LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. La Intendencia Municipal de Colonia ocupará personas impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 10% de sus vacantes. Aquellas personas discapacitadas que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo serán ocupadas a tiempo parcial, de acuerdo a la capacidad de cada individuo.
Artículo 2º. La Intendencia Municipal de Colonia incluirá en su próximo Plan Regulador o de Desarrollo Urbano, la adaptación de las vías públicas, parques, jardines, y edificios de tal forma que resulten accesibles y utilizables a los discapacitados.
Las mismas previsiones de adaptación realizará en todos los Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano que puedan elaborarse en el futuro.
Artículo 3º. En los proyectos de vivienda colectiva, la Intendencia Municipal de Colonia estipulará obligatoriamente el diseño arquitectónico que permita el acceso y el desenvolvimiento de los discapacitados.
Artículo 4º. En los proyectos de vivienda elaborados por la Intendencia, además de lo indicado en el Artículo anterior, también se estipulará la adecuación de los alojamientos que puedan corresponder a discapacitados.
Esta adaptación de los alojamientos de discapacitados se hará luego de la adjudicación de los mismos, y previa a la toma de posesión por el nuevo propietario, como forma de integración al núcleo en que habite.
Artículo 5º. Todas las empresas de transporte colectivo departamental terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas discapacitadas cuya discapacidad no les permita desenvolverse por sí mismas.
Esta situación la determinará el MSP, y la Intendencia Municipal de Colonia extenderá el carné correspondiente para el transporte gratuito en dichas empresas.
Artículo 6º. La certificación de la existencia de la discapacidad, su naturaleza y el grado de impedimento, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. Esta certificación justificará plenamente el impedimento en todos los casos en que sea
necesario invocarlo.
Artículo 7º. La Intendencia Municipal de Colonia proyectará en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones de esta Ordenanza.
Artículo 8°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
 
ROBERTO AROCENA, 2º Vice Presidente.
 
NELSON OYOLA, Pro Secretario.
 
Decreto oficial (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 24.059 de 02/06/1994