Decreto del 24/01/1980, modificado por Decretos del 28/08/1987, 05/12/1997 y 10/05/2002
LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Servicio de Remises en el Departamento de Colonia, el que se regirá por las presentes disposiciones, y por las normas relativas a Automóviles con Taxímetros, en todo lo no previsto en este Decreto en cuanto fueren aplicables.
Artículo 2º. Dicho servicio tiene por finalidad el transporte de personas y de su equipaje, previa contratación con el titular del permiso, según una tarifa horaria, en que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, la cual deberá publicarse en un periódico de cada localidad, siendo fijada y fiscalizada por DlNACOPRIN, o por quien haga sus veces, sin perjuicio del ejercicio por la Intendencia Municipal de sus competencias de vigilancia y contralor.
La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad del permisario en la sede del titular o en las áreas asignadas en las terminales que se implanten por la Intendencia Municipal, quedando prohibido se la realice en la vía pública.
Artículo 3º. El servicio será prestado por remiseros, con automóviles de su propiedad y con permiso de la Intendencia Municipal. Nadie podrá prestar el Servicio sin permiso.
Toda persona física ó jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, automóviles para el transporte de personas, sólo lo hará con remiseros incorporados al registro señalado en el Artículo 15°, con permiso hábil.
Artículo 4º. Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapsos determinados o cancelados en cualquier momento por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
Los titulares podrán interponer, en tiempo y forma, los recursos administrativos estatuídos por los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 9.515, de 28 de Octubre de 1935.
Los permisos de remises podrán ser transferidos a partir de los diez años de otorgados o de la última transferencia. En caso de que un permisario no quiera continuar con la explotación del servicio antes de los diez años establecidos deberá devolver las chapas a la Intendencia Municipal.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 10/05/2002.
Artículo 5º. Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio las personas físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica y las comerciales que dentro de su objeto tengan también la prestación del servicio de remises.
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, directamente o por intermedio de la Junta Local respectiva, que la elevará, estándose a lo que aquélla decida conforme a derecho.
Artículo 6º. Las personas físicas sólo podrán ser titulares de hasta un permiso. Podrán serlo de más de uno, las sociedades de remiseros y las comerciales indicadas en el artículo anterior.
Artículo 7º. Concedido el permiso, se dispondrá de un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la notificación, para iniciar el servicio.
Vencido el término sin que se haya dado cumplimiento a dicha prestación, quedará revocado el permiso, salvo causa de fuerza mayor, debidamente probado.
Artículo 8º. En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los Artículos 1.025 a 1.027 del Código Civil, para lo cual deberá presentarse, por escrito, dentro de los noventa días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes.
Artículo 9º. Cuando los permisos sean asignados a las sociedades nombradas en el artículo 5º, deberá designarse a una persona física responsable del Servicio ante el Municipio.
Artículo 10º. A) El otorgamiento de chapas de Remises en el Departamento de Colonia se regirá de acuerdo a los cupos máximos por localidad que se detallan en la siguiente tabla y normativas expresadas en este Decreto.
TABLA DE CUPOS MÁXIMOS POR LOCALIDAD
COLONIA |
HASTA |
10 |
PERMISOS |
NUEVA HELVECIA |
“ |
6 |
“ |
TARARIRAS |
“ |
4 |
“ |
COLONIA VALDENSE |
“ |
2 |
“ |
JUAN L. LACAZE |
“ |
6 |
“ |
LA PAZ |
“ |
1 |
“ |
CARMELO |
“ |
7 |
“ |
FLORENCIO SANCHEZ |
“ |
2 |
“ |
CONCHILLAS |
“ |
2 |
“ |
NUEVA PALMIRA |
“ |
4 |
“ |
MIGUELETE |
“ |
1 |
“ |
OMBUES DE LAVALLE |
“ |
2 |
“ |
ROSARIO |
“ |
5 |
“ |
CUFRE |
“ |
1 |
“ |
BALNEARIO SANTA ANA |
“ |
1 |
“ |
BALNEARIO ARTILLEROS |
“ |
1 |
“ |
FOMENTO, BRITOPOLIS, LOS PINOS, BLANCARENA |
“ |
2 |
“ |
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la Junta Departamental realizará cada dos años un estudio de mercado, como forma de controlar la posible necesidad de incorporar más cupos en cada localidad.
C) De existir vacantes dentro de los cupos ya establecidos en el artículo 1º, se utilizará la siguiente metodología:
1) Tendrán prioridad aquellos que no tengan ningún permiso otorgado (Taxi/Miniturismo/Escolares/Remises)
2) De existir más de un postulante se realizará un sorteo entre los mismos.
D) Criterios de los sorteos: 1º) Los criterios a aplicar para la realización del o los sorteos serán los siguientes:
A) Se agruparán las solicitudes existentes según el año de ingreso.
B) De acuerdo a dicho agrupamiento el sorteo se realizará entre el grupo de mayor antigüedad)
2º) Se desafectarán de los cupos por localidad, aquellos permisos que estando en zonas rurales se encuentren adjudicados o computados en distintas localidades.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 10/05/2002.
Artículo 11º. Los vehículos destinados a remises deberán:
A) Ser automóviles de cuatro puertas, de hasta siete pasajeros de capacidad, acordes con la categoría del servicio, y modelos no superiores a veinte años de antigüedad.
B) Reunirlas condiciones de seguridad, higiene y confort, exigibles para la actividad de referencia.
C) Ser vehículos que estén en condiciones mecánicas apropiadas para la prestación del servicio.
D) Ser inspeccionados anualmente, como mínimo, en oportunidad de tributarse la Patente de Rodados.
Artículo 12º. Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se preste el servicio.
Solamente podrán lucir en su exterior e interior, el nombre del titular, discretamente, y con la aprobación de la Intendencia Municipal.
Artículo 13º. La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del Servicio.
Asimismo, podrá calificar las unidades en dos categorías: “A”; de lujo, y “B”, normales; distinción que podrá reflejarse en la tarifa fijada por DINACOPRIN, o del organismo que haga sus veces.
Artículo 14º. Los conductores de vehículos de remise deberán:
A) Tener, como mínimo, veintiún años de edad.
B) Poseer libreta de conductor categoría “2”, en grado “D”, vigente.
C) Tener vigente carné de Salud expedido en forma y exhibirlo a requerimiento de la autoridad.
D) Estar vestidos correctamente, y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del Servicio, en consonancia con lo que se reglamente.
E) Abstenerse de fumar y de ingerir bebidas alcohólicas mientras conduce pasajeros, y mantener en todo momento una conducta sobria, de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo.
F) Estar registrado en la Dirección General de la Seguridad Social, y demás organismos públicos que correspondan.
Artículo 15º. El servicio que indique la Intendencia Municipal, será el encargado de hacer cumplir este Decreto y su reglamentación.
Definirá los contralores imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del Servicio.
Llevará un registro de los titulares con permiso hábil o en suspenso, y de los vehículos y de sus conductores.
Artículo 16º. Las infracciones serán sancionadas, según su entidad con:
A) Apercibimiento, por escrito, notificado.
B) Suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo, quienes podrán deducir los recursos aludidos en el Artículo 4°.
C) Multas que oscilarán entre los N$ 250.00 (Nuevos Pesos Doscientos Cincuenta) y los N$ 500.00 (Nuevos Pesos Quinientos); límites que la Intendencia Municipal ajustará anualmente, según la gravedad de las faltas, hasta el máximo legal.
D) Multas de hasta el máximo que autorice la Ley, y revocación del Permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta, pudiendo deducirse los recursos señalados en el Artículo 4°.
En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro expresado en el artículo anterior.
Artículo 17º. La Intendencia Municipal, reglamentará este Decreto.
Artículo 18º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochenta.
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
REGLAMENTACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DEL DECRETO SOBRE SERVICIO DE REMISES
Decreto del 18/10/1996, modificado por Decretos del 16/06/2000 y 03/11/2006
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Los permisos de Remises serán otorgados por la Junta Departamental a propuesta del Intendente Municipal.
Artículo 2º.
NOTA: Artículo DEROGADO según Decreto del 03/11/2006.
Artículo 3º. A partir de la promulgación de esta Ordenanza, los coches de remises deberán estar pintados de negro o en la gama del gris.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 16/06/2000.
Artículo 4º. El permisario deberá presentar trimestralmente detalle de las facturas y relación de los viajes realizados, quedando fijadas las fechas de entrega de la siguiente forma: Enero-Febrero-Marzo: primera semana de Abril; Abril-Mayo-Junio: primera semana de Junio; Julio-Agosto-Setiembre: primera semana de Octubre; Octubre-Noviembre-Diciembre: primera semana de Enero.
Artículo 5º.
NOTA: Artículo DEROGADO según Decreto del 16/06/2000.
Artículo 6º. El incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta norma generará una multa de:
La primera vez: 10 Unidades Reajustables.
La segunda vez: 20 Unidades Reajustables.
La tercera vez: Se retirarán permisos y chapas por treinta días.
La cuarta vez: Ante una nueva infracción se cancelará el permiso, quedando inhabilitado el titular de gestionar nuevos permisos por dos años.
Artículo 7º. Quedan derogadas todas las normas que se contrapongan a la Presente Ordenanza.
Artículo 8º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 22.484 de 15/10/1987 (modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 24.984 de 04/03/1998 (modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 26.095 de 18/09/2002 (modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 24.722 de 07/02/1997 (reglamentación otorgamiento permisos)
Publicado Diario Oficial Nº 25.634 de 31/10/2000 (modificativo)