DECLARACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN RIACHUELO – 1950
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase zona de interés turística, incluida en la categoría “C”B-3, la faja de terrenos ubicados en el paraje Riachuelo, 1ª Sección Judicial de este Departamento paralela a ambas orillas del arroyo Riachuelo, en 100 metros de profundidad a contar desde las márgenes del cauce y que comprende las propiedades empadronadas actualmente con los Nos. 2935, 2738, 2736, 9554, 2737 y 2717.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta.
 
  
RICARDO RUFENER, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
  


 RECONOCIMIENTO COMO CENTRO POBLADO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN RIACHUELO – 1955
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Reconócese como Centro Poblado incluido en la categoría de zona sub urbana el núcleo de población denominado “Riachuelo” ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Colonia.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza del 1º de octubre de 1947 sobre Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados, reglamentarias de las Leyes de 21 de abril de 1909, 21 de abril de 1946 y 25 de octubre de 1946, establécense las zonas siguientes incluidas todas ellas en la categorías de zona sub urbana:
a) ZONA “B”S-1: Una faja de 137 mts. de ancho cuyo eje es el eje del camino mejorado que desde la Ruta 1 conduce al Paso del Riachuelo comprendida desde 440 metros antes del Paso mencionado hasta al Centro Poblado Riachuelo. 
b) ZONA “B”S-2: El resto de la zona comprendida en el plano del Agrimensor Ulises Márquez Martorell de octubre 29 de 1944 referente al Centro Poblado Riachuelo.
Artículo 3º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales y comuníquese a los Poderes Públicos dicha delimitación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de Centros Poblados.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a catorce de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.
 
  
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUISAMO. Secretario. 
 


 RECONOCIMIENTO COMO CENTRO POBLADO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN RIACHUELO ARRIBA – 1978
 
LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Reconócese categoría de Centro Poblado, zona Sub Urbana, “B”S-2 de la Ordenanza de Centros Poblados del 10 de octubre de 1947, al núcleo de población denominada Riachuelo Arriba, ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, cortada por la Ruta Nº 1, Brigadier General Manuel Oribe y que en su extensión total queda comprendido dentro de la calle de circunvalación trazada en el Proyecto de Delimitación:
El antes citado Centro Poblado se deslinda así:
Al Sur Oeste, calle existente que intercepta a Tuta Nº 1, Brigadier General Manuel Oribe a la altura del Kilómetro 16,800.
Al Nor Oeste, actual Padrón Urbano Nº 27 (parte) y actuales Padrones Rurales Nos. 2753, 9103, 2751, 7235 y 11253.
Al Nor Este, actuales Padrones Rurales Nos. 11253, 15955 y 15963.
Al Sur Este, actuales padrones rurales Nos. 15964, 2739, 2745, 9468 y 2650.
Artículo 2º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales de la Intendencia Municipal, y comuníquese al Poder ejecutivo de acuerdo al Artículo 6º de la Ley Nº 10.723.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos, a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
 
  
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente. 
 
 
GLADYS MARTÍNEZ. Secretaria.


Ver también el Decreto sobre Perímetro de Desarrollo Territorial de Colonia del Sacramento del año 2000, en el que quedan incluídos los centros poblados Riachuelo y Riachuelo Arriba.
> Perímetro de Desarrollo Territorial de Colonia del Sacramento