LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Se prohíbe tirar o depositar en la vía pública, paseos públicos, etc. y en los terrenos baldíos, cercados o no, papeles, latas, materias fecales, escombros, tierras, basuras o residuos y/o cualquier clase de desperdicios.
Artículo 2º.- Prohíbese arrojar a la vía pública, terrenos, etc. aguas servidas, líquidos residuales y/o sustancias que puedan contribuir a la insalubridad de los mismos.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado con multas que oscilarán entre N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos) y el máximo que autorice la ley, según la gravedad de la infracción, reincidencia o contumacia del infractor.
Artículo 4º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
 
 
Esc. JUAN SARTORI, Presidente.
 
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
 
Decreto oficial (PDF)