Decreto de 05/07/2002, modificado por Decretos del 04/05/2007, Nº 018/2013, Nº 019/2017 y 002/2023
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. El servicio de taxímetros se regirá por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Los vehículos con taxímetro serán autorizados para transportar personas y sus equipajes, exclusivamente. Solo accidentalmente y con expresa autorización municipal, podrán efectuar otro transporte que no sea el indicado.
DE LOS PERMISOS
Artículo 3º. La Dirección de Tránsito y Transporte conformará un registro con las solicitudes presentadas por los interesados que reúnan las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Cada peticionante en condiciones será identificado por el número de Expediente donde conste la solicitud respectiva.
Artículo 5º. Podrán solicitar el permiso las personas físicas que no fueren propietarios de otros permisos. (Remises, Miniturismos, Escolares o Taxímetros).
Artículo 6º. El permiso de taxímetro tendrá carácter de precario y revocable en cualquier momento sin derecho a indemnización, si se comprobaran violaciones a lo que determina el presente Decreto. Sin perjuicio de lo establecido podrán ser transferidos a quien cumpla con los recaudos exigidos en el Art. 12, a partir de los tres años de otorgados o de la última transferencia. Por cada transferencia que se realice o nuevo permiso otorgado por la Intendencia, se abonará según la localidad:
Colonia del Sacramento: 400 UR.
Carmelo: 189 UR.
Rosario: 116 UR.
Nueva Palmira: 105 UR.
Nueva Helvecia: 95 UR.
Juan L. Lacaze: 126 UR.
Tarariras: 42 UR.
Ombúes de Lavalle: 32 UR.
La Paz (C.P.): 32 UR.
Conchillas: 32 UR.
Florencio Sánchez: 53 UR.
Miguelete: 21 UR.
Cufré: 21 UR.
Colonia Valdense: 42 UR.
En caso de que un permisario no quiera continuar con la explotación del servicio antes de los plazos establecidos deberá devolver las chapas a la Intendencia.
En caso de que un permisario no quiera continuar con la explotación del servicio antes de los plazos establecidos deberá devolver las chapas a la Intendencia.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 019/2017.
Artículo 7º. La Intendencia Municipal de Colonia podrá autorizar la continuidad del uso del permiso de taxímetro a los familiares directos (padres, hijos o cónyuge) del permisario que tuvieran algunas de las calidades a que se refieren los Artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, en caso de que éste falleciera, quedara imposibilitado físicamente, o se amparara al beneficio de la jubilación, y siempre que los referidos herederos y familiares dependieran del permisario y el taxímetro constituyera el único medio de vida familiar. El fallecimiento, la imposibilidad física o la jubilación deberán ser comunicados a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los treinta días de lo ocurrido.
Dichos extremos serán acreditados mediante:
1. Para el caso de fallecimiento, por los justificativos respectivos.
2. Para el caso de imposibilidad física o psíquica: Junta Médica Municipal o certificado del Médico tratante que especifique el grado y el tipo de imposibilidad.
3. Para el caso de Jubilación, se condicionará la transferencia a la presentación del primer recibo de cobro del referido beneficio, sin perjuicio de lo cual la persona que continuará con la explotación del servicio lo hará en forma precaria desde el momento que el titular clausure su empresa y hasta tanto cumpla con el trámite requerido, y previa autorización de la Intendencia Municipal.
Artículo 8º. A) El otorgamiento de chapas de taxímetros en el departamento de Colonia se regirá de acuerdo a los cupos máximos por localidad que se detallan a continuación:
Colonia del Sacramento: 38.
Carmelo: 18.
Rosario: 11.
Nueva Palmira: 10.
Nueva Helvecia: 9.
Juan L. Lacaze: 12.
Tarariras: 4.
Ombúes de Lavalle: 3.
La Paz (C.P.): 3.
Conchillas: 3.
Florencio Sánchez: 5.
Miguelete: 2.
Cufré: 2.
Colonia Valdense: 4.
La Intendencia de Colonia realizará, cuando lo considere pertinente, un estudio de mercado, como forma de controlar la posible necesidad de incorporar más cupos por localidad.
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A) del presente Artículo, la Intendencia de Colonia podrá autorizar como máximo un permiso por localidad, fuera del cupo previsto, para aquellos interesados en el traslado de personas con movilidad reducida (P.M.R.), debiendo presentar un vehículo adaptado a tal fin, según lo que reglamente la Intendencia de Colonia a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Dicho vehículo estará también habilitado para el traslado de personas sin problemas motrices, pero dándole prioridad al servicio previsto en el párrafo anterior.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A y B del presente Artículo, la Intendencia de Colonia podrá autorizar como máximo dos permisos por localidad, fuera de los cupos existentes a la fecha, para aquellos interesados en el traslado de personas con vehículos de energía renovables y sustentables medioambientalmente, debiendo presentar un vehículo de tales características el cual deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 018/2013.
NOTA: Literal C) AGREGADO por Decreto Nº 019/2017.
Artículo 9º. De existir vacantes dentro de los cupos ya establecidos, o la necesidad de ampliar los mismos, se realizará un sorteo entre los mismos, con los siguientes criterios:
1. Se agruparán las solicitudes existentes según el año de ingreso.
2. De acuerdo a dicho agrupamiento el sorteo se realizará entre el grupo de mayor antigüedad.
DE LOS PERMISARIOS
Artículo 10. Son permisarios las personas físicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de transporte en taxi.
Artículo 11. Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados. Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.
Artículo 12. Las personas que deseen obtener estos permisos deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Colonia ante la que acreditarán las siguientes condiciones:
1. Ser uruguayos o extranjeros mayores de edad, con radicación en el país no menor a tres años. En ambos casos se deberá justificar la residencia en el departamento de Colonia mediante constancia de domicilio policial.
2. Hallarse inscriptos en el Registro Cívico Nacional, si son uruguayos, en el departamento de Colonia.
3. Poseer licencia de conductor correspondiente a la categoría habilitante para taxis.
4. Carné de Salud vigente.
5. Declaración jurada de no poseer otro permiso mediante Certificado Notarial.
6. Certificado de habilitación Policial.
Artículo 13. No podrán ser titulares de esta clase de permisos los comercios en el ramo de automóviles ni sus dependientes, lo mismo que las casas o personas autorizadas para instalar o reparar aparatos de taxímetros.
Artículo 14. Quedan obligados los permisarios a:
1. Tener los coches y los aparatos en perfecto estado de funcionamiento.
2. Mantener las carrocerías en condiciones higiénicas y que ofrezcan comodidades a los pasajeros.
Artículo 15. La Dirección de Tránsito y Transporte establecerá una inspección anual en el mes de Enero a vehículos y permisarios, debiendo estos últimos estar inscriptos en el Banco de Previsión Social.
Artículo 16. Los permisarios deberán exhibir dentro del coche, en lugar bien visible, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigente en tamaño de hoja A4, agregándole la siguiente leyenda “SEÑOR USUARIO CONTROLE LA BAJADA DE BANDERA Y EL IMPORTE DE SU VIAJE”.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto N° 002/2023.
Artículo 17. A aquellos permisarios que se le comprobare que tienen vinculación con vehículos particulares no afectados para tal fin que realizan el servicio de traslado de pasajeros con fines de lucro, se le cancelará de forma inmediata el permiso oportunamente otorgado, quedando inhabilitado a gestionar nuevos permisos.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 019/2017.
Artículo 18. Los permisarios que tengan empleados deberán registrarlos en la Sección Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte, aportando nombre, dirección, licencia de chofer habilitante para el servicio, carné de salud y certificado de habilitación Policial.
Artículo 19. En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días, deberá el permisario hacer entrega en depósito de las chapas de matrícula del taxi, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días. A su vencimiento, estará la Intendencia Municipal de Colonia facultada para revocar el permiso respectivo.
Artículo 20. Si una unidad sustraída o siniestrada no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto o siniestro para sustituir el vehículo.
Artículo 21. Cuando se decrete la suspensión del permiso, el titular del mismo deberá depositar las placas de matrícula correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte por el término de la sanción aplicada.
En caso de incumplimiento del permisario a lo expresado anteriormente, personal de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá al retiro de las mismas.
Artículo 22. En los casos de cancelación del permiso no podrá otorgarse nuevo permiso a nombre del titular respectivo.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 23. Los conductores quedan obligados a:
1. Portar licencia de conducir habilitante y carné de Salud vigente.
2. Tomar pasajeros cuando llevan levantada la bandera “libre”.
3. Bajar de inmediato la bandera libre al ser ocupado el vehículo.
4. Recorrer el camino más corto para llegar a su destino a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.
5. Vestir decentemente.
6. Hacer uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros tanto conductor como pasajeros, tanto en planta urbana como en Rutas Nacionales.
7. Tratar al pasajero con la máxima cortesía y buena educación.
8. Los conductores deberán tener en un lugar visible al pasajero su identificación con foto carné donde conste Nombre Completo, Matrícula del Taxi y Teléfono de Parada; el cual deberá ser sellado por la Dirección de Tránsito la que designará un número telefónico para quejas o consultas de los pasajeros.
Artículo 24. Se prohíbe a los conductores a:
1. Ofrecer sus servicios a viva voz.
2. Llevar la bandera “libre” levantada transportando pasajeros
3. Tener la bandera “libre” baja y el aparato de taxímetro marcando importe de viaje si el pasajero no ha ocupado su lugar en el coche y/o no se concurrió por medio de un llamado telefónico.
4. Fumar cuando se realiza el servicio.
5. Hacer uso de aparatos de radio y sonido cuando se esté transportando a pasajeros, salvo solicitud de éstos.
6. Rehusarse a transportar pasajeros, salvo que los mismos se encuentren en estado de ebriedad.
Artículo 25. Queda totalmente prohibido el transporte de cadáveres.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 019/2017.
Artículo 26. Cuando el pasajero descienda en locales o sitios que tengan más de un acceso o en lugares en que el vehículo no pueda permanecer estacionado por imponerlo las reglamentaciones vigentes, el conductor podrá exigir el pago del servicio y la liberalización del vehículo.
Artículo 27. Los vehículos con taxímetros podrán transportar hasta siete (7) pasajeros incluyendo el conductor, según las características del fabricante habilitadas para el vehículo. El incumplimiento del presente artículo determinará el retiro por 30 días de las chapas matrículas y las sanciones correspondientes. En caso de comprobarse reiteraciones y de acuerdo a la continuidad de las mismas podrá cancelarse el permiso.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 019/2017.
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 28. Sólo podrán destinarse para utilización en carácter de alquiler con taxímetro los vehículos expresamente autorizados por las autoridades municipales, los que deberán ser propiedad de los permisarios o ser usuarios en régimen de Leasing. En este último caso los vehículos quedarán empadronados a nombre del dador, anotándose como usuario de los mismos a los tomadores, (permisarios habilitados de los servicios). En ambas situaciones deberá acreditarse la titularidad del vehículo mediante Certificado Notarial.
Artículo 29. Los vehículos afectados a este tipo de servicio deberán llevar las chapas de matrícula correspondiente. El no cumplimiento de este requisito determina la aplicación de las disposiciones sancionatorias pertinentes.
Artículo 30º. Los vehículos que se destinen al servicio de automóviles con taxímetros deberán reunir además las siguientes condiciones:
A) No tratarse de modelos superiores a ocho años de antigüedad.
B) Tener cuenta kilómetros en condiciones de normal funcionamiento.
C) El taxímetro deberá marcar no solo la cantidad de fichas del recorrido, sino también el importe en pesos uruguayos equivalente.
D) Estar pintados de color blanco.
E) Ser vehículos habilitados para el servicio de tres, cuatro o cinco puertas.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 002/2023.
Artículo 31. Los vehículos afectados al servicio de taxímetro llevarán sobre el techo en la parte delantera media un dispositivo especial en forma semicircular de 0.50 mts. de largo, 0.13 mts. de alto en su eje medio y 0.13 mts. de ancho con la inscripción “TAXI” en negro sobre fondo blanco en la parte delantera y trasera. Dicho dispositivo será construido en forma tal que la expresada inscripción sea visible de día a simple vista a 25 mts. de distancia. Mediante equipo eléctrico adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de comando, ese dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del mismo, y deberá mantenerse encendido mientras lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente podrá optarse por otros aparatos que llenen la finalidad perseguida y que deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal antes de su colocación.
Artículo 32. Los automóviles con taxímetros deberán mantenerse en perfecto estado de uso. Cuando no reúnan esa condición, la Dirección de Tránsito y Transporte dará a los permisarios el plazo necesario para su reparación. Una vez vencido el mismo, sin que se hubieran realizado los arreglos correspondientes, se procederá a la cancelación del permiso.
Artículo 33. Ningún vehículo afectado al cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro podrá en ningún momento colocar en el mismo carteles de propaganda o distintivos pertenecientes a tendencias electorales aún estando al servicio de organizaciones políticas. La infracción a lo preceptuado en la presente disposición determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.
Artículo 34. Los vehículos destinados al servicio de taxímetros no podrán ser utilizados como vehículo particular ni dejar de trabajar por un lapso mayor de diez días sin comunicar el motivo a la Dirección de Tránsito y Transporte. En cualquiera de los casos (reparación, vacaciones, enfermedad) una vez regularizado el servicio se deberá avisar nuevamente de la normalización del mismo. La trasgresión al presente artículo motivará la anulación de la matrícula y el retiro de las chapas correspondientes y la cancelación del permiso.
Artículo 35. La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal podrá autorizar el reemplazo de los automóviles con taxímetros, con el exclusivo objeto de mejorar las condiciones del servicio.
El vehículo a afectar deberá ser de una antigüedad menor a la del vehículo a desafectar y las prestaciones del mismo deberán mantenerse o mejorarse.
Artículo 36. La Intendencia Municipal tendrá la facultad de autorizar la desafectación o afectación de un vehículo en un plazo no mayor a treinta días de iniciado el trámite. En caso de que la misma no se expidiera en término, la desafectación o afectación quedará aprobada tácitamente.
Artículo 37. Todo automóvil con taxímetro procedente de otro Departamento deberá circular con la bandera baja o en su defecto oculta.
DE LOS APARATOS DE TAXÍMETROS
Artículo 38. No podrán circular por la vía pública automóviles de alquiler que no estén provistos de aparatos de taxímetro reglamentarios, los que deberán estar dotados de un sistema que permita la perfecta visibilidad por parte del pasajero del importe que marque.
Artículo 39. En caso de que los aparatos de taxímetros sufran desperfectos durante el viaje, el pasajero abonará el importe que indique el aparato cualquiera sea la distancia recorrida.
Artículo 40. La Dirección de Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de las chapas matrículas del vehículo cuando comprobare en el aparato taxímetro señales de haber sido objeto de manipulaciones destinadas a obtener el funcionamiento arbitrario del mismo. En estos casos se levantará una información sumaria con el fin de establecer la responsabilidad que corresponda, determinándose las sanciones siguientes:
A) Para el conductor culpable la cancelación de la licencia respectiva.
B) Para el permisario conductor la cancelación del permiso y de la licencia respectiva.
C) Para el permisario que no sea a la vez conductor la cancelación del permiso.
DE LOS INSTALADORES DE APARATOS DE TAXÍMETRO
Artículo 41. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Ésta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de la habilitación expedida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de las casas o personas aspirantes a cumplir tales actividades.
Artículo 42. La Dirección de Tránsito y Transporte podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores. Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia Municipal de Colonia, la que elevará los antecedentes al LATU.
Artículo 43. Ningún taxi podrá circular sin que su aparato de taxímetro se halle reglamentariamente precintado por el LATU.
DE LAS PARADAS
Artículo 44. En las ciudades del Departamento de Colonia en que la Intendencia Municipal considere necesario, se establecerán paradas cuya ubicación, modificación y anulación es competencia exclusiva de la Intendencia Municipal, sin derecho a reclamación alguna, las que serán otorgadas con carácter precario y revocable.
Artículo 45. La Dirección de Tránsito y Transporte determinará las zonas de estacionamientos y paradas de taxímetros siendo estas de dos tipos:
1. Estacionamientos concedidos por la Intendencia Municipal a los permisarios dentro de las condiciones que establece esta Ordenanza, quienes serán los únicos autorizados a utilizarlas.
2. Paradas Libres serán aquellas en las cuales cualquier taxi pueda hacer espera respetando siempre el orden de la columna que, sin excepciones, deberá formarse al efecto. Tendrá absoluta preferencia para tomar pasaje en el lugar aquel vehículo que se encuentre ubicado al frente de la columna.
Artículo 46. No podrán permanecer en los estacionamientos autorizados los coches que no estén libres y en condiciones de recibir pasajeros.
Tampoco podrán estacionarse en esos sitios los vehículos que no estén comprendidos en esta Ordenanza.
La Dirección de Tránsito y Transporte realizará el señalamiento que corresponda a costo de los interesados.
Artículo 47. En cada una de esas paradas se nombrará un delegado titular y un delegado suplente de común acuerdo entre los permisarios que la utilicen quienes serán responsables del normal funcionamiento de la misma ante la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 48. Los coches deberán estacionarse por riguroso orden de llegada a la parada y ante los servicios requeridos mantendrán el mismo orden de salida.
Artículo 49. Solamente podrá obviarse lo dispuesto en el artículo anterior cuando el vehículo sea solicitado para realizar un viaje contratado.
Artículo 50. Los permisarios podrán elegir libremente el horario en el momento de su registro, debiendo prestar servicio en un 60 % del horario de trabajo en la parada fija autorizada, mientras que el 40% restante podrá el permisario optar libremente entre su parada fija y paradas libres.
Los permisarios deberán turnarse para atender las paradas expresamente fijadas de modo que éstas no queden sin servicios.
Artículo 51. Podrán solicitar cambio de paradas luego de cumplidos dos años de antigüedad en la misma, a otra con vacancia de permisos y siempre que la sustituida mantuviera permisarios.
Artículo 52. La Dirección de Tránsito y Transporte controlará la concurrencia de los vehículos a sus respectivos lugares de estacionamiento y cuando comprobara el abandono de éstos por un término de ocho días, sin causa justificada ni previo aviso a esa oficina, podrá disponer de la caducidad del permiso.
DE LAS TARIFAS
Artículo 53. La tarifa a aplicarse para la prestación del servicio será la establecida por el Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir de su homologación por Resolución de la Intendencia de Colonia, teniendo los permisarios un plazo máximo de diez días hábiles para realizar el cambio de tarifa.
No se admitirá en los aparatos de taxímetro la existencia de otra tarifa que no sea la última vigente.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto N° 002/2023.
Artículo 54. Todos los viajes que se realicen fuera del Departamento de Colonia o a distancias que superen el límite de zona Suburbana de cada ciudad donde fuera ocupado el vehículo deberán ser cobrados de acuerdo al precio por Km. establecido por los permisarios.
Artículo 55. Cuando el viaje sea cobrado de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, el conductor deberá informar del importe al usuario antes de iniciar el mismo.
Artículo 56. Queda absolutamente prohibido pretender por ningún concepto una suma mayor a la que indica el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento, así como cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros transportados.
DE LAS SANCIONES
Artículo 57. La contravención a la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con las previsiones siguientes:
1. La primera vez multa de diez unidades reajustables.
2. La segunda vez multa de veinte unidades reajustables.
3. La tercera vez suspensión del permiso, por hasta noventa días.
4. La cuarta vez caducidad del permiso.
Artículo 58. Las sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción, sin perjuicio de la obligación de efectuar las denuncias penales que pudieran corresponder.
Artículo 59. Deróganse todas las disposiciones vigentes en la materia al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 60. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los cinco días del mes de julio de dos mil dos.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, 1º Vicepresidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 26.138 de 18/11/2002 (Decreto original)
Publicado Diario Oficial Nº 27.278 de 13/07/2007 (Decreto modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 28.748 de 03/07/2013 (Decreto modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 29.722 de 16/06/2017 (Decreto modificativo)
Véase también:

Publicado Diario Oficial Nº 30.500 de 13/08/2020.

Publicado Diario Oficial Nº 30.783 de 06/10/2021.