LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. Declárase de Interés Departamental la conservación y mantenimiento del antiguo Cementerio Evangélico Inglés de la ciudad de Conchillas.
Artículo 2º. Determínase como “CEMENTERIO EVANGELICO INGLES” la parte antigua del Cementerio Municipal de Conchillas delimitada por una línea de mojones de piedra a 25 mts. del paredón de piedra de 43 mts. que está orientado al NORESTE.
Artículo 3º. A partir de la promulgación de esta Reglamentación, queda prohibida la inhumación de cadáveres en ese sector del Cementerio de Conchillas, salvo por tratarse de cónyuges y/o descendientes en primer grado de personas allí inhumadas, o de quienes se pruebe hubieran expresado su voluntad de hacerlo con anterioridad a este Reglamento.
Artículo 4º. El Intendente Municipal, ante solicitudes debidamente fundadas y tratándose de los restos de cadáveres cremados y con notoria vinculación a familias o personas allí inhumadas, podrá autorizar su depósito bajo las lápidas y/o Monumentos, en urnas conteniendo las cenizas, éstas sólo podrán ser colocadas en pequeños depósitos subterráneos disimulados bajo la antiguas obras de arte.
Artículo 5º. Para las inhumaciones existentes y para las que se realicen amparadas en el Artículo 3º. de este Reglamento, no se tendrá en cuenta los tiempos máximos para exhumaciones en tierra que determina la Ordenanza de Necrópolis vigente, pudiendo permanecer allí a perpetuidad.
Artículo 6º. Las placas, lápidas, ornamentos, materiales, etc. que se incorporen al predio, deberán guardar la forma y estilo típicos de aquella época. Cuando a juicio de la autoridad municipal algún elemento a incorporar no se ajuste al estilo del Cementerio, previo informe de la Dirección de Arquitectura Municipal se podrá intimar a su retiro o prohibir su colocación.
Artículo 7º. La Intendencia Municipal de Colonia a través del personal afectado a la Necrópolis de Conchillas, velará por la conservación y mantenimiento de todo lo allí depositado, pudiéndose crear sectores enjardinados debidamente proyectados por técnicos Municipales en la Materia.
Artículo 8º. En todo aquello que no esté expresamente contemplado en esta Reglamentación, será de aplicación la Ordenanza Municipal de Cementerios vigente.
Artículo 9°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a once de julio de mil novecientos noventa y siete.
 
JULIO C. URÁN, Presidente.
 
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
 
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