DECRETO Nº 023/2021
 
VISTO: Que ha sido una inquietud permanente de la Junta Departamental de Colonia la búsqueda de un sistema de funcionamiento que suponga la menor carga para los contribuyentes del Departamento y que a su vez garantice el buen desempeño de sus integrantes y el normal cumplimiento de los cometidos asignados, optimizando los recursos existentes.
CONSIDERANDO: Que el sistema de funcionamiento adoptado ha conducido al cumplimiento de los cometidos mediante un número acotado de funcionarios y sin efectuar gastos en prestaciones accesorias o conexas tales como secretarias de los señores ediles o de bancadas, así como gastos de telefonía, asesoramiento, vehículos o choferes, papelería, etcétera.
Atento a ello, resulta conveniente reafirmar un método que además de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente, permita a los integrantes de la Junta Departamental solventar los gastos necesarios que se originan para el cumplimiento de la función que la ciudadanía les asignó a través del voto popular.
Por lo expuesto,
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1°. Aprobar la Reglamentación de partidas denominadas SUMAS PARA SOLVENTAR GASTOS GENERADOS POR EL EJERCICIO DEL CARGO, agregada a fjs. 3 del presente expediente.
Artículo 2°. Derogar expresamente los Decretos 026/2011, 027/2011 y todo otro que se oponga al presente.
Artículo 3°. Dar cuenta e insertar el presente decreto en registro informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
 
ROBERTO CALVO, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL, Secretaria General. 
 
REGLAMENTACIÓN DE PARTIDAS DENOMINADAS SUMAS PARA SOLVENTAR GASTOS GENERADOS POR EL EJERCICIO DEL CARGO
 
Artículo 1°. Los Sres. Ediles Titulares tendrán derecho a percibir una partida mensual equivalente a UI 8639 denominada sumas para solventar gastos generados por el Ejercicio del Cargo que estará afectada al rubro 2.96 del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental.
Para tener derecho a percibir la totalidad de la partida será condición haber concurrido al 100 % de las sesiones convocadas, ya sean de carácter ordinarias o extraordinarias.
Por cada inasistencia se le descontará UI 1244 que serán percibidas por quien ocupe la banca correspondiente, debiendo haber concurrido al menos a 1 sesión convocada en el mes para el cobro de la suma restante.
Artículo 2°.  Por la concurrencia a cada comisión permanente, especial o investigadora al que fuere convocado le corresponderá la suma equivalente a UI 691. Cada edil podrá reclamar el importe correspondiente de hasta 4 comisiones al mes, por cada comisión permanente que integre.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto N° 029/2021.
Artículo 3° La Secretaria llevará el control de las asistencias a las sesiones y a las comisiones a los efectos de la liquidación correspondiente.
Artículo 4°. En todos los casos se tomará el precio de la UI del último día del mes al cual corresponda la liquidación.
Artículo 5°. La liquidación y pago de las sumas para el ejercicio del cargo se producirá una vez vencido el mes a que corresponda.
Artículo 6°. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la sanción definitiva del presupuesto quinquenal 2021-2025.
 
orange bullet Decreto N° 023/2021 (PDF)
orange bullet Decreto N° 029/2021 modificativo (PDF)
 

 
Reglamentos anteriores derogados, solo para consulta:
orange bullet 2011 – Reglamento de resarcimiento de gastos de los Sres. Ediles por su asistencia a las sesiones y cumplimiento de sus funciones
orange bullet 2011 – Reglamento de resarcimiento de gastos de los Sres. Ediles por su asistencia a comisiones