Recarga de garrafas con supergás – 1988

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA ACUERDA Y DECRETA:   Artículo 1º. Los establecimientos de recargas de garrafas de supergás de 1 hasta 3 kilogramos (microgarrafas) por trasiego por gravedad desde envases de 45 kilogramos, y los locales destinados a depósitos de dichas garrafas llenas, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio […]