LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- Todo propietario de un vehículo automotor está obligado a efectuar la transferencia municipal a su nombre en la dependencia donde está empadronado su vehículo.
Para la realización de la transferencia municipal será necesario:
a) Libreta de circulación del vehículo con patente al día.
b) Certificado vigente de Libre Prenda del Registro Departamental de vehículos automotores dependiente de la Dirección Nacional de Registros.
c) Firma del titular frente al funcionario municipal, o carta de poder amplia para enajenar certificada por Escribano público, o testimonio Notarial que acredite la propiedad del vehículo.
Artículo 2º.- DEROGASE toda Ordenanza existente que se contraponga con el Art. 1º.
Artículo 3º.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
JULIO CESAR URAN SARTORI, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.