Decreto Nº 001/2016 del 29/01/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
“Ordenanza de Servicios no regulares u ocasionales de Transporte de Pasajeros en el Departamento de Colonia”
Artículo 1°. Objeto.
1.1 – Son servicios no regulares u ocasionales de transporte de personas por vías públicas en el departamento de Colonia, aquellos que no reúnen todas las características especificadas en el Artículo 2.1 del decreto de “Transporte Colectivo Departamental de Pasajeros”. Tales servicios se regirán por las presentes disposiciones y por otras normas vigentes a nivel nacional y departamental que les fueran aplicables. Están destinados a atender demandas que no pueden ser satisfechas por las líneas regulares de la mencionada norma, o por taxímetros o por remises, ya sea por las características intrínsecas de las mismas y/o porque brindan otros servicios adicionales.
1.2 – Los servicios no regulares podrán transportar personas y su eventual equipaje para atender demandas relacionadas con actividades turísticas como excursiones (ida y vuelta) de carácter recreativo, cultural, de ocio, traslados relacionados con actividad hotelera, de congresos o similares, y/o para atender demandas promovidas por empresas, instituciones o personas por razones sociales, culturales, religiosas, negocios, laborales, deportivas y/o similares, entre otras.
1.3 – El servicio de transporte (traslado de personas y equipaje y sus condiciones de seguridad y comodidad) será bajo exclusiva responsabilidad del titular del permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte.
1.4 – Los servicios no regulares no podrán perjudicar, a criterio de la Intendencia de Colonia, a otros servicios regulares ya concedidos o con permisos vigentes de la propia Intendencia de Colonia.
Artículo 2°. Permisos y registro.
2.1 – Sólo podrán gestionar permisos para realizar servicios no regulares de transporte de personas por vías públicas en el departamento de Colonia, las empresas, personas físicas o jurídicas nacionales, con domicilio en este departamento. Se consideran nacionales aquellas en que la dirección, el efectivo control de la empresa y más de la mitad del capital social pertenecen a ciudadanos naturales o legales con domicilio real en la República Oriental del Uruguay.
2.2 – Los permisos serán personales e intransferibles, de carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapsos determinados y/o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
2.3 – Los permisos tendrán una vigencia máxima de 1 (un) año, prorrogables, a sólo criterio de la Dirección de Tránsito y Transporte una vez analizada la solicitud de renovación correspondiente.
Los representantes o apoderados de las empresas deberán acreditar la personería o representación que invoquen mediante documentación debidamente certificada por escribano público.
2.4 – Las personas físicas o jurídicas que presten los referidos servicios están comprendidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre seguros, relaciones laborales y condiciones de seguridad.
2.5 – La Sección Transporte llevará un registro de los titulares de los permisos, de sus vehículos y de sus conductores.
Artículo 3°. Solicitud del permiso.
3.1 – La solicitud del permiso para la realización de servicios no regulares y, la inscripción en el registro, se presentará ante la Dirección de Tránsito y Transporte, debiendo contener:
a) Características del o de los servicios que se prestarán.
b) Nombre completo y certificado notarial de domicilio del particular y/o de la empresa, en el departamento de Colonia y otros si los tuviere. Indicará otros posibles medios de comunicación fehaciente: teléfono fijo, fax, celular y/o correo electrónico.
c) Certificado notarial de propiedad donde conste la titularidad del o de los vehículos y datos de los mismos (registro, matrícula, marca, modelo, año y cantidad de asientos).
d) Datos de licencias de conductor(es): nombre completo, cédula de identidad, categoría, fecha y lugar de emisión y fecha de vencimiento.
e) Póliza de seguro vigente de los vehículos que cubra responsabilidad civil por el transporte de personas.
f) Certificado de aptitud técnica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) u otro que se reglamente, de los vehículos.
g) Certificados de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, especificando las características del servicio de transporte a brindar.
h) En caso de persona jurídica, certificado notarial del contrato social inscripto, que indique dentro de sus finalidades el transporte de personas dentro del territorio nacional.
i) En caso de actividad turística o similar, constancia expedida por el Ministerio de Turismo y Deporte que acredite estar habilitado como Agencias de Viajes y Transporte Turístico.
3.2 – La Dirección de Tránsito y Transporte analizará la solicitud una vez que se presenten todos los documentos probatorios del cumplimiento de los requisitos establecidos y podrá expedir, si así lo considerara oportuno, el permiso correspondiente, previo informe de Sección Transporte.
3.3 – Toda modificación que se produzca en los datos y/o información de los titulares de permisos (dirección, medios de comunicación para contacto, titularidad, contrato social, designación de directores o administradores, conductores y/o vehículos, entre otros) deberá comunicarse, a la Sección Transporte, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles de acaecidas.
3.4 – Toda afectación o desafectación de conductores y/o de vehículos para la prestación del servicio deberá comunicarse fehacientemente a la Sección Transporte, la cual resolverá al respecto.
3.5 – Toda discontinuidad o interrupción de la prestación de servicio deberá comunicarse fehacientemente, a la Sección Transporte, indicando la razón de la misma (reparación, mantenimiento, siniestro o hurto de vehículo(s), licencias por vacaciones o por enfermedad, etcétera). En caso de lapsos de no prestación superiores a 60 (sesenta) días, vinculados a razones de vehículo(s), el titular del permiso deberá entregar las placas de matrícula del (de los) mismo(s) y otra documentación pertinente, a la Sección Transporte.
3.6 – La solicitud de renovación de un permiso se realizará a partir de los 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del mismo presentando los documentos requeridos, según se reglamente. En caso de no presentar algunos de ellos se podrá otorgar, una habilitación provisoria por hasta 30 (treinta) días salvo relacionado con seguros o certificado de aptitud técnica que implicarán la inhabilitación inmediata del o de los vehículos correspondientes.
Artículo 4°. Vehículos.
4.1 – Para brindar servicios no regulares todo vehículo deberá estar habilitado por la Intendencia de Colonia, contando con matrículas específicas.
4.2 – Los vehículos deberán:
a) Ser unidades con capacidad de 8 (ocho) o más asientos, sin contar el del conductor, con adecuadas condiciones de seguridad, higiene y comodidad.
b) Contar con póliza de seguro.
c) Contar con certificado de aptitud técnica del MTOP u otro que se reglamente.
d) No tener una antigüedad mayor a 15 (quince) años, salvo situaciones especiales y avaladas por informe técnico profesional.
e) Contarán con aire acondicionado, asientos tapizados, portaequipajes, y demás requisitos exigidos por la normativa nacional.
4.3 – Según su capacidad los vehículos se clasifican de acuerdo al artículo 3.2 del Decreto del Poder Ejecutivo 230/97 del 30 de julio de 1997 en ómnibus (de 26 o más asientos); micro-ómnibus (de 18 hasta 25 asientos inclusive) y mini-ómnibus (de 8 hasta 17 asientos inclusive). No se permitirá el traslado de pasajeros de pie.
4.4 – Los titulares de permisos deberán ser propietarios de los vehículos necesarios para realizar los servicios, sin perjuicio de la figura del contrato de “leasing” prevista por las leyes vigentes. Se permitirá que sean propiedad de los accionistas en aquellas sociedades en que sus estatutos le aseguran la plena disponibilidad de los vehículos, incluida la operativa, la afectación con gravámenes reales y la propia enajenación.
4.5 – Los vehículos comprendidos en este decreto deberán estar inscriptos en Sección Transporte. Para la sustitución y/o la incorporación de unidades el titular de permiso deberá, además de cumplir con los requisitos previstos, justificar fehacientemente esa necesidad. Será la Dirección de Tránsito y Transporte quien evaluará la conveniencia y/o pertinencia de tales solicitudes, sin perjuicio, y tomará resolución al respecto, previo informe de Sección Transporte.
4.6 – La Dirección de Tránsito y Transporte resolverá en cada caso sobre la obligación de uso de tecnologías de manejo de información en los vehículos prestadores del servicio, transmisible en tiempo real a la Sección Transporte a efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el control del sistema.
4.7 – Si no se contare con la habilitación mencionada en el 3.1 g), se podrá hacer un empadronamiento o reempadronamiento provisorio del vehículo, por un plazo máximo de 90 (noventa) días, a fin de realizar los trámites pertinentes. Vencido dicho plazo, la solicitud quedará cancelada, se le retirarán las placas de matrícula y el solicitante deberá pagar la patente como particular desde la fecha de empadronamiento o reempadronamiento.
4.8 – Los vehículos deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, higiene y comodidad bajo entera responsabilidad del titular del permiso.
4.9 – La colocación de publicidad en las unidades (internas o externas) por cualquier medio deberá cumplir con los requisitos exigibles por la Intendencia de Colonia. Deberán incluir mensajes de seguridad vial y prevención de siniestros según indique la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 5°. Conductores y guías.
5.1 – Para conducir vehículos habilitados para servicios no regulares, la persona deberá estar inscripta como conductor, en la Sección Transporte, por un titular de permiso habilitado.
5.2 – Al momento de la inscripción y para el cumplimiento de su tarea deberán, como mínimo:
a) Contar con licencia de una categoría tal que lo habilite a conducir el vehículo habilitado.
b) Poseer carné de salud vigente.
c) Carecer de antecedentes en infracciones de tránsito graves (Registro Nacional de Conductores) o reiteración de contravenciones de no uso del cinturón de seguridad (de cualquier ocupante del vehículo) o de luces cortas encendidas.
d) Encontrarse inscripto ante los organismos de previsión social, contar con planilla de trabajo y cobertura de seguros por riesgos laborales.
e) Realizar los cursos y aprobar los exámenes (de capacitación, actualización u otros) que disponga la Dirección de Tránsito y Transporte.
f) Aprobar cada 2 (dos) años un examen psicofísico según se reglamentará.
5.3 – Cuando se tratare de un servicio de transporte turístico o similar que requiera de difusión de información a bordo del vehículo se utilizarán dispositivos autónomos que no requieran mayor manipulación por parte del conductor (audífonos para cada pasajero, sistemas de video) o bien la presencia de un guía habilitado por el Ministerio de Turismo o la Intendencia de Colonia.
5.4 – Durante el servicio, el conductor y eventual guía, deberán: lucir vestimenta decorosa, llevar una higiene personal adecuada y comportarse en todo momento con corrección y amabilidad frente a los pasajeros y, velar por las condiciones de comodidad y seguridad del traslado (entre otros, uso de cinturón de seguridad) de los mismos.
5.5 – Se prohíbe a conductores y a eventuales guías:
a) Fumar dentro del vehículo.
b) Hacer uso de aparatos de radio y/o sonido salvo a solicitud de los pasajeros o por razones de servicio (emisión de mensajes).
c) Rehusarse al transporte de pasajeros salvo, por ejemplo, que los mismos se encuentren en estado inadecuado por consumo de alcohol u otras drogas, debiendo en estos casos dar inmediata comunicación a las autoridades.
5.6 – Los titulares de los permisos serán responsables por la debida observancia de las disposiciones anteriores.
Artículo 6°. Servicios y control.
6.1 – La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de los controles sobre el cumplimiento del presente decreto y otras normas inherentes a los servicios. Sección Transporte podrá requerir, en cualquier momento y circunstancia, información sobre la empresa o convocar a sus propietarios, representantes, conductores y/o inspeccionar sus vehículos.
6.2 – La no presentación de la solicitud, y de toda la documentación requerida, para la renovación, en forma anual, dará lugar a la cancelación del permiso, eliminándose del registro, quedando su(s) vehículo(s) inhabilitado(s) para brindar servicios.
6.3 – La Dirección de Tránsito y Transporte podrá revocar aquellos permisos que de acuerdo a la evaluación de servicios prestados, sea en cantidad y/o en calidad, por su titular no justifiquen su permanencia, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 7°. Infracciones y sanciones.
7.1 – Las infracciones a lo establecido en este decreto serán sancionadas según lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
7.2 – Las sanciones previstas se ajustarán a la aplicación, independiente o conjunta, de las siguientes medidas: a) observación; b) multa y c) inhabilitación temporal (suspensión) o definitiva (cancelación) del permiso.
7.3 – Falta de higiene o condiciones de comodidad en los vehículos, 10 UR (diez unidades reajustables).
7.4 – Trato diferencial, discriminatorio o indebido a usuarios, 20 UR (veinte unidades reajustables).
7.5 – Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, exigencias, requisitos o condiciones previstas en este decreto o en su reglamentación, 20 UR (veinte unidades reajustables).
7.6 – Titular de permiso que utiliza un vehículo no habilitado (por ejemplo no contar con certificado de aptitud técnica y/o seguro vigente, etc.) para el servicio, 30 UR (treinta unidades reajustables).
7.7 – Transporte de personas, equipajes, encomiendas o carga no autorizada, 30 UR (treinta unidades reajustables).
7.8 – Presentación de informaciones o datos falsos o incorrectos a la Dirección de Tránsito y Transporte, 30 UR (treinta unidades reajustables).-
7.9 – No concurrencia a citaciones efectuadas por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, 30 UR (treinta unidades reajustables).
7.10 – Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la Dirección de Tránsito y Transporte o de sus funcionarios, -50 UR (cincuenta unidades reajustables).
7.11 – En caso de eventuales reincidencias en la misma u otra de las infracciones anteriores, en el plazo de doce meses de aplicada la primera, será sancionada con multas de hasta valor triple del indicado. Asimismo, será causal de suspensión o de cancelación, del permiso correspondiente, por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte.
7.12 – En caso de suspensión o cancelación, el titular de permiso deberá entregar las placas de matrícula del o de los vehículos habilitados y otra documentación pertinente, a la Intendencia de Colonia.
7.13 – En caso de prestación de servicios no regulares, dentro del departamento de Colonia, sin estar registrados o bien conductores de vehículos particulares realizando ese tipo de traslados serán pasibles de una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables).
En caso de reincidencia, de lo indicado anteriormente, además de la multa correspondiente se le retirarán las placas de matrícula y registro del vehículo, quedando inhabilitado para circular por un plazo máximo de 30 (treinta) días.-
Artículo 8°. Derogaciones.
8.1 – Se derogan Ordenanzas de “Servicio de miniturismo”, Decreto de la Junta Departamental de fecha 9 de noviembre de 2007 y modificativas y “Servicio de minibuses para hoteles de 4 y 5 estrellas”, Decreto de la Junta Departamental de fecha 24 de noviembre de 2006 y cualquier otra disposición anterior, en la materia, que se oponga o contradiga al presente Decreto.
Artículo 9°. Reglamentación.
9.1 – El Intendente podrá reglamentar el presente Decreto en lo que considere pertinente y oportuno.
Artículo 10. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 29.394 de 12/02/2016.
Antecedentes
Decretos DEROGADOS en 2016, solo para consultas y comparaciones