Clubes de campo – 1993
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA ACUERDA Y DECRETA: Artículo 1°. DEFINICIÓN DE CLUB DE CAMPO. Todo proyecto que comprenda, dentro del área máxima y mínima que lo definen (deslinde teórico o real), las siguientes condiciones: a) Estructura de comunicaciones internas. b) Vivienda de uso temporario o permanente. c) Actividades deportivas, sociales, culturales, reservas forestales […]