DECLARACIÓN DE CENTRO POBLADO A LA RADIAL DE JUAN L. LACAZE – 1968
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Centro Poblado la Zona así delimitada:
Por el Norte: Primer Camino Vecinal que atraviesa la Ruta 54 al Norte de la Ruta 1 desde límite Este hasta su terminación y luego la Cañada Tacuara hasta la vía de Trocha Angosta.
Por el Oeste: Dicha vía férrea hasta su encuentro con la prolongación del Segundo Camino que atraviesa la Ruta 54 al Sur de la Ruta 1.
Por el Sur: El camino citado en el párrafo anterior.
Por el Este: La línea determinada por las divisorias de los padrones Nos. 9759, 1597 y 1474, con los padrones Nos. 1594, 12.223 y 1610, prolongándose esta línea entre los límites Sur y Norte ya determinados.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto de 10 de octubre de 1947, se califica dicho Centro Poblado en la zona “B”S-1.
Artículo 3º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo algún fraccionamiento en la zona determinada por el Artículo 1º, ésta pasará automáticamente a zona sub urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a las autoridades que correspondan (Artículo 5º, inciso 2º de la Ley de 4 de enero de 1934).
Artículo 4º. En el fraccionamiento que se proyecte los espacios públicos destinados a “Centro Comunal”, avenidas, calles y paseos, no deberán ser inferiores al 40% del área total.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho.
LEANDRO DE ESTEBAN GÓMEZ, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.