LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. CRÉASE el programa piloto “Artesanos de Colonia”, el que tendrá como objetivos la protección, promoción y desenvolvimiento de la actividad artesanal del departamento, generar ocupación laboral, dinamizar y optimizar los recursos artísticos y técnicos, fortalecer los procesos de estructuración de nuestra identidad, nutrir desde la producción genuinamente local nuestra oferta turística, generar un proyecto económico-social sustentable y de desarrollo a escala humana.
Artículo 2º. DECLÁRASE de interés patrimonial y cultural departamental, la producción y comercialización de los productos artesanales elaborados en el departamento.
Artículo 3º. Serán beneficiarios del programa las asociaciones de artesanos del departamento de Colonia, que cuenten con personería jurídica (o tengan iniciado el trámite en el Ministerio de Educación y Cultura), quienes deberán presentar a la Intendencia Municipal de Colonia la documentación de respaldo.
Artículo 4º. La Intendencia Municipal de Colonia, mediante convenios y acuerdos designará espacios al aire libre o locales de propiedad municipal y otros destinados a tales fines, estableciéndose las condiciones en concordancia a la reglamentación del presente decreto.
Artículo 5º. Se creará un área de cogestión, integrada por las Secretarías de Turismo, Cultura, Extensión y Desarrollo, Asociaciones de Artesanos del departamento (a la cual se invitará a participar al BPS), que articulará las acciones con el ámbito institucional e informará periódicamente a la Junta Departamental sobre el desarrollo del proyecto.
Artículo 3º. Serán beneficiarios del programa las asociaciones de artesanos del departamento de Colonia, que cuenten con personería jurídica (o tengan iniciado el trámite en el Ministerio de Educación y Cultura), quienes deberán presentar a la Intendencia Municipal de Colonia la documentación de respaldo.
Artículo 4º. La Intendencia Municipal de Colonia, mediante convenios y acuerdos designará espacios al aire libre o locales de propiedad municipal y otros destinados a tales fines, estableciéndose las condiciones en concordancia a la reglamentación del presente decreto.
Artículo 5º. Se creará un área de cogestión, integrada por las Secretarías de Turismo, Cultura, Extensión y Desarrollo, Asociaciones de Artesanos del departamento (a la cual se invitará a participar al BPS), que articulará las acciones con el ámbito institucional e informará periódicamente a la Junta Departamental sobre el desarrollo del proyecto.
NOTA: Artículo MODIFICADO por el Decreto del 04/10/2002.
Artículo 6º. El área de cogestión, actuando como cuerpo o a través de un representante estará facultada para supervisar:
a) las habilitaciones de los artesanos en cada ocasión que lo considere necesario teniendo acceso al formulario de ingreso y contralor.
b) el uso correcto del espacio público asignado.
c) la presencia única y exclusiva del o los titulares detrás de cada puesto de venta.
El área de cogestión estará facultada para cancelar la habilitación del uso de espacio público en caso de que:
a) No se cumplan los objetivos propuestos.
b) No se cumplan las normativas propuestas.
c) Se constaten irregularidades en el proceso eleccionario de representantes.
Artículo 7º. El área de cogestión promoverá estrategias de marketing y colocación de productos a nivel departamental, nacional e internacional.
Artículo 8º. El área de cogestión designará una Comisión Técnica que estará facultada para:
Artículo 7º. El área de cogestión promoverá estrategias de marketing y colocación de productos a nivel departamental, nacional e internacional.
Artículo 8º. El área de cogestión designará una Comisión Técnica que estará facultada para:
a) Realizar las tareas tendientes a determinar la procedencia de las piezas y su carácter artesanal, artístico o industrial.
b) Ejercer un control de permanencia de calidad de los productos que se exhiben o venden en la feria.
c) Presentar dictamen sobre la prueba de taller requerida como una de las ordinarias de ingreso.
d) Presentar dictamen sobre la participación activa y fehaciente en la elaboración de los objetos de los socios colaboradores propuestos.
e) Presentar dictamen en caso de que un artesano modifique el tipo o temática de lo que expone y vende en relación al material que sirvió para su selección.
f) Realizar el control de asistencia y vacantes así como los nuevos ingresos informando trimestralmente al área de cogestión.
g) Determinar el porcentaje de cantidad de mano de obra requerida para cada manufactura.
h) Controlar la información técnica que deberá adjuntarse a cada objeto así como la correspondiente marca o firma.
i) Requerir el asesoramiento técnico idóneo toda vez que lo requiera un determinado objeto o rubro.
Artículo 9º. Se podrán registrar socios colaboradores sin que el número supere las cuatro personas por puesto de venta incluidos y contándose al o los titulares y si trabajan o sus cónyuges.
Artículo 10º. Se denominan socios colaboradores a aquellos que participen en alguna de las etapas de la manufactura colaborando con el socio titular, los mismos deberán estar registrados en el Formulario de Ingreso y Contralor.
Artículo 11º. Todos los permisos de habilitación son de carácter precario debiendo ser renovados ante el área de cogestión en un período a definir.
Artículo 12º. Todo participante titular deberá trabajar en el puesto con su carné de habilitación comercial a la vista, en el mismo estarán presentes: foto carné, nombre y apellido y número de puesto asignado.
Artículo 13º. En cada puesto deberá colocarse un cartel anunciador de 0.50 mts. x 0.30 el que deberá lucir a ambos lados el número de puesto, el nombre de los titulares y si se trata de un puesto artístico, o artesanal.
Artículo 14º. Cada artesano podrá exponer sólo aquellas piezas de su producción o en la que participen los colaboradores registrados.
Artículo 15º. No se permitirá la exhibición y venta de productos que no pertenezcan a la producción del titular y colaboradores, ya que ello se considera reventa.
Artículo 16º. Cada artesano podrá solicitar compartir su puesto con otro artesano o cambiar de rubro o modificar radicalmente el tipo de temática de lo que expone y vende en relación al material que sirvió para su selección y habilitación previo dictamen favorable del área de cogestión a través de la Comisión técnica.
Artículo 9º. Se podrán registrar socios colaboradores sin que el número supere las cuatro personas por puesto de venta incluidos y contándose al o los titulares y si trabajan o sus cónyuges.
Artículo 10º. Se denominan socios colaboradores a aquellos que participen en alguna de las etapas de la manufactura colaborando con el socio titular, los mismos deberán estar registrados en el Formulario de Ingreso y Contralor.
Artículo 11º. Todos los permisos de habilitación son de carácter precario debiendo ser renovados ante el área de cogestión en un período a definir.
Artículo 12º. Todo participante titular deberá trabajar en el puesto con su carné de habilitación comercial a la vista, en el mismo estarán presentes: foto carné, nombre y apellido y número de puesto asignado.
Artículo 13º. En cada puesto deberá colocarse un cartel anunciador de 0.50 mts. x 0.30 el que deberá lucir a ambos lados el número de puesto, el nombre de los titulares y si se trata de un puesto artístico, o artesanal.
Artículo 14º. Cada artesano podrá exponer sólo aquellas piezas de su producción o en la que participen los colaboradores registrados.
Artículo 15º. No se permitirá la exhibición y venta de productos que no pertenezcan a la producción del titular y colaboradores, ya que ello se considera reventa.
Artículo 16º. Cada artesano podrá solicitar compartir su puesto con otro artesano o cambiar de rubro o modificar radicalmente el tipo de temática de lo que expone y vende en relación al material que sirvió para su selección y habilitación previo dictamen favorable del área de cogestión a través de la Comisión técnica.
Artículo 17º. Los artesanos con capacidades diferentes deberán participar de manera directa en la comercialización y no pudiendo ser representados por otro socio.
Artículo 18º. Toda comercialización de productos deberá atenerse a la Ley de los Derechos del Consumidor; los mismos estarán debidamente identificados mediante una ficha técnica que será similar para todos los puestos y en la cual se brindará la información complementaria necesaria y suficiente, estableciéndose: si es un producto artesanal o artístico, los materiales utilizados, técnicas decorativas, etc..
Artículo 19º. Todos los productos estarán debidamente identificados mediante firma, marca o grifa. A tales efectos se promoverá la aprobación a nivel Departamental de un registro de Marcas y Patentes para la producción artesanal.
Artículo 20º. El área de cogestión establecerá los días de la semana (además del sábado y domingo) y horarios correspondientes en que funcionará la feria a los que deberán ajustarse sin excepción los socios artesanos o artistas.
Artículo 21º. La Intendencia Municipal de Colonia reglamentará el presente decreto.
Artículo 18º. Toda comercialización de productos deberá atenerse a la Ley de los Derechos del Consumidor; los mismos estarán debidamente identificados mediante una ficha técnica que será similar para todos los puestos y en la cual se brindará la información complementaria necesaria y suficiente, estableciéndose: si es un producto artesanal o artístico, los materiales utilizados, técnicas decorativas, etc..
Artículo 19º. Todos los productos estarán debidamente identificados mediante firma, marca o grifa. A tales efectos se promoverá la aprobación a nivel Departamental de un registro de Marcas y Patentes para la producción artesanal.
Artículo 20º. El área de cogestión establecerá los días de la semana (además del sábado y domingo) y horarios correspondientes en que funcionará la feria a los que deberán ajustarse sin excepción los socios artesanos o artistas.
Artículo 21º. La Intendencia Municipal de Colonia reglamentará el presente decreto.
Artículo 22°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a uno de febrero de mil dos mil dos.
Prof. ISMAEL GONZÁLEZ, 2º Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.