DECRETO Nº 028/2010
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
  

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DEPARTAMENTALES DEL HOGAR.

I) DEFINICION

Artículo 1°. Las Escuelas del Hogar dependerán directamente del Intendente Departamental de Colonia o de quien éste designe y tendrán por finalidad:

a) La formación del alumno para su desempeño en el hogar y en la comunidad.

b) Otorgar capacitación primaria al alumno que cree condiciones para su inserción laboral.

Artículo 2°. Los cursos de Economía Doméstica y los que establezca a futuro la Intendencia Departamental con carácter permanente son las áreas curriculares, pudiéndose impartir otras disciplinas que se consideren necesarias como áreas no curriculares.

Las áreas curriculares serán sostenidas económicamente por la Intendencia Departamental, en tanto las extra curriculares serán sostenidas por los alumnos o Comisiones de Fomento, sin perjuicio del aporte que en infraestructura o en medios económicos pueda efectuar la Autoridad Departamental.

Artículo 3º. Cada Escuela del Hogar contará para el sostenimiento de los cursos a dictarse con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Aporte de la Intendencia Departamental.

b) Aporte del Municipio.

c) Contribución de empresas y personas particulares.

d) Producto de beneficios, venta de elementos elaborados en la misma y venta de servicios a terceros.

Artículo 4°. Los alumnos abonarán una cuota por su asistencia a los cursos. Se podrá exonerar del pago de la misma a los alumnos que carezcan de medios para el pago o por razones de conveniencia social.

El importe de las cuotas se destinará a la compra de utensilios e insumos para las clases prácticas y otras necesidades para el correcto funcionamiento de la Escuela.

II) ORGANIZACIÓN

Artículo 5°. Las Escuelas del Hogar contarán con un/a Inspector/a Departamental que será responsable del funcionamiento del servicio.

Asimismo se designarán Sub Inspectores/as y un/a Director/a por cada Escuela.

Artículo 6°. Compete a la Inspección Departamental el contralor y seguimiento del cumplimiento de la actividad regular del servicio, la ejecución de los programas de los cursos y la asistencia correcta y puntual de los funcionarios dependientes al cumplimiento de sus tareas.

En su caso, deberá poner de inmediato en conocimiento a su superior jerárquico, de las anomalías que existan en la ejecución del servicio, así como de las inasistencias o incumplimientos de sus obligaciones cometidos por los funcionarios bajo su dirección.

Artículo 7°. Será obligación de la Inspección Departamental establecer un sistema de seguimiento, contralor y evaluación de las formas docentes, la ejecución de los programas de estudio y los resultados en el aprendizaje del colectivo de alumnos.

Para ello se deberán arbitrar formas de evaluación sobre la escolaridad y aprovechamiento de los alumnos, de los cursos que se dicten.

Artículo 8°. Los Sub-Inspectores/as y los Directores/as de las Escuelas del Hogar deberán participar activamente en el logro de las metas indicadas en el capítulo anterior, para lo cual se deberán efectuar reuniones o asambleas periódicas a fin de discutir y aportar en planes de estudio y desarrollos administrativos que conlleven una más eficiente prestación del servicio.

Artículo 9°. La función docente en la enseñanza se determina como unidad docente, componiéndose del conjunto de 25 horas semanales que se asignan a una funcionaria en un máximo de 5 días a la semana. Cada docente se compromete a llevar adelante la tarea curricular que le sea encomendada así como la realización de tareas extracurriculares.

Artículo 10. Los profesores estarán obligados a:

a) Presentarse 15 minutos antes del comienzo de la clase.

b) Dejar al día las tareas prácticas y administrativas antes de finalizar el horario de trabajo.

c) No retirarse del local mientras permanezcan en él alumnos de la clase a su cargo.

d) Cumplir con los programas de estudio y tareas asignadas inherentes a su función en días hábiles o a requerimiento de la institución.

Artículo 11. La actuación de los docentes será calificada de acuerdo a la siguiente escala de valores.

PUNTAJE JUICIO VALORATIVO

  1 a 30   Graves reparos

31 a 50   Observado

51 a 60   Aceptable

61 a 70   Actuación satisfactoria

71 a 80   Bueno

81 a 90   Muy bueno

91 a 100 Excelente

Artículo 12. Si a un docente efectivo presupuestado cumpliendo funciones de docencia directa se le calificara por dos años consecutivos con menos de 51 puntos en el factor «actividad docente», deberá ser comunicado, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión, al superior jerárquico, quien tomará las medidas administrativas que correspondan.

Artículo 13. A todo docente no efectivo que fuere calificado en el año con menos de 51 puntos en el factor aptitud docente, podrá considerársele causal de rescisión de contrato o descenso en su ubicación en la lista de méritos por tal calificación negativa.

Artículo 14. La actitud computada en funciones de docencia directa estará referida al número de clases que efectivamente se dictaron durante el año lectivo, la ausencia a DOS o más de las clases fijadas en forma injustificada será considerado respectivamente en el orden de méritos, consideración negativa para el otorgamiento de horas en los cursos o en los concursos de ascensos.

La reiteración de cuatro o más faltas justificadas en el mismo curso y en el año lectivo, será considerada negativamente en el orden de méritos para el otorgamiento de horas docentes y para concursar por ascensos.

En caso de incumplimiento de la obligación de integrar tribunales examinadores y reuniones, o actividades extraordinarias fuera de día y horario, se asentarán las inasistencias y los juicios que emita el/la Director/a o Inspector/a y serán tomados en cuenta para juzgar la aptitud docente.

Artículo 15. Cada Escuela contará con una Comisión de Fomento que será designada anualmente en Asamblea de padres, alumnos mayores de edad y simpatizantes. La misma estará conformada por el/la Director/a y seis miembros como mínimo, con sus respectivos suplentes. El/la Director/a comunicará a la Inspección antes del 1 de abril de cada año, la conformación de la Comisión de Fomento y los datos personales de cada uno de los integrantes.

Artículo 16. La Comisión de Fomento estará integrada por el/la Director/a, quien no detentará cargo en la misma, Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

Los familiares directos de los funcionarios de la Escuela no podrán formar parte de la Comisión de Fomento.

Artículo 17. La Comisión de Fomento tendrá como fines: 1) Colaborar con el mantenimiento de la Escuela. 2) Organizar actos sociales y culturales. 3) Apoyar la tarea educativa sin injerencia técnica docente. 4) Solicitar al alumno colaboración en aporte económico diario o mensual. 5) Otorgar becas a alumnos de escasos recursos, exigiendo buena escolaridad. 6) Administrar los ingresos y egresos de la Escuela, teniendo siempre como finalidad principal mejorar la infraestructura y tener los implementos necesarios para brindar un mejor servicio a la comunidad. 7) Se deberá llevar Libros de Registros donde se asentarán todas las actividades que lleva adelante esta Comisión. Todos deberán estar debidamente firmados por Presidente, Secretario, Director/a y Tesorero cuando sea pertinente. 8) Los seis miembros designados por padres y adherentes efectuarán un informe anual sobre el funcionamiento de la Escuela, el cumplimiento de los planes de estudio, la regularidad en el dictado de las clases, el aprovechamiento de los alumnos del año lectivo, el relacionamiento con sus autoridades y toda otra sugerencia para el mejor funcionamiento del servicio, el que será entregado a la Dirección de Cultura.

III) ALUMNOS

Artículo 18. Para ingresar a los cursos formales de las Escuelas del Hogar deberán poseer primaria completa, presentar cédula de identidad, certificado médico de habilitación y esquema de vacunación.

Artículo 19. Los/as alumnos/as deberán:

1) Estar en clase a la hora fijada por el docente.

2) Cumplir con las órdenes y directivas que se le imparten dentro del local escolar.

3) Concurrir a clase con el uniforme establecido y muñido del material de trabajo correspondiente.

4) Colaborar con el aporte económico establecido por la Comisión de Fomento.

Artículo 20. Todo alumno/a podrá tener en el año lectivo un máximo de 2 faltas injustificadas y un máximo de 4 faltas justificadas a los efectos de poder rendir el examen o prueba correspondiente para el segundo ciclo.

Para el primer ciclo se aceptarán 2 inasistencias injustificadas y 6 justificadas, de acuerdo a los planes vigentes.

Artículo 21. a) Los alumnos/as gozarán de 2 semanas de vacaciones en el mes de julio y los docentes 5 días de descanso.

b) Los alumnos/as que cursen el último año que los habilita para tener el título de profesores/as, asistirán a clases teóricas, prácticas y pedagógicas, de acuerdo a los planes vigentes.

En el transcurso del año se permitirán 2 inasistencias injustificadas y 4 justificadas.

Artículo 22. Todo alumno/a que complete el curso reglamentario de Alimentación y/o Vestimenta de las Escuelas del Hogar en forma satisfactoria y posea sexto año de enseñanza secundaria completo (Bachillerato) o U.T.U., le será otorgado por la Intendencia Departamental de Colonia el Diploma de Profesor de Economía Doméstica en el área que haya cursado.

Todo alumno/a que haya cursado primer y segundo ciclo se le otorgará el diploma de Auxiliar Técnico de Economía Doméstica que haya cursado.

IV) FUNCIONAMIENTO

Artículo 23. Funcionarán de acuerdo a los planes de estudio establecidos por la Dirección de Cultura y la Inspección.

La Intendencia Departamental con el asesoramiento de la Inspección, las Sub Inspecciones y los/as Directores/as confeccionarán un reglamento interno para las Escuelas teniendo en cuenta la ética, las obligaciones y derechos de los profesores y alumnos, las calificaciones, los períodos de examen y otras consideraciones de interés que serán comunicados por circular desde Inspección.

Artículo 24. Los cursos comenzarán en el mes de marzo en la fecha que fije la Inspección de las Escuelas del Hogar conjuntamente con la Intendencia Departamental.

Las actividades de los centros de Enseñanza finalizarán el 15 de diciembre, comenzando a partir de entonces el período de vacaciones para Directores/as y Docentes que se extenderá hasta el 15 de febrero del año siguiente, quedando a la orden hasta el 1 de marzo; en este período estará incluida la licencia anual reglamentaria, el derecho de uso de días libres por horas extras realizadas y registradas en el año. Dichas docentes tienen el deber de realizar actividades extracurriculares como por ejemplo: exposiciones, beneficios, actividades interinstitucionales entre otras, lo que hace la esencia de las Escuelas del Hogar desde su creación.

Artículo 25. Cada escuela realizará como mínimo una exposición anual de los trabajos de los alumnos con el fin de que los padres y el público en general puedan evaluar la labor realizada.

Para recaudar fondos se podrá practicar con alumnos la organización y realización de eventos coordinados con inspección.

V) INGRESO AL SERVICIO

Artículo 26. El ingreso al servicio y el llenado de todos los cargos del mismo se realizará por medio de concursos de oposición y méritos que se celebrarán en forma regular, estableciéndose en cada caso los requerimientos y valoraciones correspondientes al perfil esperado del funcionario a seleccionar de acuerdo a las necesidades y planes del servicio.

Todos los funcionarios que detenten cargos de Inspección, Sub Inspección, Dirección y Docentes presupuestados deberán concursar cada CINCO AÑOS para recertificar su condición para ocupar el cargo. En dicho concurso, se considerará especialmente los méritos obtenidos en el desempeño efectivo del mismo.

Artículo 27. Para ejercer cargos de docente en cursos curriculares, Director, Sub Director o Inspector, se requerirá como mínimo, además de lo que establezcan las bases del concurso, poseer sexto año de Secundaria o U.T.U. completo (Bachillerato).

Artículo 28. Cada Escuela tendrá una lista de aspirantes para cubrir cargos en suplencias o interinatos elevándola oportunamente a la Inspección.

La Inspección dispondrá de una lista de docentes ordenados de acuerdo a la calificación emergente de los resultados de los concursos para ocupar en forma de suplencias, interinatos o cargos efectivos.

Una vez agotada la misma, se deberá realizar un nuevo llamado a concurso.

Artículo 29. Se promoverá desde la Dirección de Cultura e Inspección Departamental de Escuelas del Hogar las capacitaciones que se crean convenientes, con la finalidad de jerarquizar la labor docente atendiendo el interés o inquietud que emane del personal mediante las asambleas técnico docentes.

Artículo 30. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.

 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez días del mes de junio de dos mil once.
 
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
 
Decreto Original (PDF)