DECRETO Nº 022/2017
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Este decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios del Departamento de Colonia.
Artículo 2°. El Concejo Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá convocarse para sesionar por lo menos con una frecuencia mínima de dos sesiones ordinarias mensuales, convocándose las mismas con 48 horas de antelación, acompañándose con el correspondiente Orden del Día.
II. Para que pueda sesionar el Concejo Municipal se requerirá la presencia de por lo menos dos Concejales Municipales más el Alcalde.
III. Para adoptar Resolución se requerirá mayoría simple de votos de los miembros del Concejo. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde.
IV. Las sesiones del Concejo Municipal serán abiertas, debiendo difundirse las convocatorias a través de las vías y mecanismos que mejor éste considere, incluyendo comunicarlas al correo electrónico institucional de la Junta Departamental. Podrán existir sesiones cerradas si por razones fundadas se determina el tratamiento reservado o secreto de uno o más temas del orden del día.
NOTA: Numeral IV) MODIFICADO por Decreto N° 024/2022.
V. Antes de finalizar el tratamiento secreto del punto del Orden del Día en ese régimen, el Consejo Municipal decidirá si se da a publicidad el Acta.
VI. Se podrán instalar entre sus miembros titulares o suplentes, las Comisiones Asesoras (permanentes o transitorias) que estime conveniente para un mejor funcionamiento y tratamiento de los temas, previo a consideración por el Cuerpo.
VII. El alcalde o un mínimo de dos (2) concejales, podrán convocar sesiones extraordinarias para tratar cuestiones de carácter urgente, incluyendo el temario en la nota que las promueve. La citación de estas sesiones será responsabilidad del alcalde, quien la citará en un plazo no menor a doce (12) horas a la realización de la misma, la que se comunicará por escrito, correo electrónico u otro medio que en forma fehaciente se acuerde por el Cuerpo.
Las sesiones extraordinarias deberán realizarse en un plazo máximo de 72 horas contadas desde la solicitud.
No se podrá solicitar una sesión extraordinaria si en un plazo menor a 5 días está convocada una sesión ordinaria.
NOTA: Numeral VII) MODIFICADO por Decreto N° 024/2022.
VIII. Las resoluciones de todas las sesiones se pondrán a disposición del público mediante la publicación en cartelera y en la página web del municipio.
IX. Los Asuntos Entrados al Municipio tendrán el trámite administrativo que correspondiere, el Alcalde comunicará a los Concejales al menos una vez a la semana o a requerimiento del Concejal.
X. De cada sesión, cualesquiera sea su naturaleza, se deberá labrar acta en formato digital, la que será considerada para su aprobación y firma por los integrantes del Concejo Municipal en la siguiente sesión ordinaria a su realización.
Las actas, cuyas copias definitivas deberán ser remitidas a la Junta Departamental con una frecuencia quincenal, contendrán los siguientes elementos:
a. Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión: lugar de reunión y localidad, hora de comienzo y de levantamiento de la sesión, día, mes y año.
b. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
c. Identificación de los asistentes y de los ausentes.
d. Orden del día.
e. Resumen de los asuntos debatidos y opiniones expuestas.
f. Votaciones con indicación de los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones.
g. Resoluciones.
h. Firmas.
NOTA: Numeral X) AGREGADO por Decreto N° 024/2022.
Artículo 3°. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. (Ley 19.272)
Para concretar ausencias temporales el Alcalde deberá solicitar autorización al Cuerpo, estándose a lo que este resuelva. En caso de ser otorgada, se deberá comunicar al Intendente, y a la Junta Departamental, mediante copia del acta correspondiente, en la que figure fecha y hora del traspaso del cargo, respaldado en el arqueo de valores de vigor, así como quien asume las funciones de Alcalde. El reintegro requerirá iguales especificaciones. En todos los casos, ante la convocatoria para cubrir una vacante definitiva, la no aceptación del cargo por parte del o la suplente le hará perder su calidad de tal.
Si el cargo de Concejal quedase vacante definitivamente y agotada la totalidad de la lista por la que éste fue electo y la totalidad de la segunda lista más votada del mismo lema que hubiere obtenido representación en el Concejo, la Junta Departamental, en plazo de sesenta días elegirá nuevo titular y sus respectivos suplentes por el término complementario del período de gobierno en transcurso, a propuesta de la autoridad departamental partidaria por el cual éste hubiese sido electo.
En el transcurso de una sesión los Concejales titulares, incluido el Alcalde, y sus suplentes podrán intercambiar la ocupación de la banca, sin ningún tipo de trámite especial.
Artículo 4°. Mediante una instancia de participación, en el proceso de toma de decisión, cada Municipio habilitará un ámbito para que todos aquellos ciudadanos, habitantes y/u organizaciones sociales, que puedan verse afectadas o tengan un interés particular en los actos del gobierno municipal, expresen su opinión sobre los asuntos que será objeto de su convocatoria. El objetivo de la Audiencia Pública como instancia de participación social, consistirá en el que el Municipio pueda tener acceso a las opiniones de los habitantes, ciudadanos y/u organizaciones sociales, en forma simultánea y a través del contacto directo con los interesados.
Artículo 5°. Cada Municipio informará de su gestión a los vecinos, en régimen de Audiencia Pública, por lo menos en las siguientes instancias: 1.- Presentación del Proyecto de Presupuesto Municipal; 2.- Presentación de Presupuesto Municipal, debidamente aprobado por la Junta Departamental como parte del Presupuesto Quinquenal a ser ejecutado a nivel local; 3.- Información del Balance de Ejecución Presupuestal (Rendición de Cuentas), previa a su presentación al Intendente.
Artículo 6°. Las Audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, salvo que el Concejo Municipal, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria, exigiera obviar este requisito. La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública; el día lugar y hora de la celebración y dependencia pública donde se podrá tomar vista de toda la documentación referida a la convocatoria.
Artículo 7°. Podrá constituir objeto de las Audiencias Públicas, además de lo establecido en la Ley 19.272, todo asunto de interés general que el Municipio, en acuerdo con el Ejecutivo Departamental, considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales.
Quedan expresamente excluidos del objeto de la Audiencia Pública todo lo referido a los asuntos que no sean materia municipal.
Artículo 8°. La concurrencia a las Audiencias deberá ser abierta, la sesión se ordenará de la siguiente manera: informe a cargo del Alcalde, se habilitarán preguntas del público presente, que serán registradas para ser contestadas en esa misma instancia o, de no ser posible, en un plazo de quince días en sesión de devolución convocada al efecto en ese mismo momento. Un resumen del informe a presentar en la Audiencia debe ser difundido por la prensa local y estar a disposición de los vecinos en la sede del Concejo Municipal, por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria.
El acta de la Audiencia, incluyendo el informe presentado, las preguntas o cuestionamientos formulados y las respuestas presentadas deberá ser remitida al Intendente, con copia destinada a la Junta Departamental.
Artículo 9°. Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas son de carácter no vinculante. El Municipio deberá explicitar, en los fundamentos del acto que sancione el tema o los temas puestos a consideración de la Audiencia, de qué manera ha tomado en consideración las opiniones vertidas en la misma, y en su caso las razones por la cual las desestima.
Artículo 10º. Cada Municipio propiciará la creación de los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que las organizaciones sociales participen de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, referidos a casos puntuales. La actuación de los gobiernos municipales será respetuosa de la autonomía de las organizaciones sociales.
Artículo 11. El 15 % de los ciudadanos de un Municipio, mediante presentación en la que conste nombre, firma y credencial cívica, tendrá el derecho de iniciativa ante el gobierno municipal respectivo, en asuntos de su competencia.
De entenderlo necesario, el Concejo Municipal podrá remitir la documentación a la Junta Electoral para la verificación de firmas, previo a la continuación de trámite. Este Cuerpo podrá sin más hacer suya la iniciativa u optar por convocar a consulta popular de todos los ciudadanos inscriptos en la respectiva circunscripción municipal. En este caso, de no lograrse la mayoría de votos favorables, la iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo período de gobierno.
Artículo 12. Los Concejales podrán en cualquier momento efectuar por escrito, pedido de informes sobre la gestión del Municipio o requerir información o cualquier otro dato que estimare necesitar, que deberán ser presentados por escrito al Alcalde. Los pedidos de informes recibidos serán comunicados al Cuerpo en la sesión ordinaria más próxima, fecha a partir de la cual se computarán los plazos correspondientes.
Los pedidos de informes que versen sobre temas municipales deberán ser contestados por el Alcalde dentro de los treinta días siguientes a su recepción, estando habilitado a pedir al Cuerpo una prórroga de otros quince días. Los pedidos de informes que versen sobre temas departamentales expresamente vinculados al municipio, o sobre normativa departamental, o sobre lo que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidos por el Alcalde, dentro de los diez días siguientes a su recepción, al Intendente para procesar su contestación, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad.
Artículo 13. Los pedidos de informe que, sobre temas municipales, efectúen los Ediles Departamentales, deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio, siguiendo el camino inverso en oportunidad de su contestación.
Artículo 14. Se propiciarán por el Intendente, sin perjuicio de la facultad de propuesta de los Municipios, formas asociativas entre los Municipios de Colonia y con las Oficinas Locales que permitan afrontar problemáticas comunes, o desafíos compartidos, así como otras formas de coordinación o de relacionamiento entre ellos.
Artículo 15. Estos acuerdos, gestionados por los Concejos Municipales, deberán ser autorizados por el intendente y podrán incluir coordinaciones operativas, utilización de maquinarias, implementación de proyectos, etc..
Artículo 16. En el caso de formas asociativas entre Municipios de más de un Departamento, deberán ser aprobados por los respectivos Gobiernos Departamentales y tener el acuerdo de los involucrados.
Artículo 17. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria.
 
download Decreto oficial (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.710 de 31/05/2017.
download Decreto N° 024/2022 modificativo (PDF)
Publicado Diario Oficial N° 31.065 de 28/11/2022.