo en CX 30 La Radio y unos pocos actos, en locales cerrados, varios de los cuales terminaron con oradores y/o organizadores presos o proscritos.
El viernes 14 de noviembre el Partido Nacional organizó un acto a favor del NO en el Cine Cordón, en 18 de Julio y entre Martín C. Martínez y Joaquín Requena. Hicieron uso de la palabra cuatro oradores: Juan Andrés Ramírez (por el Movimiento Divisa Blanca lista 400), Eduardo Pons Etcheverry (por el Consejo Nacional Herrerista), Héctor Lorenzo Ríos (por el Movimiento Nacional de Rocha) y Fernando Oliú (por el Movimiento Por la Patria).
Forzando el alcance del permiso otorgado por las autoridades, se colocó parlantes en la vereda sobre la principal avenida. Desde el bar de la esquina seguían el acto los entonces proscriptos dirigentes provisionales del Partido Nacional, Carlos Julio Pereyra, Dardo Ortiz y Jorge Silveira Zabala.
Al final, en la calle, las fuerzas policiales reprimieron a la gente que había quedado afuera del cine, los caballos llegaron a ingresar al hall de entrada y acordonaron la salida de los que se encontraban dentro de la sala. Aquel acto del Cine Cordón fue una de las primeras manifestaciones contundentes contra la dictadura.
El Partido Colorado, por su parte, organizó dos grandes actos. El primero fue convocado por la Coordinadora de las Juventudes Coloradas y se desarrolló el 24 de octubre en el Cine Cordón. El segundo fue organizado por la recién creada Corriente Batllista Independiente el 24 de noviembre en el Cine Arizona, en la calle Rivera y 14 de Julio. En este último se leyó una proclama de la Corriente Batllista Independiente (CBI) que había sido redactada por Manuel Flores Silva, Enrique Alonso Fernández y Ope Pasquet. El momento culminante de este acto fueron las palabras de cierre de Enrique Tarigo, que fueron muy aplaudidas.
El plebiscito
El domingo 30 de noviembre se realizó ordenadamente el plebiscito. Los militares estaban convencidos de que ganaban fácil. Siendo así, eufóricos de antemano, permitieron que se televisase el recuento de votos. Algunos días antes de la votación, la empresa Gallup había adjudicado un 60% de la intención de voto para el SI.
Las papeletas por el SI estaban impresas en color celeste y las del NO en color amarillo.
Para sorpresa del mundo entero, el corolario fue un rotundo triunfo del NO a la propuesta constitucional que hubiese significado institucionalizar el militarismo y su tutela del sistema político.
Por el SI hubo un 42,51% de los votos válidos y por el NO un 56,83%. Hubo, además, un 0,66% de votos en blanco.
Ese fue el inicio de las negociaciones entre el gobierno militar y algunos partidos políticos uruguayos para el restablecimiento de la democracia según la constitución vigente hasta el golpe de estado de 1973; proceso que incluiría las elecciones internas partidarias de 1982, el Pacto del Club Naval y que concluyó con las elecciones de noviembre de 1984.
DECRETO Nº 41/2009
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. DESIGNAR con el nombre 30 DE NOVIEMBRE DE 1980 a la plaza ubicada en la esquina de las calles Mario Echeverría y Juan B. Médici frente a la desembocadura de las calles Francisco de Medina y Manuel de Labarden, del barrio Villa Pancha de Juan L. Lacaze.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 007/2015.
Artículo 2º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve.
RICHARD CÁCERES, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 29.236 de 25/06/2015 (Decreto modificativo)