LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA
Artículo 1º. Crear una tasa por concepto del servicio de contralor de cremaciones previsto en los artículos 69 y 70 del Decreto Departamental N° 56/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, el que será prestado por los veedores comunales designados a tales efectos.
Artículo 2°.Corresponderá el pago de la tasa a que refiere el artículo 1 del presente Decreto a las empresas titulares de hornos crematorios, debidamente autorizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto Departamental N° 56/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, previo a la coordinación de la prestación del servicio referido en el artículo 1 con el Departamento de Higiene y Limpieza, o con la dependencia Comunal que el Director de dicho Departamento designe, con una antelación no inferior a 1 (un) día hábil.
Artículo 3º. El monto de la tasa por concepto de servicio de contralor de cremaciones será el siguiente para el ejercicio 2017:
Concepto | Monto Tasa |
Cremación de cadáver | $680,00 |
Cremación de 1 resto óseo | $540,00 |
Cremación de 2 a 4 restos óseos | $580,00 |
Artículo 4º. Los montos establecidos en el artículo 3 serán reajustables de acuerdo a la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo fijado por la autoridad competente, por el período que corresponda, al primero de enero de cada año.
Artículo 5º. La tasa por concepto de servicio de control de cremaciones no incluye el traslado del veedor comunal, el que deberá ser provisto por la empresa titular del horno crematorio.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, a veinte de enero de dos mil diecisiete.
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
ESTELA BADÍN, Prosecretaria.
Publicado Diario Oficial Nº 29.648 de 20/02/2017