Decreto Nº 017/2021 de 12, 13, 16 y 17/08/2021.
 
Sancionado definitivamente el 25/11/2021
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA INTENDENCIA DE COLONIA
2021-2025
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. El Presupuesto Departamental para el actual período de gobierno se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación y los siguientes anexos: Organigrama, Escalafón de cargos y remuneraciones, Plan Quinquenal de Arquitectura, Obras, Alumbrado y los planillados adjuntos. El mismo se formula por un total de Ingresos de $ 15.471.086.965 y Egresos de $ 15.152.220.303 que se dividen en: Remuneraciones ($ 6.217.979.308), Gastos de Funcionamiento ($ 3.833.970.437), Gastos de Inversión ($ 4.725.270.558) y Otros ($ 375.000.000).
Artículo 2. VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto Departamental regirán a partir del décimo día hábil siguiente a su publicación, salvo disposición en contrario.
Artículo 3. VALORES. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2021.
Artículo 4. TRIBUTOS Y PRECIOS. A todos los efectos del presente Presupuesto, los importes de tributos y precios referidos a franjas o montos específicos, con excepción del Impuesto de Patente de Rodados, serán los aprobados en el Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) y en el Decreto 009/2016 de 9, 11 y 15 de marzo de 2016 (Presupuesto 2016-2020), debidamente actualizados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Decreto.
Salvo disposición expresa en contrario, las tasas de los tributos serán las establecidas en los referidos Decretos.
En caso de tasas, la actualización de dicho tributo se realizará manteniendo una razonable equivalencia con el costo del servicio.
Artículo 5. ERRORES Y OMISIONES. Autorizar al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2021-2025, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración.
De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 6. Declarar plenamente vigentes las normas del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) excepto aquellas que se modifiquen, sustituyan o deroguen en el presente Presupuesto.
 
CAPÍTULO II
TRIBUTOS DEPARTAMENTALES IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA Y SUB-URBANA
 
Artículo 7. Sustituir el artículo 9 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
Artículo 9: A los inmuebles ubicados en zonas creadas como balnearios se les aplicarán las alícuotas y franjas que correspondan a los padrones urbanos ubicados fuera de la ciudad de Colonia del Sacramento.
Aquellos inmuebles comprendidos en el artículo 78 del Decreto 036/2013 de 28 y 30 de agosto de 2013 y de 4 y 27 de setiembre de 2013, incluidos los surgidos de la modificación predial de éstos o equiparados a los mismos, cuya transferencia a zona suburbana se verificó o se verificare sobre el total del inmueble, se estará respecto a su tributación como suburbano a lo previsto en el siguiente inciso.
En caso de verificarse que en el inmueble existan instalaciones y edificaciones, por las Direcciones competentes, por las que fueron o sean incorporadas en la normativa antes referida, tributarán Impuesto de Contribución Inmobiliaria a una tasa de 0,5% (cero con cinco por ciento) sobre el monto imponible. Respecto de los restantes tributos que graven los inmuebles referidos, se estará a lo que disponga la normativa aplicable a tales tributos”.
Artículo 8. Sustituir el artículo 12 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 12: EXONERACIONES. Quedan exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana:
a) Los Hogares de Ancianos y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro.
b) Las instituciones deportivas y sociales del departamento de carácter amateur, que no acepten apuestas mutuas, respecto de aquellos inmuebles destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y fines sociales. El cambio de destino de los inmuebles determinará el cese de la exoneración.
c) Los propietarios o poseedores de inmuebles en los que se hubieren edificado “viviendas económicas” según las disposiciones departamentales vigentes, siempre que sea única propiedad y la misma se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Esta exoneración regirá por un lapso de 5 (cinco) años a partir del ejercicio siguiente al de la habilitación respectiva, siempre que la exoneración se solicite dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la misma fecha. Si la exoneración se solicitare fuera de este plazo, el lapso por el cual se otorga se reducirá en un año por cada 180 (ciento ochenta) días que hubieren transcurrido hasta la solicitud de la exoneración, siempre contabilizados ambos plazos desde la fecha de la habilitación.
e) Las Cooperativas de Viviendas por ayuda mutua y/o de ahorro previo, por un lapso de 10 (diez) años a partir de la habilitación de las construcciones, o su ocupación si esto ocurriera antes que aquella.
Los propietarios, poseedores o promitentes compradores de edificios o sistemas de construcción de viviendas colectivas que utilicen préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Vivienda y demás programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siempre que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
I. que sea la única propiedad inmueble;
II. que la habite el titular o sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad;
III. que el ingreso del núcleo familiar no supere las 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC),
IV. que la vivienda esté calificada como “económica” según las disposiciones departamentales, o hasta la categoría “II” del Banco Hipotecario del Uruguay, y
V. que el préstamo esté vigente.
Esta exoneración se otorgará por un lapso de 10 (diez) años a partir de la habilitación de las construcciones, o su ocupación si esto ocurriera antes que aquella. En el caso de promesas de compraventa, el propietario o promitente vendedor será responsable del pago del impuesto.
Serán también considerados sujetos pasivos del mencionado impuesto, los Organismos del Estado que posean la titularidad de la propiedad del inmueble.
f) Los inmuebles propiedad de MEVIR “Dr. Alberto Gallinal Heber” hasta la efectiva enajenación a los beneficiarios del programa;
g) Los jubilados y pensionistas cuyos ingresos del núcleo familiar por todo concepto no superen el importe equivalente a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), siempre que sea su única propiedad y el asiento de su vivienda, con un valor real actualizado vigente al ejercicio 2021 de hasta $ 666.040 (seiscientos sesenta y seis mil cuarenta pesos uruguayos). El monto imponible señalado, se adecuará en la misma proporción y oportunidad en que se ajusten los valores imponibles de los inmuebles, para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana.
La exoneración será del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que le corresponde pagar y no regirá el valor mínimo del impuesto a liquidar según lo estipulado en el artículo anterior.
h) Los funcionarios del Gobierno Departamental gozarán de una exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, siempre que sea su única propiedad, se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y tenga un valor real imponible comprendido hasta el tope máximo de la tercera franja de la Contribución Inmobiliaria Urbana y de la segunda franja de la Sub-urbana, según la localidad donde se encuentre, de acuerdo a la siguiente franja:
– 50% (cincuenta por ciento) para los funcionarios cuya remuneración no supere las 10 B.P.C.
– 35% (treinta y cinco por ciento) para los funcionarios cuya remuneración se encuentre entre 10 y 20 B.P.C.
– 20% (veinte por ciento) para los funcionarios cuya remuneración supere las 20 B.P.C.
A todos los efectos de los literales e) y g) del presente artículo, se define núcleo familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo.
El Ejecutivo Departamental reglamentará el plazo de presentación de las solicitudes de exoneración de cada ejercicio”.
Artículo 9. Sin perjuicio de las exoneraciones previstas en el artículo 12 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015), en la redacción dada por el artículo 8 del presente Decreto Departamental, las propiedades inmuebles de titularidad del Banco Hipotecario del Uruguay, gravadas con hipotecas pendientes y/o libres de éstas, cuyos promitentes compradores no hayan otorgado la escritura de compraventa respectiva, efectuarán su tributación de acuerdo a las franjas y alícuotas establecidas en el artículo 8 numeral 1 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 10. Sustituir el artículo 13 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 13: En los casos de inmuebles en los cuales se hayan realizado construcciones, reformas o ampliaciones o cualquier modificación, que alteren el valor imponible de aquellos, la modificación del mismo será determinada por la Dirección de Catastro de la Intendencia.
El valor imponible determinado por la Dirección de Catastro de la Intendencia se actualizará en la misma proporción y oportunidad conforme a lo estipulado para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana”.
 
IMPUESTO AL ALUMBRADO PÚBLICO
SOBRETASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y ADICIONAL A LA SOBRETASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
 
Artículo 11. Declarar plenamente vigente los Decretos No. 034/2016 de 16 de diciembre de 2016, 036/2016 de 29 de diciembre de 2016 y 001/2017 de 20 de enero de 2017.
Artículo 12. Declarar que los artículos 14 y 15 del Decreto No. 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) se aplicarán única y exclusivamente para los casos comprendidos en los artículos 4º, incisos segundo y tercero, y 6º del Decreto N° 034/2016 de 16 de diciembre de 2016.
Artículo 13. Autorizar al Ejecutivo Departamental a acordar con UTE la recaudación de la Sobretasa de Alumbrado Público y su Adicional conjuntamente con el cobro del consumo de energía que esta empresa realiza. De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.
 
IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS
 
Artículo 14. Declarar que el Impuesto a los Terrenos Baldíos a que refiere el artículo 20 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) gravará a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las zonas urbanas y otras que determine el Ejecutivo Departamental, previo informe técnico de la repartición departamental competente.
Artículo 15. Sustituir el artículo 21 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 21. Se considera como terreno baldío todo aquel inmueble que carezca de valor real catastral nacional o departamental por concepto de construcciones, o que el mismo sea inferior al valor del terreno multiplicado por 2 (dos). Asimismo, declarar baldío a los terrenos que a la fecha de vigencia de este Presupuesto tributan como tales”.
Artículo 16. La alícuota del Impuesto a los Terrenos Baldíos será del 10% (diez por ciento), que se aplicará sobre el valor del inmueble determinado en la misma forma a la definida para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, utilizando el mismo índice de actualización.
El pago de este impuesto se efectuará conjuntamente con el del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los mismos plazos y condiciones, y gozando de las mismas bonificaciones que se fijen para éste.
 
VEREDAS Y EDIFICACIÓN INAPROPIADA
 
Artículo 17. Derogar el artículo 24 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 18. Los propietarios y poseedores frentistas de inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub-urbanas que incumplan el artículo 3.3 de la Ordenanza de Edificación para el departamento de Colonia (Decreto 011/2015 de 17 de junio de 2015), serán pasibles de una multa de hasta 5 (cinco) U.R. por cada metro lineal de frente.
El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente artículo.
 
IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS
 
Artículo 19. La regulación del Impuesto de Patente de Rodados, sus respectivas sanciones y el procedimiento aplicable al mismo se regirá por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011 y demás normas concordantes, modificativas y reglamentarias y por los Decretos Departamentales comprendidos en el marco del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
En lo no previsto por la normativa antedicha, regirán las normas del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) y demás decretos departamentales que no se opongan a la misma, excepto aquellas que se modifiquen, sustituyan o deroguen en el presente Presupuesto.
Artículo 20. Derogar los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 21. Sustituir el artículo 31 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 31.EXONERACIONES. Estarán exonerados del pago del Impuesto de Patente de Rodados:
I. Los Jueces y Actuarios que cumplan funciones en los Juzgados con jurisdicción dentro del departamento de Colonia, y los Fiscales Letrados del departamento de Colonia.
II. Los Hogares de Ancianos del departamento y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro. La exoneración comprenderá un máximo de 2 (dos) vehículos por cada Hogar.
III. Las Asociaciones Civiles de Servicio y Beneficencia con domicilio en el departamento que prestan servicios gratuitos por los vehículos destinados a ambulancia. La exoneración comprenderá un máximo de 2 (dos) vehículos por cada Asociación Civil.
IV. Los Representantes Nacionales por el Departamento, los Ediles de la Junta Departamental de Colonia, los miembros de la Junta Electoral de Colonia, los Alcaldes de los Municipios del Departamento y los representantes consulares acreditados en el departamento que residan efectivamente en forma permanente en éste.
El beneficio previsto en este numeral comprende a los vehículos propiedad del titular del cargo o su cónyuge.
V. Los médicos forenses dependientes del Poder Judicial.
VI. Vehículos con funciones en el departamento, pertenecientes al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.).
VII Vehículos con funciones en el departamento pertenecientes al Instituto Nacional de Semillas (I.NA.SE.).
VIII. Las instituciones religiosas comprendidas en el artículo 5 de la Constitución de la República y las instituciones culturales y de enseñanza comprendidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, siempre que gocen de personería jurídica y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 138 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
IX. Las exoneraciones previstas en el Texto Ordenado SUCIVE, que en cada ejercicio se apruebe por la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente.
Las exoneraciones previstas en los numerales I), IV) y V) se otorgarán a un único vehículo por vez, no pudiendo los beneficiarios de las mismas exonerar a más de un vehículo en forma simultánea.
La exoneración prevista en el numeral VIII) se otorgará a un único vehículo por cada localidad del departamento en que la institución religiosa tenga templo, no pudiendo exonerar a más de un vehículo por localidad en forma simultánea.
Con excepción de los sujetos mencionados en los numerales II) y III) las exoneraciones serán hasta un monto máximo de dos salarios mínimos nacionales.
El Ejecutivo Departamental reglamentará el plazo de presentación de las solicitudes de exoneración de cada ejercicio”.
Artículo 22. Sustituir el artículo 35 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 35. DEPÓSITO DE MATRÍCULAS. Los vehículos empadronados en el departamento, que dejen de circular por reparaciones u otras causas, deberán dar cuenta a la Oficina respectiva, haciendo entrega de las chapas de matrículas y libreta de circulación mientras dure la paralización del mismo, no teniendo derecho a reclamar importe alguno por pagos realizados por adelantado. Al momento de efectuarse el depósito de las chapas matrículas el interesado deberá abonar el importe del Impuesto de Patente de Rodados que se hubiere devengado desde el primero de enero del año en curso hasta la fecha del depósito, aún cuando en ese momento no hubiere vencido la cuota respectiva.
La Oficina respectiva llevará un registro de los vehículos paralizados, donde figurará el local donde esté depositado el mencionado vehículo, con el fin de efectuar periódicamente una inspección para constatar si el vehículo denunciado se encuentra paralizado.
En el momento que reinicie su circulación se otorgarán nuevas chapas de matrículas y libreta de circulación respectiva y pagarán, a partir de dicha fecha, la patente correspondiente a los días que resten vencer hasta la finalización del año en curso.
El no cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al cobro del Impuesto de Patente de Rodados como si hubiere circulado. No obstante, cuando se acredite por la autoridad competente que el vehículo no ha circulado, por su orden, durante determinado período, o que a juicio del Intendente lo haya sido por causas debidamente comprobadas, será liberado del pago del Impuesto de Patente de Rodados por dicho período”.
Artículo 23. Derogar los artículos 36 y 38 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 24. Sustituir el artículo 44 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015), por el siguiente:
“Artículo 44: CAMBIOS DEL SISTEMA DE PROPULSIÓN EN VEHÍCULOS. A efectos de proceder a regularizar cambios de propulsión en vehículos, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por parte del propietario del vehículo.
b) Certificado del tallerista interviniente, haciendo constar el cambio realizado en su taller, con certificación notarial de firma y datos de inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva de la empresa.
c) Declaración jurada del tallerista interviniente respecto de la procedencia de los repuestos utilizados en el cambio, detallando origen de cada uno de ellos y en su caso facturas de compra de los mismos.
No se aceptarán repuestos usados, ni el trabajo efectuado bajo la modalidad de “mano propia”. Todos los documentos deben presentarse a nombre del mismo propietario del vehículo”.
Artículo 25. Derogar el artículo 45 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 26. Sustituir el artículo 46 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 46. BAJA POR HURTO O DESTRUCCIÓN. En caso de hurto o destrucción total del vehículo, se deberá presentar el titular del vehículo o, en su defecto, un apoderado, ante la Oficina en que se encuentre empadronado el mismo, con denuncia policial respectiva y libreta de propiedad (en caso de no haber sido hurtada).
Para realizar el trámite correspondiente, el vehículo deberá estar al día en el pago del Impuesto de Patente de Rodados y libre de multas”.
Artículo 27. Sustituir el artículo 47 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 47. Si existieran errores u omisiones en los certificados de importación expedidos por la Dirección Nacional de Aduanas para empadronar vehículos cero kilómetro, se podrá autorizar el empadronamiento provisorio por 30 (treinta) días, debiéndose reportar por la oficina competente el error al sistema SUCIVE. Resuelto el error por SUCIVE dentro de dicho plazo, se finalizará el empadronamiento iniciado. En caso de vencimiento del plazo antedicho sin resolución de SUCIVE, se renovará el empadronamiento provisorio por única vez por un plazo de 30 (treinta) días. En caso de que SUCIVE informe que no puede aprobarse el empadronamiento, el mismo quedará sin efecto, procediéndose al decomiso de las chapas matrículas y libreta de circulación que se hubieren entregado y a la anulación del trámite”.
Artículo 28. CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS. A efectos de proceder a regularizar cambios de características en vehículos, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de cédula de identidad del titular del vehículo.
b) Libreta de Propiedad.
c) Certificado Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.).
d) Nota del taller inscripto en la Intendencia de Colonia que realizó el cambio o certificado notarial.
e) Aval de Ingeniero Mecánico.
En caso de concurrir apoderado, deberá presentar adicionalmente carta poder con certificación de firmas y fotocopia de cédula de identidad del apoderado.
 
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
 
Artículo 29. Sustituir el artículo 53 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 53: La Intendencia podrá exigir, por razones fundadas en el riesgo de la percepción, un depósito previo de garantía de cumplimiento de la obligación tributaria”.
 
TASA DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
 
Artículo 30. Declarar que la tasa de trámite administrativo corresponderá exclusivamente por concepto de inicio de todo trámite, petición o gestión ante las dependencias de la Intendencia, excepto en aquellos casos en que a texto expreso se prevea lo contrario. Asimismo, su importe será único salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 31. Sustituir el artículo 55 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
Artículo 55. Estará exonerado de la tasa de trámite administrativo, todo trámite, petición o gestión:
a) Efectuado por los distintos órganos del Estado (con la excepción de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial), así como por los Gobiernos Departamentales y por las Comisiones de Apoyo a la Enseñanza y a Hospitales, Hogares de Ancianos y Hogares infantiles sin fines de lucro, y toda otra institución que persiga un fin de bien social sin fines de lucro.
b) Relativo al Impuesto de Patente de Rodados y/o al Impuesto de Alumbrado Público”.
 
TASA DE EMISIÓN RECIBO
 
Artículo 32. Estará exonerado de la tasa de emisión recibo todo recibo expedido por las dependencias de la Intendencia de Colonia relativo al Impuesto de Patente de Rodados.
 
TASA DE HIGIENE AMBIENTAL
 
Artículo 33. Declarar que los artículos 69 a 79 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) se aplicarán exclusivamente a la Tasa de Higiene Ambiental.
 
TASA POR CONCEPTO DE SERVICIO BROMATOLÓGICO
 
Artículo 34. Derogar los artículos 61 a 68 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 35. Declarar plenamente vigentes los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto 009/2016 de 9, 11 y 15 de marzo de 2016 (Presupuesto Departamental 2016-2020).
Artículo 36. Sustituir el artículo 34 del Decreto 009/2016 de 9, 11 y 15 de marzo de 2016 (Presupuesto Departamental 2016-2020) por el siguiente:
“Artículo 34. EXONERACIONES. Facultar al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago de la Tasa por concepto de Servicio Bromatológico según los siguientes límites:
– Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) a los productos fabricados o elaborados en el departamento de Colonia.
– Hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando existan declaraciones de promoción de las actividades controladas.
– Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) cuando el sujeto pasivo sea una cooperativa de producción departamental, una sociedad de fomento rural o una micro o pequeña empresa de acuerdo a la definición del Decreto 504/007 de 20 de diciembre de 2007”.
 
TASA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
TASA POR EXPEDICIÓN DE LIBRETAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
TASA REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
 
Artículo 37. La regulación de las inspecciones de vehículos, expedición de libretas de circulación de vehículos y transferencia de vehículos, sus respectivos tributos, sanciones (en caso de corresponder) y el procedimiento aplicable a las mismas, se regirán por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011 y demás normas concordantes, modificativas y reglamentarias y por los Decretos Departamentales dictados en el marco del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).—En lo no previsto por la normativa antedicha, regirán las normas del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) y demás decretos departamentales que no se opongan a la misma, excepto aquellas que se modifiquen, sustituyan o deroguen en el presente Presupuesto.
Artículo 38. Toda persona física o jurídica imposibilitada de obtener la transferencia municipal, de acuerdo al derecho vigente en el departamento de Colonia, de un vehículo de tracción mecánica empadronado en el Departamento de Colonia, que ha poseído por sí, en forma ininterrumpida, pública y en concepto de propietario, por un término superior a 3 (tres) años, podrá solicitarla en las condiciones que se establecen a continuación.
A los efectos señalados en el inciso anterior, el interesado deberá presentarse ante la Intendencia acompañado de un certificado notarial o constancia judicial que acredite que ha poseído el vehículo en las condiciones establecidas precedentemente. La Intendencia dispondrá la publicación de edictos, emplazando a todos los que se consideren con derechos al vehículo a deducirlos dentro de los 30 (treinta) días contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de accederse a la transferencia solicitada. Los edictos serán publicados 3 (tres) veces, en el Diario Oficial y en un periódico de la localidad donde se haya registrado el vehículo, y deberán contener el nombre y apellido del solicitante, la descripción completa del vehículo y el nombre y apellido de la persona que aparece en los registros municipales como titular del mismo.
Las publicaciones serán de cargo del gestionante.
De no presentarse ningún interesado durante el término acordado, justificado que sea el cumplimiento del requisito de las publicaciones y que se haya agregado el certificado expedido por el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, que corresponda y del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, que acrediten la inexistencia de gravámenes y afectaciones del titular, el Intendente dispondrá la transferencia solicitada a nombre del gestionante, dejándose constancia en el expediente respectivo que la misma se efectuó al amparo de la presente disposición.
Artículo 39. Sustituir el artículo 89 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 89. Para la realización de transferencia de vehículo automotor, el propietario, o su respectivo apoderado (acreditando su calidad mediante carta poder para enajenar y/o transferir con firma certificada por Escribano Público o testimonio notarial de la misma, con una vigencia no superior a 30 (treinta) días corridos), deberá presentar:
a) Título de propiedad inscripto, o testimonio notarial del mismo, o certificado notarial de propiedad con constancia de inscripción definitiva, o certificado de resultancias de autos sucesorios inscripto, o certificado registral con una vigencia no superior a 15 (quince) días corridos, u oficio de organismo público competente donde conste adquisición en remate;
b) Libreta original de circulación del vehículo;
c) SOA vigente.
En caso de que se presenten el titular municipal y la persona a favor de la cual se pretende transferir, o sus respectivos apoderados (acreditando su calidad mediante carta poder para enajenar y/o transferir con firma certificada por Escribano Público o testimonio notarial de la misma, con una vigencia no superior a 30 (treinta) días corridos), deberán acreditar:
a) Libreta original de circulación del vehículo;
b) SOA vigente.
En ambos casos, para la realización del trámite, la Intendencia de Colonia verificará previamente que no se presente deuda por concepto de Impuesto de Patente de Rodados ni de multas de tránsito.
Para la realización de transferencia de motos, ciclomotores y tráilers, la persona a favor de la cual se pretende transferir o su respectivo apoderado (acreditando su calidad mediante carta poder para enajenar y/o transferir con firma certificada por Escribano Público o testimonio notarial de la misma, con una vigencia no superior a 30 (treinta) días corridos), deberá acreditar:
a) Compraventa definitiva o compromiso de compraventa, en ambos casos con certificación notarial de firmas, o certificado notarial de presuntos herederos, u oficio de organismo público competente donde conste adquisición en remate, o en su defecto firma frente a funcionario de la Intendencia de Colonia del anterior titular municipal o su apoderado y de la persona a favor de la cual se pretende transferir o su apoderado;
b) Libreta original de circulación de la moto o ciclomotor;
c) SOA vigente.
Para la realización del trámite, la Intendencia de Colonia verificará previamente que no se presente deuda por concepto de Impuesto de Patente de Rodados ni de multas de tránsito”.
Artículo 40. En caso de reempadronamiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo en todos los casos, adicionalmente, el propietario, o en su caso el titular municipal, o su respectivo apoderado, entregar las chapas matrículas y libreta de circulación. La Intendencia de Colonia procederá a realizar inspección del vehículo, moto, ciclomotor o tráiler de que se trate.
Artículo 41. La Intendencia de Colonia podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a los solos efectos departamentales, a solicitud del vendedor, liberando a éste de su carácter de sujeto pasivo del Impuesto de Patente de Rodados.
Ello se podrá realizar mediante la presentación de título de propiedad inscripto, o testimonio notarial del mismo, o certificado notarial de propiedad con constancia de inscripción definitiva, o certificado registral con una vigencia no superior a 15 (quince) días corridos, a efectos de acreditar la venta y la entrega del vehículo a favor del comprador.
Aceptada la transferencia por las oficinas de la Intendencia competentes, se incorporará al adquirente como titular del automotor ante la Intendencia de Colonia y se procederá a emitir el Impuesto de Patente de Rodados a su nombre, remitiéndosele la planilla al domicilio que figure en el documento presentado.
 
TASA DERECHO DE FIRMA DE REGISTRO CIVIL
 
Artículo 42. Sustituir el artículo 100 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 100. EXONERACIONES. Estarán exonerados del pago de la tasa de derecho de firma de la Oficina de Registro Civil las siguientes gestiones:
a) Las solicitadas por funcionarios, de sí mismos y familiares hasta el segundo grado de consanguineidad.
b) Los certificados que se expidan a solicitud de los Juzgados.
c) Los realizados por las Instituciones a que se refieren los artículos 5º y 69 de la Constitución de la República.
d) Las solicitadas para la tramitación de la credencial cívica.
e) Las solicitudes que se gestionen para tramitar ante el Banco de Previsión Social los distintos beneficios o prestaciones que otorga dicho organismo”.
 
TASA DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y REEDIFICACIÓN
 
Artículo 43. Sustituir el artículo 108 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 108. REGULARIZACIÓN. En caso de solicitudes de regularización de obra ya ejecutada, sin permiso de construcción, los valores de tasas antes mencionados (artículos 106 y 107) serán incrementados en un 50% (cincuenta por ciento).
Exceptúase de ello las regularizaciones de vivienda de productor rural o de personal del establecimiento o de aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural, cuando un instrumento de ordenamiento territorial hubiera cambiado la categoría de suelo de rural a urbana o suburbana, debiendo ser documentada o certificada su construcción con anterioridad al cambio citado”.
 
TASA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
 
Artículo 44. Derogar los artículos 113 y 114 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
 
TASA SERVICIO DE CONTRALOR DE CREMACIONES
 
Artículo 45. Declarar plenamente vigente el Decreto No. 003/2017 de 20 de enero de 2017.
 
PRECIOS DE VENTA DE TERRENOS, PARCELAS Y NICHOS
 
Artículo 46. Sustituir el artículo 116 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 116. El precio de venta de terrenos, parcelas y nichos relacionados con la propiedad funeraria será determinado por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección de Necrópolis del Departamento de Higiene y Limpieza”.
 
CHAPAS DE MATRÍCULA
 
Artículo 47. La regulación de chapas de matrícula, inclusive su precio si correspondiere, se regirá por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011 y demás normas concordantes, modificativas y reglamentarias y por los Decretos Departamentales dictados en el marco del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
En lo no previsto por la normativa antedicha, regirán las normas del Decreto 013/2011 y demás Decretos Departamentales que no se opongan a la misma.
 
PRECIO POR LOCACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
 
Artículo 48. Sustituir el último inciso del artículo 122 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“El producido por locación de espacios públicos será destinado íntegramente a Rentas Generales”.
 
OTROS PRECIOS
 
Artículo 49. Sustituir el artículo 127 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 127: Los precios por utilización de otros bienes de la Intendencia, como teatros, salas, espacios deportivos, entradas de museos, utilización de hogares estudiantiles, reposición de pavimentos, locación para filmaciones de sitios o monumentos de interés, tarifas de servicios públicos, y todo cuanto no esté aquí previsto, serán fijados por el Ejecutivo Departamental mediante resolución fundada y en base a informes técnicos (artículo 275, numeral 4º de la Constitución de la República)”.
 
CAPÍTULO III 
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA TRIBUTARIA
 
Artículo 50. APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Las multas por pago fuera de fecha, tasas de mora y tasas de financiación de convenios de pago se regirán en todos sus términos por lo dispuesto en el Código Tributario, Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y sus leyes modificativas. Asimismo, se declara aplicable el citado Código en todo cuanto no se oponga al presente Decreto.
Artículo 51. REGISTRO. Crear un Registro de Contribuyentes. Los contribuyentes, responsables y demás personas físicas o jurídicas y asociaciones cuya actividad esté sujeta a contralor o fiscalización de la Intendencia de Colonia, aún cuando se encuentren exentos del pago de tributos, tendrán la obligación de inscribirse en el mismo y aportarán los datos y recaudos que requiera el Departamento de Hacienda y Administración. El no cumplimiento de la obligación establecida será considerado como contravención.
El Ejecutivo Departamental reglamentará la creación y el funcionamiento del Registro de Contribuyentes, pudiendo excluir de la obligación de inscribirse, mediante resolución fundada y en base a criterios generales que establezca, a los titulares de determinados bienes, giros o actividades.
Artículo 52. Sustituir el artículo 130 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 130: FACILIDADES DE PAGO: Se podrán conceder facilidades de pago de los tributos y obligaciones vencidas en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales. En esos casos, el contribuyente deberá ofrecer garantía suficiente, según calificación que efectuará oportunamente el Ejecutivo Departamental. En las facilidades deberá incluirse el monto adeudado, sus recargos y sanciones por mora. Se adicionará un interés mensual igual al establecido por el Código Tributario. Si el monto de la cuota superare 10 U.R., facultar al Ejecutivo Departamental a otorgar convenios en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales. Facultar al Ejecutivo Departamental a establecer un importe de cuota mínimo.
Las normas de implementación de futuros Planes de Regularización de Adeudos preverán regímenes específicos de concesión de facilidades de pago”.
Artículo 53. Sustituir el artículo 131 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 131: CESE DE FACILIDADES. La Intendencia podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas si el contribuyente no abonare regularmente las cuotas fijadas, así como los tributos que se devengaren posteriormente. Se entiende por irregularidad en el pago el transcurso de más de 60 (sesenta) días desde el vencimiento de la última cuota, o el vencimiento de 2 (dos) o más cuotas sin verificarse pago de las mismas. En tal caso se considerará resuelto el régimen otorgado respecto al saldo deudor, aplicándose los recargos que correspondieren a cada tributo. Los pagos que se hubieran realizado durante la vigencia del convenio se imputarán a la cancelación de las cuotas vencidas de los tributos convenidos, haciéndolo por su orden en primer lugar a las sanciones por mora, en segundo lugar a los recargos y en el tercer lugar a los tributos adeudados, verificándose dicha modalidad cuota a cuota comenzando por la más antigua. Ello no obstará a que la Intendencia pueda otorgar un nuevo convenio de facilidades”.
Artículo 54. Sustituir el artículo 133 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 133. BONIFICACIONES. Bonificar en un 10 % (diez por ciento) el importe a abonar respecto de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, la Sobretasa de Alumbrado Público, su adicional y la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, a los contribuyentes que paguen contado y que revistan la condición de buenos pagadores.-A estos efectos se considerarán buenos pagadores aquellos contribuyentes que hubieran pagado en fecha sus obligaciones tributarias durante por lo menos el último ejercicio anual”.
Artículo 55. Sustituir el artículo 135 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015), por el siguiente:
“Artículo 135. AFECTACIÓN DEL PRODUCIDO DE SANCIONES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Lo efectivamente recaudado por las sanciones pecuniarias que se apliquen por infracciones a las normas de tránsito vigentes, con excepción de las multas y recargos por mora, se distribuirán de conformidad a los siguientes criterios;
a) 5% (cinco por ciento) será destinado a las Escuelas Públicas y Asociaciones Civiles con personería jurídica vigente del departamento que trabajen con niños discapacitados y que se registren ante la Intendencia, en partes iguales entre todas ellas.
b) 20% (veinte por ciento) con destino a un fondo que será distribuido entre el Cuerpo Inspectivo y/o la Jefatura de Policía de Colonia dependiente del Ministerio del Interior, según la reglamentación que dictará el Ejecutivo Departamental o los acuerdos y convenios suscritos o a suscribir por éste con el Ministerio del Interior.
c) $ 9:718.860 (pesos uruguayos nueve millones setecientos dieciocho mil ochocientos sesenta) será destinado a los Municipios del departamento para financiar los planes y programas sociales en la comunidad, que se distribuirá en proporción a las multas que se apliquen en cada uno de ellos.
d) El saldo será destinado a Rentas Generales.
e) Del saldo del literal d) se destinará el porcentaje necesario para los programas de educación y seguridad vial.”
Artículo 56. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas particulares, los valores imponibles (aforos) para el cálculo de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y todo otro tributo que tenga la misma base imponible, se reajustarán anualmente en una cuantía similar a la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística durante el año civil anterior.
Artículo 57. Derogar el artículo 141 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 58. Los valores de los precios que se abonen en sumas fijas y respecto de los cuales las normas precedentes no prevean ningún mecanismo de actualización, serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero de cada año.
Artículo 59. Para las Sobretasas de Alumbrado Público y su Adicional y la Sobretasa de Salubridad y Limpieza regirán las mismas condiciones y bonificaciones respecto a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.
 
CAPÍTULO IV 
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
 
Artículo 60. REFUERZOS DE RUBROS. Autorizar al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas.
En caso de situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 10% (diez por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental.
El Grupo 0 Servicios Personales, no podrá ser reforzado.
La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año y la evolución de las disponibilidades de caja.
Se deberá dar cuenta a la Junta Departamental.
Artículo 61. ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. Autorizar al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos.
La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.
Artículo 62. AJUSTES DE CRÉDITO. El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.
1) Gastos de funcionamiento e inversiones: Se ajustarán el primero de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. El período de ajuste se podrá acortar a semestral si la inflación interanual, medida por la variación del I.P.C., superare el 15% (quince por ciento) entre los meses de enero y junio de cada año.
2) Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:
A. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.
B. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.
3) Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 63. CRÉDITOS ESTIMATIVOS. Cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad, el Ejecutivo Departamental podrá disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos. Estos créditos no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.
Artículo 64. Derogar el artículo 140 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 65. TRASPOSICIONES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa.
Si los programas son ejecutados por la misma Unidad Ejecutora, las trasposiciones serán autorizadas por el Jerarca de la Unidad.
En todos los casos se requerirá informe previo y favorable del Departamento de Hacienda y Administración.
2) Dentro de un mismo Programa y Unidad Ejecutora: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración.
En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.
B. Sólo se podrá trasponer -con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.
C. Grupo 0. Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo, siempre que no afecten aquellos objetos que correspondan a retribuciones de cargos, funciones contratadas o sean de carácter general.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.
D. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.
Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando los grupos 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.
Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 4. Sólo se podrá trasponer entre sí, y recibir trasposiciones desde el resto de los grupos, con excepción del 0 y 3.
Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.
Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.
Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.
Grupo 8. Se podrá trasponer entre sí y hacia los grupos 4 y 6 y desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.
De lo actuado, se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 66. REASIGNACIÓN DE PERSONAL. Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, ya se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.
La asignación de los cargos y funciones contratadas a programas se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal.
Sin perjuicio de ello, se deberá dar cuenta de lo actuado a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 67. TRASPOSICIONES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.
Dentro de cada proyecto, los objetos de gastos podrán ser traspuestos en concordancia con las condiciones establecidas para gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
GRUPO 3: se podrá trasponer además hacia los grupos 1 y 2.
Artículo 68. CAMBIOS DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración, dando cuenta a la Junta Departamental.
Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.
Artículo 69. TRASPOSICIONES DE PROYECTOS DE FUNCIONAMIENTO. Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.
Artículo 70. PARTIDAS A REAPLICAR. Las partidas globales asignadas a los objetos del gasto: 099 “Partidas globales a distribuir”; 741 “Partida para refuerzo de rubros” y 713 “Partida para acontecimientos graves e imprevistos”, se asignan al Programa 10201 “Departamento Ejecutivo”, pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.
Artículo 71. El Ejecutivo Departamental podrá disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión que no implique costo presupuestal dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental.
Artículo 72. Los cargos o funciones contratadas vacantes, se asignan al Programa 10201 “Departamento Ejecutivo”. Una vez ocupados los cargos o funciones se podrán asignar a otros Programas, con sus créditos correspondientes.
Artículo 73. Sin perjuicio de las compensaciones dispuestas en los artículos 80 y 81 del presente Decreto, asígnase una partida anual de $ 1.500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) destinada a establecer un sistema de compensaciones especiales para el personal que preste funciones en cualquier dependencia de la Intendencia Departamental, o a la contratación de personal externo, para prestar funciones de asesoramiento y asistencia directa al Intendente.
El personal contratado al amparo del presente artículo se mantendrá en sus funciones, como máximo, hasta el vencimiento del mandato del Intendente.
El personal incorporado al sistema de compensación especial percibirá la misma, como máximo, hasta el vencimiento del mandato del Intendente.
 
CAPÍTULO V 
POLÍTICA SALARIAL
 
Artículo 74. Derogar el artículo 145 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 75. La política salarial por el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y hasta el año 2025, será la siguiente: los ajustes salariales para todos los funcionarios de la Intendencia se realizarán en forma cuatrimestral, en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo verificado durante los 4 (cuatro) meses anteriores al ajuste respectivo.
Se deja constancia que el aumento del cuatrimestre setiembre-diciembre fue realizado y reflejado en los valores de enero 2021, según planillados adjuntos.
Artículo 76. Sustituir el artículo 147 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“El artículo 146 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) aplicará a todos los funcionarios de la Intendencia de Colonia, con excepción de: a) funcionarios comprendidos en el Escalafón Profesional; b) contratados en cargos de asesorías, dirección, subdirección y/o cualquier otro que no se correspondan con cargos similares del escalafón presupuestado; c) de particular confianza y políticos; d) pasantes”.
Artículo 77. Sustituir el artículo 148 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
“Artículo 148: Declarar que el rubro de compensaciones salariales estará destinado exclusivamente a los siguientes casos:
a) Abonar complementos a los funcionarios de otros organismos que cumplan funciones en la Intendencia bajo la modalidad de “pase en comisión” y que representen la diferencia entre el sueldo que perciben en el organismo de origen y el que corresponde al cargo que ocupen en la Intendencia.
El otorgamiento de estas compensaciones será facultativo del Ejecutivo Departamental.
b) Abonar las diferencias de sueldo a funcionarios que desempeñan en forma permanente, funciones inherentes a un cargo jerárquicamente superior al propio, cuando aquél se encuentre ocupado por un funcionario que cumple tareas en otra repartición.
c) Abonar los complementos de sueldo que desde tiempo atrás perciben algunos funcionarios, en situaciones no comprendidas en las mencionadas con anterioridad, sin reajuste”.
Artículo 78. El Intendente, por razones de servicio o funcionamiento, podrá fijar en forma transitoria una compensación por mayor horario permanente o como incentivo por productividad o rendimiento de hasta un tope máximo del 20% (veinte por ciento) de la asignación del funcionario.
El Intendente podrá fijar un adicional de hasta un 30% (treinta por ciento) del incentivo anterior por productividad o mayor rendimiento.
Artículo 79. Las retribuciones a percibir por el Secretario General, el Director de Hacienda y Administración, Directores Generales de Departamento, Secretario Privado, Adscripto a Secretario Privado, Directores Políticos y Subdirectores Políticos, se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, en la misma oportunidad que se proceda al incremento de los funcionarios municipales.
Artículo 80. Derogar el artículo 153 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 81. El sueldo del Intendente se fijará y reajustará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Departamental 011/2010 de 16 de abril de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto Departamental 038/2020 de 7 de setiembre de 2020.
Artículo 82. Establecer que los asesores personales del Intendente percibirán un sueldo máximo equivalente al de los profesionales pertenecientes a la Categoría 2.
Artículo 83. El salario vacacional beneficiará a todos los funcionarios de la Intendencia cualquiera sea su relación funcional, con excepción de los funcionarios comprendidos en lo establecido en el siguiente artículo, y se abonará conjuntamente con la licencia reglamentaria generada en cada año civil. Para su percepción serán aplicables las normas legales que regulan el citado beneficio y las circulares y resoluciones que reflejen pautas fijadas por el Intendente Departamental, a efectos de reglamentar el goce de las licencias.
Artículo 84. Declarar que los funcionarios que ocupan cargos electivos no tienen derecho a percibir salario vacacional.
Artículo 85. Disponer el reintegro de la cuota mutual a los funcionarios de la Intendencia que acrediten efectivamente que se encuentren abonando la misma y que no tengan cobertura de servicios de salud ya sea por los pagos que efectúa la propia Intendencia o de aquéllos que estén integrados al régimen del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA).
El monto máximo del reintegro no podrá exceder del que se abona para los funcionarios de la Intendencia hasta el presente, con los respectivos reajustes.
Artículo 86. Derogar el artículo 157 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 87. Los pasantes contratados bajo el régimen de “primera experiencia laboral”, así como los que provengan de la Universidad del Trabajo del Uruguay y del administrado por el Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados de Colonia, no podrán cobrar compensación alguna más allá de la remuneración mensual estipulada, ni les será permitido la realización y cobro de horas extras, salvo expresa resolución del Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección de Hacienda y Administración.
Artículo 88. Otorgar una prima para todos los funcionarios de la Intendencia equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), por cada año de antigüedad.
El beneficio se percibirá a partir del quinto año y no se tendrán en cuenta para el cálculo los períodos en los cuales el funcionario hizo uso de licencia por más de 90 (noventa) días consecutivos.
Artículo 89. Los servicios extraordinarios que se presten a terceros, podrán ser atendidos con personal a cargo de la Intendencia, fuera del horario y días laborables. En este supuesto la Institución o particular que ha requerido los servicios respectivos deberá abonar a la Intendencia de Colonia en concepto de valor de hora/hombre la suma de 0,30 (cero coma treinta) U.R., al contado al solicitar el servicio. El o los funcionarios intervinientes percibirán por concepto de remuneración por hora una suma equivalente al valor de la hora extra y, si correspondiere, el viático correspondiente.
El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición.
Artículo 90. El trabajo de horas extras será programado y propuesto por excepción por parte de los Directores Generales de los respectivos Departamentos. Se fundará en razones de una mayor eficacia del servicio y deberá contar en todos los casos, con autorización previa y expresa del Intendente Departamental, y rigiendo las normas jurídicas en la materia en cuanto a su remuneración y procedencia.
El Intendente informará a la Junta Departamental regularmente.
Artículo 91. Derogar el artículo 171 del Presupuesto Departamental 2006-2010, sancionado definitivamente el 6 de julio de 2006.
Artículo 92. QUEBRANTO DE CAJA. Declarar que el quebranto de caja se regirá por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, en el artículo 20 Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en el artículo 43 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes y modificativas.
Artículo 93. SUBROGACIÓN. El instituto de la subrogación se regirá por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 19.121 de fecha 28 de agosto de 2013.
El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente disposición, teniendo en cuenta que la subrogación corresponderá, en casos de ausencia de titulares de cargos de responsabilidad y que dicha ausencia deberá ser mayor a 5 (cinco) días corridos.
Artículo 94. Considerar tareas insalubres las establecidas en la Resolución de la Intendencia de Colonia N° 1270/012 de fecha 4 de julio de 2012 y modificativas.
Artículo 95. Toda actividad que genere viáticos será autorizada previamente por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección del Departamento respectivo, y su monto se establecerá por reglamentación, teniendo en cuenta la índole de las tareas y el costo de alojamiento y alimentación.
Artículo 96. Las materias atinentes a escalas de viáticos, prima por antigüedad, compensaciones por las tareas insalubres, subrogación de cargos y quebrantos de caja, beneficios de asignación familiar y hogar constituido, se regirán por las normas del presente Decreto y sus respectivas normas reglamentarias. En caso de inexistencia de las mismas, se aplicarán en lo posible lo que rija para la Administración Central, siempre que esta adecuación no signifique una disminución en estos rubros.
Artículo 97. Para el caso de fallecimiento de cualquier funcionario municipal, establecer en favor de sus causahabientes un derecho de uso de un nicho, por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de aquél.
Artículo 98. Se establece un subsidio por fallecimiento equivalente a 4 (cuatro) salarios correspondientes al grado Ad 1 que beneficiará a sus herederos.
Artículo 99. Fijar una compensación para los funcionarios municipales que se acojan a la jubilación, equivalente a 3 (tres) salarios vigentes al momento del cese de actividad.
Artículo 100. Fijar un subsidio de $ 30,58 (pesos uruguayos treinta coma cincuenta y ocho) mensuales por funcionario para financiar la contratación de servicios de emergencia móvil, en tanto éste no esté cubierto por el convenio de cobertura de servicios de salud. Este subsidio se ajustará en la misma forma que los salarios.
Artículo 101. Establecer una partida especial de un 30% (treinta por ciento) de 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856 de fecha 20 de diciembre de 2004) por hijo o menor a cargo de los funcionarios de la Intendencia en edad escolar, liceal o de UTU, pagadero al comienzo del año lectivo, mediante la presentación de documentación probatoria expedida por las Instituciones de Enseñanza. La partida especial de asistencia para compra de útiles será liquidada por única vez en el año al comienzo de los ciclos de enseñanza. Será requisito indispensable que el funcionario esté percibiendo la Asignación Familiar correspondiente al o a los menores para los cuales se solicite esta asistencia.
 
CAPÍTULO VI
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 
Artículo 102. El Ejecutivo Departamental podrá celebrar convenio con la Oficina Nacional de Servicio Civil a efectos de asesorar a la Comuna sobre una eventual reestructura escalafonaria. Si del resultado del asesoramiento resultara procedente la realización de dicha reestructura, se presentará la misma a la Junta Departamental en una próxima modificación presupuestal.
Artículo 103. Crear la Oficina de Inversiones, la que dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente de Colonia.
Artículo 104. A la Oficina de Inversiones compete:
1) Asesorar al Ejecutivo Departamental en el desarrollo de políticas, estrategias y planes tendientes a promover las inversiones en el departamento.
2) Asesorar sobre posibilidades de inversión a inversores interesados en desarrollar proyectos en el departamento.
3) Implementar las acciones que fueren necesarias con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para la promoción de inversores.
4) Demás competencias que le asigne el Ejecutivo Departamental en materia de inversiones.
Artículo 105. Crear 1 (un) cargo de Asesor CP para la Oficina de Inversiones. Redistribuir 1 (un) cargo de Oficial 1º Ab6 de la Dirección de Deportes, para su afectación a la Oficina de Inversiones.
Artículo 106. Modificar la denominación de la “Oficina de Género y Familia”, la que será sustituida por la siguiente: “Oficina de Género y Generaciones”. Dicha Oficina dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente de Colonia.
Artículo 107. A la Oficina de Género y Generaciones compete:
1) Asesorar al Ejecutivo Departamental en el desarrollo de políticas, estrategias y planes en las áreas de mujer y familia, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, discapacitados, colectivos diversos y desarrollo social en general.
2) Implementar las acciones que fueren necesarias con los actores públicos y privados dedicados al área.
3) Demás competencias que le asigne el Ejecutivo Departamental en materia de género y generaciones.
Artículo 108. Crear 1 (un) cargo de Asesor CP para la Oficina de Género y Generaciones, asignándose 2 cargos Auxiliar 4º Ab1 de la Oficina de Género y Familia a la Oficina de Género y Generaciones.
Artículo 109. Crear la Oficina de Asesoría en Compras, que dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente de Colonia.
Artículo 110. A la Oficina de Asesoría en Compras compete:
1) Asesorar al Ejecutivo Departamental en la optimización de los procesos de compras de la Intendencia.
2) Coordinar acciones con los diversos Departamentos, Direcciones y Oficinas intervinientes en los procesos de compras para optimizar los mismos.
3) Demás competencias que le asigne el Ejecutivo Departamental en materia de compras.
Artículo 111. Redistribuir 1 (un) cargo de Director CP del Departamento de Hacienda y Administración, 1 Auxiliar 4º Ab1 del Departamento de Hacienda y Administración y 1 Auxiliar 4º Ab1 de la Dirección de Cultura, para su afectación a la Oficina de Asesoría en Compras.
Artículo 112. Crear la Oficina de Bienestar Animal, que dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento de Higiene y Limpieza.
Artículo 113. A la Oficina de Bienestar Animal compete:
1) Asesorar al Ejecutivo Departamental en el desarrollo de políticas de protección de los animales y tenencia responsable de los mismos.
2) Implementar las acciones que fueren necesarias con los organismos nacionales competentes en la materia.
3) Procurar la realización de castraciones masivas y gratuitas en diferentes puntos de las ciudades, apoyando el trabajo de refugios y asociaciones de protección animal, en coordinación con el Gobierno Nacional.
4) Realizar campañas de sensibilización y educación, para concientizar a la población en cuanto a evitar el maltrato y fomentar el bienestar de los animales.
5) Realizar campañas de adopción responsable.
6) Demás competencias que le asigne el Ejecutivo Departamental.
Artículo 114. Crear 1 (un) cargo de Veterinario correspondiente al Escalafón Profesional AaA E7 Categoría 3, para su afectación a la Oficina de Bienestar Animal.
Artículo 115. Sustituir la Dirección de Tecnología de la Información, por las siguientes Direcciones: Dirección Sistemas de Información y Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).
Artículo 116. La Dirección Sistemas de Información dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento de Hacienda y Administración.
Artículo 117. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente de Colonia.
Artículo 118. Sustituir el Departamento de Planificación, Ordenamiento Territorial y Área Vivienda, por las siguientes Direcciones: Dirección de Planificación Territorial y Ambiente y Dirección de Vivienda.
Artículo 119. Modificar la denominación de la “Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial”, la que será sustituida por la siguiente: “Dirección de Planeamiento y Patrimonio”. Dicha Dirección dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente de Colonia.
Artículo 120. Eliminar del Escalafón Profesional el cargo de Director Jurídico.
Artículo 121. Crear el cargo de Director CP dentro de la Dirección Jurídica, el que deberá ser desempeñado por Doctor/a en Derecho y Ciencias Sociales.
Artículo 122. La Oficina de Almacén dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección de Taller.
Artículo 123. La Oficina de Recuperación de Activos dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento de Hacienda y Administración.
Artículo 124. La Oficina de Control Vehicular dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.
Artículo 125. Modificar la denominación del Programa de Funcionamiento “Dirección de Compras” del Departamento de Hacienda y Administración por “Dirección de Adquisiciones y Compras Estatales”.
Artículo 126. Modificar la denominación del Programa de Funcionamiento “Asesoría Jurídico-Notarial-Legal” por “Dirección Jurídica”.
Artículo 127. Crear Programa de Funcionamiento y Programa de Inversión para “Municipio de La Paz”.
Artículo 128. Crear el Programa de Funcionamiento y Programa de Inversión para “Municipio de Miguelete”.
Artículo 129. Modificar la denominación del Programa de Funcionamiento “Auditoría Interna” por “Auditoría Interna y Control Presupuestario”.
Artículo 130. Fijar en 100 (cien) el cupo máximo de puestos semestrales para realizar pasantías laborales “primera experiencia laboral” en la Intendencia de Colonia, los cuales se regirán por las normas aplicables al respecto. Si el número de pasantes al momento de vigencia de esta norma fuese superior al tope establecido, éste se reducirá paulatinamente, hasta que se alcance dicho máximo.
Artículo 131. Sin perjuicio del cupo máximo fijado en el artículo 130, el Ejecutivo Departamental podrá asignar 15 (quince) pasantías conforme al régimen aprobado por la Junta Departamental con fecha 25 de julio de 2008, pudiendo extenderse el plazo de la pasantía hasta por un lapso de 2 (dos) años si existiera informe favorable en cuanto al desempeño del pasante.
Artículo 132. Sin perjuicio del cupo máximo fijado en el artículo 130, el cupo máximo será de 15 (quince) pasantes por los convenios que suscriba el Ejecutivo Departamental con otros organismos públicos a efectos de la creación de regímenes de pasantías en la Intendencia o en aquellos.
La duración de la pasantía no podrá superar los 2 (dos) años.
Los pasantes percibirán en todo momento como estímulo una partida de dinero que será como mínimo equivalente a un salario mínimo nacional y como máximo el salario más bajo vigente en el escalafón en que se desempeñe.
Artículo 133. Facultar al Ejecutivo Departamental a establecer un estímulo para los pasantes por cada período de pasantía considerado, el cual consistirá en la renovación por un período similar a aquel en el que se haya desempeñado en la Intendencia, en caso de contar con informes favorables de desempeño de la oficina respectiva.
Adicionalmente, anualmente se podrá ingresar bajo el régimen de contratados hasta 2 (dos) pasantes que hayan culminado su período de pasantía y demostrado cualidades tales que ameriten su contratación.
Artículo 134. Cargo Político (CP) Definición. Tendrán la calidad de cargo político (CP) aquellos funcionarios designados directamente por el Intendente, los cuales cesarán cuando el Intendente lo disponga o se mantendrán en funciones como máximo hasta el vencimiento del mandato del Intendente, independientemente de la fecha de finalización del contrato si lo hubiere.
Artículo 135. Derogar los artículos 165, 166, 167 y 168 del Decreto 013/2011 y los artículos 5 y 6 del Decreto 037/2013 de 27 de setiembre de 2013.
 
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
 
Artículo 136. Declarar aplicable a la Intendencia de Colonia los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y 420/007 de 7 de noviembre de 2007 y demás normas concordantes y modificativas, en todo cuanto no se oponga al presente Decreto.
Artículo 137. Declarar aplicable a la Intendencia de Colonia el Decreto 276/013 de 3 de setiembre de 2013, una vez que se implemente en la Intendencia de Colonia el expediente electrónico, en todo cuanto no se oponga al presente Decreto.
Artículo 138. Derogar el artículo 142 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 139. En los casos en que las normas vigentes no prevean sanciones para las infracciones que se constaten respecto de los mandatos contenidos en las ordenanzas departamentales o que el monto de las mismas no se hallare debidamente actualizado, el Intendente podrá aplicar multas por un monto de hasta 210 (doscientas diez) U.R.
Cometer al Ejecutivo Departamental a reglamentar el monto y la graduación de las sanciones atendiendo a los antecedentes del infractor y a la gravedad de las faltas constatadas, dando cuenta de ello a la Junta Departamental.
A todos los efectos de la cotización de la U.R. se tomará la del mes de pago. El mismo criterio se seguirá para los precios y valores establecidos en U.R.
Artículo 140. El Ejecutivo Departamental confeccionará un texto ordenado de todas las normas municipales relacionadas con los tributos recaudados por la Intendencia Departamental de Colonia dentro de los ciento ochenta días de la promulgación del presente decreto, dando cuenta a la Junta Departamental. La actualización del mismo en lo sucesivo, se realizará previo al 30 de octubre de cada año, cumpliéndose en todos los casos, con el requisito de la comunicación al Deliberativo Departamental.
Artículo 141. Interpretar los artículos 5° y 69 de la Constitución de la República que se aluden en el presente Presupuesto, por el artículo 134 de la Ley N° 12.802 y el artículo 91 de la Ley N° 14.057 y, asimismo, en aquellas exoneraciones en las que no se han aludido.
Artículo 142. Dar  cuenta  e  insertar   en  el  Registro  Informático  de  la  Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a doce, trece, dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
 
ROBERTO CALVO, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
download Decreto oficial (PDF)
 
> Anexo: Organigrama y Escalafones de la Intendencia de Colonia
> Anexo: Plan de Obras de las Direcciones de Arquitectura, Obras y Electrotecnia
> Anexo: Ingresos, Egresos y Resumen del Análisis Presupuestal
> Dictamen del Tribunal de Cuentas, Resolución de la Junta Departamental, nota de la Asamblea General y sanción definitiva