DECRETO Nº 001/2019
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1°. A los efectos de la presente Ordenanza, se considera terreno baldío todo predio sito en zonas urbanas y suburbanas del Departamento que carezca de construcciones o, si las tiene, se encuentren en estado inhabitable.
Artículo 2°. Los propietarios de terrenos baldíos están obligados al cerramiento de los mismos a través de la construcción de paredones, la instalación de tejidos o la utilización de otras formas alternativas que permitan la delimitación del área perimetral que corresponda al inmueble respectivo.
Artículo 3°. Los propietarios tienen la obligación de mantener los terrenos baldíos en estado de higiene y salubridad adecuadas, limpios de malezas, roedores, reptiles y basura, prohibiéndose su utilización como depósito de desperdicios o desechos tóxicos de especie alguna. A tales efectos los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza de los terrenos baldíos cuantas veces fuera necesario para conservarlos en estado de aseo y de salubridad.
Artículo 4°. En el caso de constatarse falta de higiene o estado de insalubridad de los terrenos baldíos o la presencia de materiales o sustancias perjudiciales para la salud, previa declaración de dicha circunstancia que efectúe el Intendente, se procederá a notificar personalmente al propietario, intimándose a éste en el mismo acto a que, dentro del plazo que no podrá ser mayor a 10 días hábiles, haga cesar la causa de la situación constatada. Lo antedicho se aplicará sin perjuicio de las medidas urgentes que puedan corresponder ejecutar por parte de la Intendencia de Colonia.
Artículo 5º. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el propietario tuviere domicilio desconocido, no fuere hallado o no estuviese domiciliado dentro del Departamento de Colonia, o en caso de tratarse de varios propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título del inmueble afectado, la notificación o intimación se tendrán por hechas mediante la publicación del anuncio respectivo en el Diario Oficial por un día, 3 publicaciones consecutivas en un medio de prensa escrita de circulación departamental y la fijación de un cedulón conteniendo el texto de aquellas en el lugar de ubicación del inmueble.
Artículo 6°. Si una vez vencido el plazo de la notificación o intimación, los obligados no efectuaran los trabajos ordenados, comprobada dicha circunstancia, la Intendencia de Colonia realizará los mismos de oficio, siendo de cargo de los propietarios el importe de las erogaciones realizadas al efecto.
Artículo 7º. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de una multa que según el grado de gravedad estará comprendida entre 5 a 25 U.R. (cinco a veinticinco Unidades Reajustables). En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa anualmente. Una vez vencido el plazo para el pago de las multas y las erogaciones efectuadas por la Comuna por las tareas realizadas de oficio, éstas se cobrarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Artículo 8°. La Intendencia de Colonia podrá reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9°. Derogar la Ordenanza de Terrenos Baldíos de 25 de octubre de 2002 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 10. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a ocho de noviembre de dos mil dieciocho y a treinta de enero de dos mil diecinueve.
 
FÉLIX OSINAGA, Presidente.
 
PATRICIA GAONA, 1ª Vicepresidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
download Decreto oficial (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 30.150 de 13/03/2019
 

 
Antecedentes:
download Ordenanza de Terrenos Baldíos de 2002