DECRETO Nº 025/2011
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental, por el período 2011 – 2015, con los rubros de sueldos y gastos que se adjuntan al presente.
Artículo 2°.- CREAR, dentro del Escalafón Administrativo Ab un cargo de Sub Jefe de Sector y otro de Auxiliar 1º, suprimiendo los cargos de Auxiliar 3º y un Auxiliar 2º y, dentro del Escalafón de Servicio Ad un cargo un cargo de Auxiliar de Servicio 3º.
De acuerdo a lo expresado, la actual Oficial 1º pasará a desempeñarse como Sub Jefe de Sector; la Auxiliar 1º como Oficial 1º; los Auxiliares 2º como Auxiliares 1º, y la Auxiliar 3º como Auxiliar 2º.
La Junta Departamental reglamentará oportunamente las funciones de acuerdo a la nueva estructura escalafonaria.
Los escalafones de la Junta Departamental a regir desde el 1 de enero de 2011 son los siguientes:
ESCALAFON ADMINISTRATIVO Ab
Secretario General
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AbE 7
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$U
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52.842.-
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Pro Secretario
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AbE 6
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$U
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44.610.-
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Jefe de Sector
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Ab 12
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$U
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35.355.-
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Sub Jefe de Sector
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Ab 11
|
$U
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26.542.-
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Oficial 1°
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Ab 8
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$U
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23.172.-
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Auxiliar 1°
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Ab 7
|
$U
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20.240.-
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Auxiliar 2°
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Ab 6
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$U
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16.478.-
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ESCALAFON PROFESIONAL
Asesor Contable
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|
$U
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35.655.-
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ESCALAFON ESPECIALIZADO Ac
Jefe de Taquígrafos
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Ac 12
|
$U
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40.121.-
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Taquígrafo 1°
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Ac 11
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$U
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23.976.-
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Taquígrafo 2°
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Ac 10
|
$U
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21.580.-
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Taquígrafo 3º
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Ac 09
|
$U
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19.175.-
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ESCALAFON DE SERVICIO Ad
Conserje
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Ad 3
|
$U
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19.119.-
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Portero
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Ad 12
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$U
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15.346.-
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Auxiliar de Servicio 1°
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Ad 12
|
$U
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14.638.-
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Auxiliar de Servicio 2°
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Ad 11
|
$U
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13.462.-
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Auxiliar de Servicio 3º
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Ad 10
|
$U
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12.500.-
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PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES PERMANENTES
Contratados no profesionales
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$U
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14.561.-
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Artículo 3°.- Al vacar el actual cargo de Secretario General, se crea el Escalafón de Particular Confianza Q y un cargo de Secretario General dentro del mismo, suprimiendo el cargo referido del Escalafón Administrativo, teniendo el mismo sueldo vigente a esa fecha.
Artículo 4°.-MANTENER el Item 013 (Dedicación Total), con una compensación equivalente al 60 % (sesenta por ciento) sobre el sueldo nominal más la antigüedad, para todos los funcionarios presupuestados que opten por este beneficio.
Artículo 5º.- El cargo de Taquígrafo 3º no contará con la compensación que surge en el Art. 4º.
Artículo 6°.- Se dispone el pago de horas extras a los funcionarios que no reciban la compensación citada en el Art. 4º.
Artículo 7º.- Los funcionarios que cumplan suplencias de cargos superiores a su grado escalafonario percibirán:
a) cuando la misma sea hasta de 30 (treinta) días, el 25 % (veinticinco por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
b) cuando la misma sea hasta de 60 (sesenta) días, el 50 % (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
c) cuando la misma sea hasta de 90 (noventa) días, el 75 % (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
d) a partir de los 90 (noventa) días, se pagará el 100 % (cien por ciento) de la diferencia.
Artículo 8°.- FIJAR la compensación por servicio de asistencia médica en $ 1.716,oo (pesos uruguayos mil setecientos dieciséis) desde el 1 de enero de 2011, reajustándose en función de los aumentos que sufran las cuotas promediadas de tres mutualistas del Departamento, incrementada en un 30 % que se otorga como compensación para el pago de órdenes y tickets.
Para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán exhibir una vez al año, recibo de su cuota mutual al día. La continuidad del pago del mismo dependerá de la presentación del citado recibo.
Cuando se produzca el ingreso al FONASA, la referida compensación sin el incremento del 30%, se incorporará al sueldo.
Artículo 9º.- Se fijan los siguientes valores a partir del 1 de Enero de 2011, expresados en BPC (bases de prestaciones y contribuciones):
– Prima por antigüedad – 0.02 BPC por cada año de antigüedad. El beneficio se aplicará a partir de los tres años de labor.
– Quebranto de Caja – 1,5 BPC.
– Prima por matrimonio – 4 BPC.
– Prima por nacimiento – 4 BPC.
– Prima por fallecimiento – 5 BPC. Será abonada al cónyuge y/o herederos de primer grado de consanguinidad del funcionario.
– Hogar constituido – 0.25 BPC.
– Asignación familiar – 0.25 BPC por cada hijo menor de 18 años. Se abonará en forma mensual, siempre y cuando se compruebe la asistencia de los menores en edad escolar, liceal o de U.T.U. a sus respectivos centros de estudio.
Artículo 10.- Los incrementos de los sueldos de los funcionarios de la Corporación serán cuatrimestrales a partir del 1 de Enero de 2011, en base al IPC registrado en el período inmediato anterior al último aumento salarial.
Artículo 11.- OTORGAR a todos los escalafones, con excepción del administrativo, en concepto de recuperación salarial los siguientes aumentos sobre sueldo base con vigencia al 1 de enero de 2011.
a) hasta $ 40.000 – 4%.
b) desde $ 40.001 – 1%.
Artículo 12.- Anualmente se proveerá de uniforme a los funcionarios de la Corporación, de acuerdo al criterio que adopte la Presidencia.
Artículo 13.- ABONAR a los funcionarios que no residan en la ciudad de Colonia, el costo de los pasajes de las empresas de transporte colectivo que utilicen, dentro de los límites del Departamento.
Artículo 14.- El salario vacacional beneficiará a todos los funcionarios de la Corporación y se abonará conjuntamente con la licencia reglamentaria generada en cada año civil. Para su percepción, serán aplicables las normas legales que regulan el citado beneficio.
Artículo 15.- MANTENER el pago de un fondo de retiro para los funcionarios de acuerdo a la siguiente escala:
a) hasta 65 años inclusive, el equivalente a diez veces el monto nominal mensual sobre el cual se calculan los aportes jubilatorios.
b) de 66 a 68 años, cinco veces el monto referido anteriormente.
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán ingresar posteriormente a la función pública en un cargo oneroso, hasta pasados cinco años desde el egreso.
Artículo 16.- ESTABLECER una partida especial por hijo o menor a cargo de los funcionarios, equivalente a 0.50 BPC para los que se encuentren en edad preescolar, escolar o secundaria. En todos los casos, se requerirá la presentación de documentación probatoria expedida por las Instituciones de Enseñanza. La misma será pagadera en forma anual, al comienzo del año lectivo.
Artículo 17.- REINTEGRAR el costo de las patentes a los Ediles que no se hayan acogido al beneficio de la Intendencia de Colonia (único vehículo) a titulares.
Artículo 18.- En el rubro 1.41 (Combustibles derivados del petróleo) se incluye una partida para traslados de los señores ediles en el marco del cumplimiento de sus funciones, según reglamentos aprobados por el Cuerpo.
Artículo 19.- AUTORIZAR a efectuar trasposiciones de fondos entre los rubros de gastos, excluyendo el Rubro 0, el cual no podrá ser reforzado ni reforzante.
Artículo 20.- DISPONER que una vez aprobado este Presupuesto Quinquenal por el Tribunal de Cuentas de la República, se proceda al pago de las reliquidaciones de carácter salarial que surjan, a efectos de lograr una mayor celeridad en la ejecución de las partidas establecidas en el mismo.
Artículo 21.- Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez días del mes de junio de dos mil once.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
Prof. JOSÉ L. PITTAMIGLIO, 1er. Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.