LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. A los efectos de esta Ordenanza, se considera terreno baldío todo predio que en zonas urbanas y sub-urbanas del Departamento carece de construcciones, o si las tiene se encuentran en estado inhabitable.
Artículo 2º. Los propietarios de terrenos baldíos están obligados al cerramiento de los mismos a través de la construcción de paredones, la instalación de tejidos o la utilización de otras formas alternativas que permitan la delimitación del área perimetral que corresponda al inmueble respectivo.
Artículo 3º. Los propietarios tienen la obligación de mantenerlos en estado de higiene y salubridad adecuadas, limpios de malezas, roedores, reptiles y basura, prohibiéndose su utilización como depósito de desperdicios o desechos tóxicos de especie alguna.
Artículo 4º. En el caso de constatarse falta de higiene en los mismos o la presencia de materiales o sustancias perjudiciales para la salud, la Intendencia Municipal, a través del Departamento de Higiene y Servicios, intimará al propietario a realizar la limpieza del mismo dentro del plazo de treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas urgentes que puedan corresponder.
Artículo 5º. En el caso de terrenos en situación de abandono pertenecientes a propietarios con domicilios desconocidos, la intimación se notificará a través de una (1) publicación en el Diario Oficial y tres (3) publicaciones consecutivas en tres (3) periódicos de circulación departamental.
Artículo 6º. Si luego de efectuadas las publicaciones referidas no comparece persona alguna, el Departamento de Higiene y Servicios realizará la limpieza de los terrenos, previa autorización judicial para el ingreso a los mismos.
Artículo 7º. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto dará lugar a la aplicación de una multa de 10 U.R. (10 Unidades Reajustables).
En el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa.
Artículo 8º. La Intendencia Municipal de Colonia podrá reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9º. Esta Ordenanza comenzará a regir después de publicada en el Diario Oficial y en tres (3) periódicos de circulación departamental.
Artículo 10º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 11.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.
RICHARD CÁCERES, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
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Publicado Diario Oficial Nº 26.502 de 14/05/2004