Velatorios – 1988
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA ACUERDA Y DECRETA: DEFINICION DE GENERALIDADES Artículo 1º. Se entiende por velatorios a los efectos de este Decreto los edificios o locales destinados exclusivamente a velar cadáveres. Artículo 2º. Los titulares de los velatorios a fin de que estos puedan funcionar, poseerán certificado de habilitación y constancia de registro, […]