Decreto sancionado definitivamente el 06/04/2022
 
DECRETO Nº 024/2021
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1ºAPROBAR el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Colonia (JDC) por el período 2021 – 2025, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación, por el Organigrama y Planillado adjunto.
Artículo 2°Los sueldos de la JDC al 1° de enero de 2021, serán los siguientes:
Secretario General de Particular Confianza              $  117.428.
Prosecretario                                                        $  111.179.
Asesor Contable                                                    $    98.078.
Jefe de Administración                                           $    90.049.
Jefe de Taquígrafos                                                $    90.049.
Sub Jefe de Administración                                     $    67.932.
Analista Administrativo                                           $    58.454.
Taquígrafo 1°                                                         $    55.414. / $ 52.136 (*)
Taquígrafo 2°                                                         $    52.136.
Asistente Administrativo                                         $    52.136.
Auxiliar Administrativo                                            $    42.657.
Conserje                                                                $    44.193.
Mensajero                                                              $    37.916.
Auxiliar de Servicio                                                 $    31.120.
Recepcionista                                                         $    25.277.
Contratados no profesionales                                   $    28.026.
(*) Los cargos de Taquígrafo 1° y Taquígrafo 2° equiparan su importe desde el 06/09/2021, en cumplimiento del Art. 6° del Presupuesto Quinquenal 2016- 2020.
Artículo 3°MANTENER el Item 013 (Dedicación Total), con una compensación equivalente al 60 % (sesenta por ciento) sobre el sueldo nominal más la antigüedad, para todos los funcionarios que opten por este beneficio.
Artículo 4ºSe dispone el pago de horas extras a los funcionarios que no reciban la compensación citada en el Art. 3º.
Artículo 5°. En casos de ausencia de los funcionarios de los siguientes cargos: Secretario General, Prosecretario, Jefe de Administración, Jefe de Taquígrafos, Conserje y Mensajero, mayor de 30 (treinta) días corridos, se pagará la subrogación al cargo inmediato inferior que lo supla.
Artículo 6°Al quedar vacantes los cargos de Conserje y de Auxiliar de Servicio,  los funcionarios que ocupen esos puestos pasarán a cobrar los valores que se detallan, que serán actualizados de igual manera que el resto:
Conserje                            $ 31.120.
Auxiliar de Servicio             $ 30.014.
Artículo 7°FIJAR a partir del mes siguiente a la sanción definitiva del presente Presupuesto, la compensación por servicio de asistencia médica en $  3.000,oo (pesos uruguayos  tres mil). Para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán exhibir una vez al año, recibo de su cuota mutual al día. La continuidad del pago del mismo dependerá de la presentación del citado recibo.
Los funcionarios que cuenten con asistencia médica privada, ya sea porque la contraten en forma particular o porque estén comprendidos en el FONASA, percibirán $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta), para el pago de órdenes y tickets.
Ambos conceptos se reajustarán en función de los aumentos que sufran las cuotas promediadas de tres mutualistas del Departamento.
Cuando se produzca el ingreso de los Gobiernos Departamentales al FONASA, la referida compensación sin el incremento por órdenes y tickets, se incorporará al sueldo.
Artículo 8º.- Se fijan los siguientes valores a partir del 1º de enero de 2021, expresados en BPC (bases de prestaciones y contribuciones):
Prima por antigüedad – 0,035 BPC por cada año de antigüedad. El beneficio se aplicará a partir de los tres años de labor.
Quebranto de Caja – 1,5 BPC.
Prima por matrimonio – 4 BPC.
Prima por nacimiento – 4 BPC.
Prima por fallecimiento – 5 BPC. Será abonada al cónyuge y/o herederos de primer grado de consanguinidad del funcionario.
Hogar constituido – 1 BPC.
Prestación por hijo – 0,50 BPC por cada hijo menor de 18 años. Se abonará en forma mensual, siempre y cuando se compruebe la asistencia de los menores en edad escolar, liceal o de U.T.U. a sus respectivos centros de estudio.
Prestación especial por hijo – 0,50 BPC por cada hijo, de hasta 18 años, que padezca discapacidades físicas o psíquicas, enfermedades crónicas o raras, debidamente certificadas por médico tratante
Artículo 9°MANTENER la partida nominal mensual de 2,5 BPC por creación, administración, mantenimiento, actualización y gestión del portal web institucional, al funcionario que realiza dicha tarea, además de las funciones de su cargo. Quien lo supla en caso de licencias, percibirá el 50% de dicha partida, en ese caso la misma será de liquidación anual y en proporción a los días que dure la suplencia.
Artículo 10MANTENER la partida nominal mensual de 6 BPC por realizar las tareas de taquigrafía a la funcionaria designada el día 10 de agosto de 2021 por Resolución N° 289/21.
Artículo 11. Los incrementos de los sueldos de los funcionarios de la Corporación serán cuatrimestrales a partir del 1° de enero de 2021, en base al IPC registrado en el período inmediato anterior al último aumento salarial.
Artículo 12. Anualmente se proveerá de uniforme a los funcionarios de la Corporación, de acuerdo al criterio que adopte la Presidencia.
Artículo 13ABONAR a los funcionarios que no residan en la ciudad de Colonia, el costo de los pasajes de las empresas de transporte colectivo que utilicen, dentro de los límites del Departamento. En atención a la naturaleza técnica del cargo, a la actual Taquígrafa 1ª, se le proporcionará los pasajes desde y hasta la ciudad de Montevideo.
Los funcionarios que perciban este beneficio, deberán entregar semestralmente una constancia acreditando su domicilio.
Artículo 14El salario vacacional beneficiará a todos los funcionarios de la Corporación y se abonará conjuntamente con la licencia reglamentaria generada en cada año civil. Para su percepción, serán aplicables las normas legales que regulan el citado beneficio.
Artículo 15Fijar una compensación para los funcionarios que se acojan a la jubilación, equivalente a tres veces el monto nominal mensual sobre el que se calculan los aportes jubilatorios. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán ingresar posteriormente a la función pública.
Artículo 16ESTABLECER  una partida especial  por hijo de hasta 21 años de edad, equivalente a 0,50 BPC para los que se encuentren en edad preescolar, escolar, secundaria o universitaria. En todos los casos, se requerirá la presentación de documentación probatoria expedida por las Instituciones de Enseñanza. La misma será pagadera en forma anual, al comienzo del año lectivo.
Artículo 17. FIJAR una partida anual líquida de 1,5 BPC para cada funcionario, a abonar en diciembre de cada año.
Artículo 18. Hasta la sanción definitiva del presente Presupuesto, en el rubro 1.41 (Combustibles derivados del petróleo) se incluye una partida para traslados de los señores ediles, en el marco del cumplimiento de sus funciones, según reglamentos aprobados por el Cuerpo el 10 de junio de 2011 (Decretos Nos. 26 y 27/2011).
A partir de la referida sanción, en el objeto 2.96 (Gastos de Protocolo), se incluirá una partida para solventar gastos generados por el ejercicio del cargo, según Decreto N° 023/2021 aprobado en la fecha.
Artículo 19AUTORIZAR a efectuar trasposiciones de fondos entre los rubros de gastos, excluyendo el Rubro 0, el cual no podrá ser reforzado ni reforzante.
Artículo 20. DISPONER que a partir de la sanción definitiva del presente Presupuesto Quinquenal, se apliquen las modificaciones introducidas en el mismo.
Artículo 21. Dar cuenta, e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
 
ROBERTO CALVO, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
download Decreto original con planillado y dictamen del Tribunal de Cuentas (PDF)
download Decreto N° 023/2021 modificado por Decreto N° 029/2022 (Reglamentación de partida denominada sumas para solventar gastos generados por el ejercicio del cargo de edil departamental)
 
Nota: De acuerdo a lo previsto por la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal, una vez votado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal por la Junta Departamental, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas y en caso de haber observaciones, si son aceptadas o no las hay se tendrá por definitivamente sancionado, en caso de no aceptarlas se remitirá a la Asamblea General, la que tiene un plazo de cuarenta días para expedirse, vencido el mismo recibirá sanción definitiva por parte de la Junta.
Estado: Sancionado definitivamente el 6 de abril de 2022.