LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Servicio de Mini-Turismo en el departamento de Colonia, el que se regirá por las presentes disposiciones y por las normas vigentes relativas al tránsito previstas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, en todo lo no establecido en este Decreto, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 2º. Dicho Servicio tiene por finalidad efectuar tours y traslados (no regulares ni permanentes), transportando personas y su equipaje, previa contratación con el titular del permiso o por quien haga sus veces, bajo la exclusiva responsabilidad del permisario, en la sede del titular o en las áreas que designará la Intendencia Municipal de Colonia, con antelación a otorgarse los permisos, quedando prohibido se la realice en la vía pública.
DEFINICIÓN DE TOUR Y TRASLADO
Artículo 3º. Tour es un viaje de ida y vuelta que saliendo de un determinado lugar, recorre un itinerario con el acompañamiento de un guía, regresando al lugar de partida.
El mismo es un circuito cerrado, con fines exclusivamente turísticos.
Artículo 4º. Para realizar el tour será imprescindible la contratación de un guía de turismo habilitado por la Dirección de Turismo Municipal o el Ministerio de Turismo y Deporte.
En el caso de la no contratación de un guía de turismo, el chofer deberá contar con el carnet correspondiente que lo acredite.
Artículo 5º. Traslado es un viaje de un lugar a otro, pudiendo ser de carácter social, religioso, deportivo, de negocios, laborable, o de cualquier otra índole que reúna a un grupo de personas que deseen viajar con un mismo propósito.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, queda prohibido el Servicio regular y permanente, salvo los permisos otorgados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal, según Resolución de la Junta Departamental de fecha 6/6/2003.
DE LOS PERMISOS
Artículo 6º. Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio las personas físicas o jurídicas y las sociedades comerciales (Agencias de Viajes) que dentro de sus objetivos tengan previsto el traslado de personas, y que no fueren propietarios de otros permisos, (remise, escolar o taxímetro).
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, por intermedio de la Junta Local respectiva, que la elevará, estándose a lo que aquella decida conforme a derecho y previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte, a través de la Sección Transporte.
Artículo 7º. Las personas físicas sólo podrán ser titulares de hasta un permiso. Podrán serlo de hasta dos las sociedades comerciales indicadas en el artículo anterior.
Artículo 8º. Concedido el permiso se dispondrá de un plazo de noventa (90) días máximos, contados a partir de la notificación para iniciar el Servicio. Vencido el término, dicha prestación quedará revocada, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 9º. A iniciativa de la Intendencia Municipal de Colonia los permisos para el Servicio de Mini-Turismo Departamental serán otorgados indefectiblemente por la Junta Departamental, reservándose el derecho de
autorizar o no los mismos de acuerdo a las necesidades de cada localidad. En tal caso la Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro de aquellas solicitudes que no fueron autorizadas, ordenadas por fecha de presentación, a las que se les dará prioridad en caso de que la demanda del mercado así lo requiera.
Artículo 10. Cuando se decrete la suspensión del permiso, el titular del mismo deberá depositar las placas de matrícula correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte por el término de la sanción aplicada.
En caso de incumplimiento del permisario a lo expresado anteriormente, personal de la Sección Transporte procederá al retiro de las mismas.
Artículo 11. En los casos de cancelación del permiso no podrá otorgarse uno nuevo a nombre del titular respectivo.
DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 12. Los permisos tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapsos determinados o cancelados en cualquier momento por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 13. Para la transferencia del permiso, se requerirá la autorización de la Intendencia Municipal, la que podrá efectuarse a partir de los diez (10) años de otorgado o de la última transferencia realizada. Trascurridos noventa (90) días de la presentación de la correspondiente solicitud, de no mediar resolución expresa de la Intendencia de Colonia, la misma se tendrá por autorizada.
Artículo 14. La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del uso del permiso de Mini-Turismo a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las calidades a que se refieren los Artículos 1025 y 1026 del Código Civil, en caso de que éste falleciera o quedara imposibilitado físicamente, y siempre que los referidos herederos y familiares dependieran del permisario. El fallecimiento y la imposibilidad física deberán ser comunicados a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los sesenta (60) días de lo ocurrido. Los herederos o familiares del permisario a quienes se les otorgue la continuidad del uso del permiso de Mini-Turismo conforme a este artículo, podrán utilizar el derecho de transferencia por el Artículo 13, siempre y cuando la respectiva transferencia a título singular se efectúe dentro de los noventa (90) días de producido el fallecimiento o la imposibilidad física. En este caso no regirá el plazo de diez (10) años a que se refiere elcitado artículo.
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 15. Los vehículos destinados al presente Servicio deberán:
A) Ser vehículos de más de siete (7) y hasta dieciocho (18) pasajeros incluido el conductor, con un total de dieciocho (18) asientos, acordes con la categoría del Servicio, y modelos no superiores a quince (15) años de antigüedad.
NOTA: Inciso MODIFICADO por Decreto Nº 031/2012 de 31/08/2012.
B) Reunir las condiciones de seguridad, higiene y confort, exigibles para la actividad de referencia, contando con aire acondicionado, tapizado y moquete en excelentes condiciones y muy buen estado de chapa y pintura.
C) Ser vehículos que estén en condiciones mecánicas apropiadas para la prestación del Servicio.
D) Ser inspeccionados anualmente como mínimo y/o en oportunidad que la Dirección de Tránsito y Transporte establezca, la cual será debidamente comunicada al permisario.
E) Poseer Certificado de Aptitud Técnica (SUCTA) expedido por el MTOP.
F) Las unidades afectadas al Servicio de Mini-Turismo deberán estar adecuadamente individualizadas, contando con las especificaciones que determine con carácter general la Dirección de Tránsito y Transporte.
G) Contar con seguro adecuado al Servicio.
Artículo 16. Cuando la Dirección de Tránsito y Transporte comprobara que los coches de Mini-Turismo son destinados a un uso ajeno al Servicio a que están afectados podrá disponerse la anulación del permiso respectivo y el retiro de las chapas correspondientes.
Artículo 17. Sólo podrán destinarse para utilización en carácter de Mini-Turismo los vehículos expresamente autorizados por las autoridades municipales, los que deberán ser propiedad de los permisarios o ser usuarios en régimen de leasing. En ambos casos deberá acreditarse la titularidad del vehículo.
Artículo 18. Los vehículos afectados al Servicio deberán estar provistos de matrículas exclusivas correspondientes a su categoría.
Artículo 19. En todos los casos los vehículos deberán mantenerse en perfecto estado de uso. Cuando no reúnan esa condición, la Dirección de Tránsito y Transporte dará a los permisarios el plazo necesario para su reparación. Una vez vencido el mismo, sin que se hubieran realizado los arreglos correspondientes, se procederá a la cancelación del permiso.
Artículo 20. Ningún vehículo afectado al cumplimiento del Servicio correspondiente, podrá en ningún momento colocar en el mismo carteles de propaganda o distintivos pertenecientes a tendencias políticas o ideológicas, salvo que haya sido contratado para ese fin específico. La infracción a lo preceptuado en la presente disposición determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.
Artículo 21. Los vehículos destinados al Servicio que reglamenta esta Ordenanza no podrán dejar de trabajar por un lapso mayor de diez (10) días sin comunicar el motivo a la Dirección de Tránsito y Transporte. En cualquiera de los casos (reparación, vacaciones, enfermedad) una vez regularizado el Servicio, se deberá avisar nuevamente de la normalización del mismo. La trasgresión al presente artículo motivará la anulación de la matrícula y el retiro de las chapas correspondientes y la cancelación del permiso.
Artículo 22. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal podrá autorizar el reemplazo de los vehículos afectados.
El vehículo a afectar deberá cumplir con las condiciones exigidas para el Servicio.
Artículo 23. La Dirección de Tránsito y Transporte, previo informe de Sección Transporte, autorizará la desafectación o afectación de los vehículos que reglamenta esta Ordenanza.
Artículo 24. En caso de reparación, que imponga a la unidad la imposibilidad de prestar el Servicio por más de treinta (30) días, deberá el permisario hacer entrega en depósito de las chapas de matrícula del vehículo, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta (180) días. A su vencimiento, estará la Intendencia Municipal de Colonia facultada para revocar el permiso respectivo.
Artículo 25. Si una unidad sustraída o siniestrada no fuera recuperada dentro de los sesenta (60) días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al Servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha del hurto o siniestro para sustituir el vehículo.
DE LOS PERMISARIOS
Artículo 26. Las personas físicas o jurídicas que aspiren a obtener estos permisos deberán presentar la solicitud que contendrá: nombre completo o razón social, cédula de identidad, domicilio, número telefónico de contacto especificando las características del Servicio que desean brindar.
Artículo 27. Podrán ser permisarios las personas físicas o jurídicas con fines de lucro que reúnan las condiciones de este artículo y hayan sido autorizadas a prestar el Servicio de vehículos de alquiler con chofer.
I) PERSONAS FISICAS
a) Ser uruguayos o extranjeros mayores de edad, con radicación en el Departamento no menor a tres años.
En ambos casos, se deberá justificar la residencia en el departamento de Colonia mediante constancia de domicilio policial.
b) Hallarse inscriptos en el Registro Cívico Nacional; si son uruguayos, en el departamento de Colonia.
c) Poseer licencia de conductor correspondiente a la categoría habilitante para taxis.
d) Carné de Salud vigente.
e) Declaración jurada de no poseer otro permiso mediante Certificado Notarial.
f) Certificado de Habilitación Policial.
II) PERSONAS JURÍDICAS
a) Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente, lo que se acreditará mediante certificado del Registro Nacional de Comercio.
b) Los socios administradores o los directores en su caso, deberán reunir las condiciones exigidas para las personas físicas.
c) Tener domicilio en el departamento de Colonia y sede en la localidad donde quiere operar.
d) Tener dentro de su giro el de: “transporte de personas”.
Artículo 28. Los permisarios serán responsables de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de
los mismos.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 29. Los conductores quedan obligados a:
a) Portar licencia de conducir habilitante y Carné de Salud vigente.
b) Vestir correctamente.
c) Hacer uso obligatorio del cinturón de seguridad, tanto en planta urbana como en Rutas Nacionales.
d) Tratar a los pasajeros con la máxima cortesía, amabilidad y buena educación y a solicitud de éstos accionar todos los mecanismos de confort de que pueda estar dotada la unidad, o prescindir de ellos si así se le solicita.
Artículo 30. Se prohíbe a los conductores:
a) Fumar dentro del vehículo asignado al servicio.
b) Hacer uso de aparatos de radio y sonido cuando se esté transportando a pasajeros, salvo a solicitud de éstos.
c) Rehusarse a transportar pasajeros, salvo que los mismos se encuentren en estado de ebriedad.
d) Utilizar celular conduciendo.
CONTRALOR DE LOS SERVICIOS
Artículo 31. La Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Sección Transporte será la encargada de hacer cumplir este Decreto y su Reglamentación. Definirá los controles imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del Servicio.
Llevará un registro de los titulares con permiso hábil o en suspenso y de los vehículos y de sus conductores.
Artículo 32. Los permisarios que tengan empleados deberán registrarlos en la Sección Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte, aportando nombre, dirección, licencia de chofer habilitante para el Servicio, Carné de Salud vigente y Certificado de Habilitación Policial e inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DE LAS SANCIONES
Artículo 33. A los vehículos con matrícula particular que en contravención a estas disposiciones les sea constatada su utilización para este Servicio, se les aplicará una multa de veinte unidades reajustables (20 UR).
En caso de reincidencia, se le retirarán las placas matrículas y cédula identificatoria del vehículo, quedando inhabilitado para circular por el término de treinta (30) días, aplicándosele a su propietario una multa de cuarenta unidades reajustables (40 UR).
Artículo 34. La contravención por parte de los vehículos autorizados y con permiso vigente a la presente Ordenanza y su Reglamentación será sancionada con las previsiones siguientes:
a) La primera vez, multa de diez unidades reajustables (10 UR).
b) La segunda vez, multa de veinte unidades reajustables (20 UR).
c) La tercera vez, suspensión del permiso, por hasta noventa (90) días.
d) La cuarta vez, caducidad del permiso.
Artículo 35. La aplicación en tres oportunidades de multas graves de tránsito será causal de la caducidad del Servicio.
Artículo 36. La Intendencia Municipal revocará aquellos permisos que de acuerdo a la evaluación de los servicios prestados por su titular, no justifiquen su permanencia.
Artículo 37. Deróganse todas las disposiciones vigentes en la materia al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 38. La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto.
Artículo 39. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de noviembre de dos mil siete.
Cr. RODOLFO LISSARRAGUE, Presidente
NELSON OYOLA, Secretario General
ANEXO
RESOLUCIÓN Nº 2951/03 APROBADA EL 06/06/2003 (en vigencia)
Colonia, 6 de junio de 2003.
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Cuando se compruebe completamente la necesidad de traslado por trabajo y/o estudio de residentes en otra ciudad, y cuando la necesidad sea regular y continuada, y además en la inexistencia de turnos regulares de las empresas de transporte, se librará un permiso en forma puntual únicamente por esa necesidad reconocida, por la que el grupo o las familias solucionen el problema autorizando el vehículo de conveniencia, tanto éste fuera un auto o un micro, en tanto cumplan, a juicio de la Dirección de Tránsito, las condiciones mecánicas y la capacidad de carga, etc..
1) Que la Comisión de Tránsito gestione para su próxima sesión una entrevista urgente con el señor Intendente Municipal, a fin de interiorizarse de las últimas gestiones realizadas por todas las partes involucradas y realice el seguimiento del tema.
2) Que se exhorte a la Dirección de Tránsito que, hasta tanto no se resuelva definitivamente el tema, puedan continuarse estos dos transportes por vía excepcional.
JORGE GÓMEZ, 1º Vicepresidente – GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 27.390 de 21/12/2007
Publicado Diario Oficial Nº 28.584 de 29/10/2012