Prohibición de arrojar residuos y aguas servidas en la vía pública – 1988

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA ACUERDA Y DECRETA:   Artículo 1º. Se prohíbe tirar o depositar en la vía pública, paseos públicos, etc. y en los terrenos baldíos, cercados o no, papeles, latas, materias fecales, escombros, tierras, basuras o residuos y/o cualquier clase de desperdicios. Artículo 2º.- Prohíbese arrojar a la vía pública, terrenos, etc. […]