LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
GENERALIDADES 
Artículo 1º. En el mes de septiembre se realizará una Sesión con Estudiantes de Liceos Públicos y Privados, de las Escuelas del Consejo de Educación Técnico Profesional y los cursos de 7º, 8º y 9º de las Escuelas del Departamento. 
Artículo 2º. La Comisión de Cultura, Deportes y Juventud propondrá al Cuerpo el día y hora en que se realizará la misma. 
Artículo 3º. Las instituciones educativas serán invitadas a través de la Secretaría de la Junta Departamental con tres meses de anticipación y comunicará lo expuesto en este reglamento y la forma en que deba proveerse la información solicitada. 
Artículo 4º. Habrá un integrante por institución, quien podrá presentar un máximo de tres proyectos. Cada banca será ocupada por un estudiante titular y su respectivo suplente. 
Artículo 5º. Las instituciones participantes deberán enviar a la Junta Departamental con un mínimo de 20 días de anticipación de la fecha fijada para la Sesión, los siguientes datos:
a) Datos completos de la institución.
b) Nombres completos de los alumnos que participarán, indicando la calidad de titular o suplente, clase y responsable a cargo.
c) El nombre del candidato a ejercer la Presidencia de la Sesión, quien deberá ser uno de los exponentes.
d) Título y texto completo de los proyectos elaborados. 
Artículo 6º. La Junta Departamental informará con una semana de anticipación a cada institución, el cronograma de trabajo elaborado por la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. 
Artículo 7º. Los proyectos aprobados serán derivados como inquietudes a las Comisiones Asesoras de esta Junta según su temática, las que le darán el trámite correspondiente, debiendo informar en todos los casos a las instituciones intervinientes de la resolución tomada. 
Artículo 8º. Los gastos de traslado de los alumnos serán costeados por la Junta Departamental. Para hacer efectivo el resarcimiento de los pasajes, deberá concurrir el responsable de cada institución a la Secretaría de la Corporación con la documentación respaldante. 
 
FUNCIONAMIENTO 
Artículo 9º. Previo al inicio de la Sesión y de entre todos los candidatos a Presidente propuestos por cada institución, se procederá al sorteo de cuatro de ellos. 
Articulo 10. De acuerdo al cronograma comunicado oportunamente a cada centro de estudios, se repartirán las Presidencias en forma equitativa, de modo que cada una ponga a consideración de la Sala la misma cantidad de temas. 
Artículo 11. Habiendo cumplido con lo estipulado en los artículos precedentes, podrá dar inicio a la sesión algún integrante de la Mesa de la Junta Departamental, o un integrante de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. 
Se indicará la forma de trabajo e invitará a presidir la sesión al alumno que le corresponda de acuerdo al sorteo, a quien se le prestará asistencia durante su Presidencia. 
Artículo 12. El Presidente dará lectura al nombre del proyecto e institución y le dará la palabra el alumno que lo presenta. 
Artículo 13. Los jóvenes realizarán sus exposiciones verbalmente, contándose en total con un tiempo máximo de 3 minutos para cada proyecto, no pudiéndose realizar debate. Las mismas serán puestas a consideración de la Sala, votando por la afirmativa con la mano levantada. 
Artículo 14. Una vez agotados los proyectos, se procederá a la entrega de un certificado por alumno como constancia de su participación y se dará por finalizada la Sesión. 
Artículo 15. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.
 
ALFREDO ÁLVAREZ BOGLIOLO, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General
 
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