REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DEPARTAMENTALES DEL HOGAR.
I) DEFINICION
Artículo 1°. Las Escuelas del Hogar dependerán directamente del Intendente Departamental de Colonia o de quien éste designe y tendrán por finalidad:
a) La formación del alumno para su desempeño en el hogar y en la comunidad.
b) Otorgar capacitación primaria al alumno que cree condiciones para su inserción laboral.
Artículo 2°. Los cursos de Economía Doméstica y los que establezca a futuro
Las áreas curriculares serán sostenidas económicamente por
Artículo 3º. Cada Escuela del Hogar contará para el sostenimiento de los cursos a dictarse con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Aporte de
b) Aporte del Municipio.
c) Contribución de empresas y personas particulares.
d) Producto de beneficios, venta de elementos elaborados en la misma y venta de servicios a terceros.
Artículo 4°. Los alumnos abonarán una cuota por su asistencia a los cursos. Se podrá exonerar del pago de la misma a los alumnos que carezcan de medios para el pago o por razones de conveniencia social.
El importe de las cuotas se destinará a la compra de utensilios e insumos para las clases prácticas y otras necesidades para el correcto funcionamiento de
II) ORGANIZACIÓN
Artículo 5°. Las Escuelas del Hogar contarán con un/a Inspector/a Departamental que será responsable del funcionamiento del servicio.
Asimismo se designarán Sub Inspectores/as y un/a Director/a por cada Escuela.
Artículo 6°. Compete a
En su caso, deberá poner de inmediato en conocimiento a su superior jerárquico, de las anomalías que existan en la ejecución del servicio, así como de las inasistencias o incumplimientos de sus obligaciones cometidos por los funcionarios bajo su dirección.
Artículo 7°. Será obligación de
Para ello se deberán arbitrar formas de evaluación sobre la escolaridad y aprovechamiento de los alumnos, de los cursos que se dicten.
Artículo 8°. Los Sub-Inspectores/as y los Directores/as de las Escuelas del Hogar deberán participar activamente en el logro de las metas indicadas en el capítulo anterior, para lo cual se deberán efectuar reuniones o asambleas periódicas a fin de discutir y aportar en planes de estudio y desarrollos administrativos que conlleven una más eficiente prestación del servicio.
Artículo 9°. La función docente en la enseñanza se determina como unidad docente, componiéndose del conjunto de 25 horas semanales que se asignan a una funcionaria en un máximo de 5 días a
Artículo 10. Los profesores estarán obligados a:
a) Presentarse 15 minutos antes del comienzo de la clase.
b) Dejar al día las tareas prácticas y administrativas antes de finalizar el horario de trabajo.
c) No retirarse del local mientras permanezcan en él alumnos de la clase a su cargo.
d) Cumplir con los programas de estudio y tareas asignadas inherentes a su función en días hábiles o a requerimiento de la institución.
Artículo 11. La actuación de los docentes será calificada de acuerdo a la siguiente escala de valores.
PUNTAJE JUICIO VALORATIVO
Artículo 12. Si a un docente efectivo presupuestado cumpliendo funciones de docencia directa se le calificara por dos años consecutivos con menos de 51 puntos en el factor «actividad docente», deberá ser comunicado, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión, al superior jerárquico, quien tomará las medidas administrativas que correspondan.
Artículo
Artículo 14. La actitud computada en funciones de docencia directa estará referida al número de clases que efectivamente se dictaron durante el año lectivo, la ausencia a DOS o más de las clases fijadas en forma injustificada será considerado respectivamente en el orden de méritos, consideración negativa para el otorgamiento de horas en los cursos o en los concursos de ascensos.
La reiteración de cuatro o más faltas justificadas en el mismo curso y en el año lectivo, será considerada negativamente en el orden de méritos para el otorgamiento de horas docentes y para concursar por ascensos.
En caso de incumplimiento de la obligación de integrar tribunales examinadores y reuniones, o actividades extraordinarias fuera de día y horario, se asentarán las inasistencias y los juicios que emita el/
Artículo 15. Cada Escuela contará con una Comisión de Fomento que será designada anualmente en Asamblea de padres, alumnos mayores de edad y simpatizantes. La misma estará conformada por el/
Artículo 16.
Los familiares directos de los funcionarios de
Artículo 17.
III) ALUMNOS
Artículo 18. Para ingresar a los cursos formales de las Escuelas del Hogar deberán poseer primaria completa, presentar cédula de identidad, certificado médico de habilitación y esquema de vacunación.
Artículo 19. Los/as alumnos/as deberán:
1) Estar en clase a la hora fijada por el docente.
2) Cumplir con las órdenes y directivas que se le imparten dentro del local escolar.
3) Concurrir a clase con el uniforme establecido y muñido del material de trabajo correspondiente.
4) Colaborar con el aporte económico establecido por
Artículo 20. Todo alumno/a podrá tener en el año lectivo un máximo de 2 faltas injustificadas y un máximo de 4 faltas justificadas a los efectos de poder rendir el examen o prueba correspondiente para el segundo ciclo.
Para el primer ciclo se aceptarán 2 inasistencias injustificadas y 6 justificadas, de acuerdo a los planes vigentes.
Artículo
b) Los alumnos/as que cursen el último año que los habilita para tener el título de profesores/as, asistirán a clases teóricas, prácticas y pedagógicas, de acuerdo a los planes vigentes.
En el transcurso del año se permitirán 2 inasistencias injustificadas y 4 justificadas.
Artículo 22. Todo alumno/a que complete el curso reglamentario de Alimentación y/o Vestimenta de las Escuelas del Hogar en forma satisfactoria y posea sexto año de enseñanza secundaria completo (Bachillerato) o U.T.U., le será otorgado por
Todo alumno/a que haya cursado primer y segundo ciclo se le otorgará el diploma de Auxiliar Técnico de Economía Doméstica que haya cursado.
IV) FUNCIONAMIENTO
Artículo 23. Funcionarán de acuerdo a los planes de estudio establecidos por
Artículo 24. Los cursos comenzarán en el mes de marzo en la fecha que fije
Las actividades de los centros de Enseñanza finalizarán el 15 de diciembre, comenzando a partir de entonces el período de vacaciones para Directores/as y Docentes que se extenderá hasta el 15 de febrero del año siguiente, quedando a la orden hasta el 1 de marzo; en este período estará incluida la licencia anual reglamentaria, el derecho de uso de días libres por horas extras realizadas y registradas en el año. Dichas docentes tienen el deber de realizar actividades extracurriculares como por ejemplo: exposiciones, beneficios, actividades interinstitucionales entre otras, lo que hace la esencia de las Escuelas del Hogar desde su creación.
Artículo 25. Cada escuela realizará como mínimo una exposición anual de los trabajos de los alumnos con el fin de que los padres y el público en general puedan evaluar la labor realizada.
Para recaudar fondos se podrá practicar con alumnos la organización y realización de eventos coordinados con inspección.
V) INGRESO AL SERVICIO
Artículo 26. El ingreso al servicio y el llenado de todos los cargos del mismo se realizará por medio de concursos de oposición y méritos que se celebrarán en forma regular, estableciéndose en cada caso los requerimientos y valoraciones correspondientes al perfil esperado del funcionario a seleccionar de acuerdo a las necesidades y planes del servicio.
Todos los funcionarios que detenten cargos de Inspección, Sub Inspección, Dirección y Docentes presupuestados deberán concursar cada CINCO AÑOS para recertificar su condición para ocupar el cargo. En dicho concurso, se considerará especialmente los méritos obtenidos en el desempeño efectivo del mismo.
Artículo 27. Para ejercer cargos de docente en cursos curriculares, Director, Sub Director o Inspector, se requerirá como mínimo, además de lo que establezcan las bases del concurso, poseer sexto año de Secundaria o U.T.U. completo (Bachillerato).
Artículo 28. Cada Escuela tendrá una lista de aspirantes para cubrir cargos en suplencias o interinatos elevándola oportunamente a
Una vez agotada la misma, se deberá realizar un nuevo llamado a concurso.
Artículo 29. Se promoverá desde
Artículo 30.
Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.