DECRETO Nº 026/2011
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
REGLAMENTO PARA EL RESARCIMIENTO DE GASTOS DE LOS SEÑORES EDILES POR ASISTENCIA A LAS SESIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
 
Artículo 1º.- Los señores Ediles titulares tendrán derecho a percibir el equivalente de hasta 590 lts. de nafta súper carburante por mes, siempre que se justifique la asistencia a la totalidad de las sesiones ordinarias celebradas por el Cuerpo en el mes, por concepto de reintegro de gastos efectuados para el desempeño de las tareas necesarias en el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que el Edil titular no asistiera, se le restituirá el equivalente a 90 litros de nafta supercarburante al correspondiente suplente que concurra en su lugar, los que serán descontados de la cantidad asignada al titular.
Artículo 2º.- En caso de celebrarse sesiones extraordinarias, se reintegrará el equivalente a 70 lts. de nafta súper carburante a cada Edil titular o suplente que asista, con un máximo de diez sesiones al año.
Artículo 3º.- El reembolso de gastos se realizará previa declaración jurada de los señores Ediles.
Artículo 4º.- La referida declaración jurada deberá contener los siguientes requisitos:
a.- Fecha de la solicitud.
b.- Nombre y firma del solicitante.
c.- Estimación de los kilómetros recorridos en el mes en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º.-La Secretaría llevará el control de las asistencias a las sesiones a los efectos de realizar la liquidación.
Artículo 6º.- En todos los casos se tomará el precio promedio de la nafta supercarburante del mes al cual corresponda la liquidación.
Artículo 7º.- El resarcimiento del gasto se producirá con posterioridad a la última sesión celebrada en el mes, luego de corroboradas las asistencias de los señores Ediles.
Artículo 8º.- El presente reglamento regirá a partir del 1 de julio del 2011.
Artículo 9º.- Derogar el reglamento vigente.
Artículo 10.- Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez días del mes de junio de dos mil once.
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General. 
 
Decreto Original (PDF)