LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Prohíbese en todo el Departamento de Colonia la aplicación en los árboles, de todo tipo de publicidad que conlleve el uso de elementos metálicos, cortantes o punzantes.
Artículo 2º. Prohíbese asimismo en todo el Departamento la aplicación en los árboles de todo tipo de publicidad con pegamentos o elementos adhesivos de cualquier clase.
Artículo 3º. La Intendencia Municipal de Colonia por medio de su Departamento de Higiene velará por el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 4º. Documentada la violación de este Decreto, dicho Departamento procederá a retirar inmediatamente la publicidad en infracción, que será almacenada en dependencias municipales por 10 días (cuando esto pueda hacerse, según el material), y en caso de no ser retirada se destruirá.
Artículo 5º. Los infractores a las normas del presente Decreto, serán sancionados con multas de 5 U.R. por cada contravención.
En caso de reincidencia o contumacia del infractor podrán aumentarse las multas hasta el máximo de 15 U.R. sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños que se produjeren y responsabilidades previstas en la ley penal.
Artículo 6º. En caso de no ser identificado el autor del hecho, se entenderá por responsable del incumplimiento a la prohibición, a la persona física o jurídica, entidad o empresa beneficiaria de la propaganda.
Artículo 7º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veintiún días del mes de julio de dos mil.
 
 
CLAUDIA MACIEL, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
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Publicado Diario Oficial Nº 25.645 de 16/11/2000 y Nº 27.766 de 07/07/2009