LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Servicio de Minibuses para Hoteles 4 y 5 estrellas en el Departamento de Colonia, el que se regirá por las presentes disposiciones y por las normas vigentes relativas al tránsito previstas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, en todo lo no previsto en este Decreto, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 2º.- Dicho servicio tiene por finalidad efectuar traslados, transportando personas y su equipaje, exclusivamente huéspedes, clientes y personal del hotel, quedando prohibida la realización de tours turísticos, o el transporte de personas ajenas a la empresa.
Artículo 3º.- La solicitud del permiso se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, directamente o por intermedio de la Junta Local respectiva, que la elevará, estándose a lo que aquella decida conforme a derecho y previo informe de la Oficina o Departamento competente. Cada hotel podrá ser titular como máximo de hasta dos permisos, sin excepción.
Artículo 4º.- Concedido el permiso se dispondrá de un plazo de noventa (90) días máximos, contados a partir de la notificación para iniciar el servicio. Vencido el término, dicha prestación quedará revocada, salvo causa de fuerza mayor debidamente probada. La Intendencia Municipal a través de la Dirección de Tránsito y Transporte proveerá al permisario de un Certificado de Habilitación (distintivo o matrícula diferencial).
Artículo 5º.- Los permisos tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapsos determinados o cancelados en cualquier momento por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 6º.- Los permisos serán intransferibles, razón por la cual, en caso de que un hotel optara por la no continuación del servicio, deberá devolver el mismo a la Intendencia Municipal.
Artículo 7º.- Los vehículos destinados al presente servicio serán:
A) Vehículos de más de siete y hasta quince pasajeros de capacidad, y acordes con la categoría del servicio, y modelos no superiores a cinco (5) años de antigüedad.
B) Deberán contar con aire acondicionado, tapizado y moquette en excelentes condiciones, higiene permanente del vehículo, muy buen estado de chapa y pintura.
C) Ser vehículos que estén en condiciones mecánicas apropiadas para prestación del servicio.
D) Ser inspeccionados anualmente como mínimo en oportunidad de tributarse la Patente de Rodados.
E) Los vehículos deberán estar visiblemente identificados con el logo del hotel.
Artículo 8º.- Los conductores de los vehículos afectados al servicio deberán:
A) Poseer licencia de conductor Categoría 2 (profesional vigente, grado que habilite a conducir el vehículo con el que se prestará el servicio).
B) Tener Carné de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública vigente y exhibirlo a requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 9º.- A iniciativa de la Intendencia Municipal de Colonia los permisos para este servicio serán otorgados indefectiblemente por la Junta Departamental.
Artículo 10.- Siempre que la Dirección de Tránsito y Transporte comprobara que los micros son destinados a un uso ajeno al servicio a que están afectados, podrá disponerse la anulación de la matrícula y el retiro de las chapas correspondientes (Artículo 2º).
Artículo 11.- La dependencia que indique la Intendencia Municipal, será la encargada de hacer cumplir este Decreto y su Reglamentación. Definirá los controles imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del servicio y llevará un registro de los vehículos y de sus conductores.
Artículo 12.- Las infracciones serán sancionadas, según su entidad con:
A) Apercibimiento por escrito, notificado.
B) Suspensión del conductor del vehículo, quien podrá presentar los recursos respectivos.
C) Multas que oscilarán entre 1 U.R. y 10 U.R., según la gravedad de las faltas, hasta el máximo legal.
D) Multas de hasta el máximo que autorice la Ley y revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta. En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro expresado en el Artículo anterior.
Artículo. 13.- La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto.
Artículo 14.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.
LUIS CÉSAR LÓPEZ, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
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Publicado Diario Oficial Nº 27.713 de 20/04/2009