Decreto del 18/03/1997, modificado por Decretos del 14/11/1997, 22/05/1998, 16/07/1999, 24/11/2000, 07/09/2001, 11/01/2002, 04/03/2005, 09/05/2008, 06/06/2008 y 18/09/2013
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DEPARTAMENTAL DE PASAJEROS
Artículo 1º.- Todos los servicios de ómnibus para el transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de Colonia, deberán realizarse de conformidad al presente decreto y disposiciones de tránsito vigentes.
CAPITULO I
DE LOS CONCEPTOS GENERALES Y OBJETIVOS
Artículo 1.1.- El transporte colectivo de personas en automotores, en el Departamento de Colonia, es un servicio público que será explotado mediante el régimen de concesión y permiso (autorización).
Artículo 1.2.- La Intendencia Municipal de Colonia desarrollará su gestión de modo tal que se dé cumplimiento a las pautas y objetivos que a continuación se establecen:
a) Lograr que las ofertas de servicios de las empresas concesionarias satisfaga la demanda, en un marco económico aceptable para su funcionamiento.
b) Obtener una relación adecuada entre empresas y servicios, de modo que la organización, infraestructura y demás características de las primeras resulte acorde con las necesidades de los segundos.
c) Alcanzar la mayor productividad de los servicios, compatible con la mínima cantidad de vehículos.
d) Lograr una relación adecuada entre las características técnicas de los vehículos y los tipos y categorías de servicios a que serán afectados.
e) Promover, a través de las reposiciones, una razonable homogeneidad tecnológica del parque de vehículos automotores para el transporte colectivo departamental de pasajeros.
f) Lograr el desarrollo de empresas de tamaños óptimos para el medio y las características del servicio a cumplir, evitando la atomización o la concentración excesiva en el sector empresarial.
g) Crear una adecuada competencia, en beneficio del usuario, autorizando servicios a más de una empresa, en recorridos con niveles de demanda que lo permitan.
CAPITULO II
DE LAS LINEAS
Artículo 2.1.- “Línea” es un servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, abierto al público, sujeto a recorridos, frecuencias, tarifas y horarios preestablecidos y de conocimiento de los usuarios, destinado a atender los tráficos que se le fijan. Se identificará con los nombres de los lugares de origen y destino, pudiéndose agregar las rutas o caminos utilizados o nombres de localidades intermedias.
Artículo 2.2.- Las líneas departamentales se subdividen en dos categorías: líneas urbanas-suburbanas y líneas interurbanas. Las primeras son aquellas cuyos recorridos se efectúen dentro de un radio urbano o hasta una extensión máxima de cinco kilómetros periféricos al mismo.
Las segundas son aquellas cuyo recorrido se efectúe en una extensión superior a los cinco kilómetros periféricos del radio de cualquier centro urbano del Departamento.
Artículo 2.3.- A iniciativa de los interesados, podrá la Intendencia Municipal promover las gestiones pertinentes para que se consideren departamentales líneas que exceden en cortos recorridos los límites del Departamento de Colonia.
CAPITULO III
DE LAS UNIDADES
Artículo 3.1.- Las unidades afectadas al cumplimiento de los servicios departamentales de transporte colectivo de pasajeros deberán estar inscriptas en el registro que a tales efectos llevará la Intendencia Municipal de Colonia, así como también estar habilitadas por la misma.
Artículo 3.2.- El registro y habilitación de las unidades en la Intendencia será necesariamente previo a la utilización de las mismas en la prestación del servicio. La habilitación de las unidades estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 3.3.- La Intendencia Municipal de Colonia expedirá un certificado justificativo de la habilitación de las unidades afectadas al servicio de transporte colectivo departamental de pasajeros, el cual deberá ser renovado por las empresas permisarias o concesionarias anualmente previo al pago de la Patente de Rodados.
Artículo 3.4.- A los efectos del registro y habilitación, las unidades afectadas al servicio deberán estar empadronadas en el Departamento de Colonia, con matrícula de alquiler y a nombre del permisario o concesionario del servicio. No obstante, los permisarios o concesionarios que hayan adquirido ómnibus empadronados en otro Departamento, podrán registrar y solicitar la habilitación de los mismos, gozando de un plazo de noventa días para proceder al reempadronamiento de tales vehículos.
Artículo 3.5.- La antigüedad de cada vehículo no podrá ser mayor de 20 años; y la antigüedad promedio de la flota para servicio regular, no mayor de 18 años.
El Ejecutivo Comunal podrá autorizar la utilización de unidades que hayan superado el límite de antigüedad, para aquellos casos que puedan considerarse secundarios o ante situaciones que revistan características excepcionales; con anuencia de la Junta Departamental.
Artículo 3.6.- Los ómnibus llevarán:
a) una puerta de servicio del lado derecho, en la parte delantera.
b) una segunda puerta de servicio, del mismo lado, en la parte trasera, obligatoria para los ómnibus “urbanos” o “suburbanos” y optativa para los “interurbanos”.
c) puertas o ventanas de emergencia, visibles y de fácil accionamiento por pasajeros, de tamaños y con ubicaciones aprobadas.
Artículo 3.7.- Su pintura exterior deberá estar aprobada por la Intendencia Municipal. Tendrá un grado de uniformidad tal que contribuya a la identificación del vehículo con la empresa, con lineamientos y colores que guarden niveles adecuados de sobriedad. Serán obligatorios el nombre de la empresa y el número interno que la misma deberá asignar a la unidad. Ningún ómnibus destinado al cumplimiento del servicio de transporte de pasajeros podrá pintar carteles de propagandas o distintivos pertenecientes a organizaciones y/o partidos políticos.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 04/03/2005.
Artículo 3.8.- El piso de los ómnibus deberá tener una resistencia capaz de soportar esfuerzos mínimos de quinientos kilogramos por metro cuadrado. Su superficie deberá ser de un material, o tener los tratamientos para evitar resbalar.
Artículo 3.9.- Las ventanillas deberán:
a) permitir la visión de los pasajeros hasta el exterior a lo largo de las partes laterales.
b) tener los elementos transparentes de un material no peligroso en caso de rotura, dándose un plazo de 24 horas para reparar la misma.
c) los vehículos afectados a servicio interurbanos deberán llevar una cortina regulable de protección de los rayos solares.
No será obligatorio en caso que el material transparente utilizado proteja adecuadamente de los mismos.
Artículo 3.10.- Los asientos serán:
a) individuales o dobles. En los ómnibus “urbanos” o “suburbanos” se admitirá un quíntuple asiento, en la parte posterior, con un largo mínimo de doscientos veinticinco centímetros.
b) acolchados y reclinables en los ómnibus “interurbanos” no admitiéndose su colocación en forma longitudinal al vehículo.
c) en las categorías urbanos y suburbanos, deberán llevar un asiento, próximo a la puerta de ascenso destinado a las personas minusválidas, en el cual deberá llevar la inscripción correspondiente, pudiendo ocasionalmente, ser utilizados por personas ancianas o pasajeros comunes, condicionado siempre a su destino específico.
Artículo 3.11.- La utilización, en servicios regulares de ómnibus con menos de veinticinco asientos (Microómnibus), deberá ser previamente autorizada.
Artículo 3.12.- Las unidades afectadas a servicios interurbanos deberán contar con bodegas bajo el piso para equipajes y portaequipajes interiores para bultos pequeños, colocados lateralmente por encima de los asientos.
Artículo 3.13.- Los aparatos extintores de incendio, periódicamente controlados, deberán tener sus plazos de uso vigentes.
Artículo 3.14.- La limpieza y desinfección de la parte interior de los vehículos y locales deberá realizarse tantas veces como sea necesaria durante el día, a fin de mantener un perfecto estado de pulcritud. Finalizado el último viaje del día, el ómnibus deberá ser higienizado totalmente por su parte exterior así como por su parte interna.
Artículo 3.15.- El mantenimiento de los servicios de conservación, higiene y seguridad del tráfico deberá ser continuo y eficaz, a juicio de la Intendencia Municipal y si ésta notara abandono, desidia, falta de higiene o descuido por parte del permisario en el cumplimiento de aquellas prescripciones, se le notificará para que en un plazo perentorio de acuerdo a la gravedad, tome las medidas que fueren menester.
Artículo 3.16.- La Intendencia Municipal de Colonia queda facultada para disponer la desinfección de los vehículos.
Los gastos correrán por cuenta de la empresa transportista.
Artículo 3.17.- La Dirección de Tránsito y Transporte y/o Departamento de Higiene realizarán inspecciones de los coches en cualquier momento si a su juicio lo creyere necesario. Para tales fines dispondrá el lugar a realizarse dichas inspecciones, pudiendo ser en sus oficinas o local que indique a sus efectos.
Artículo 3.18.- Por la inspección mecánica que se realice a cada unidad, se deberá abonar 1 UR, quedando excluidas de la inspección y del pago aquellas por las que se acredite inspección vigente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, correspondiente al año en curso.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 11/01/2002.
Artículo 3.19.- Las Empresas que realicen el Servicio de Transporte Colectivo Departamental de Pasajeros deberán mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de sus unidades, el que será controlado por Sección Transporte de la Intendencia de Colonia, debiendo presentar el mismo ante esta Sección cada vez que sea renovado.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto Nº 035/2013 de 18/09/2013.
Artículo 3.20.- Si al procederse al examen del vehículo, realizada la inspección, se verifica que no se encuentra en las condiciones exigidas, dará lugar a la intimación bajo apercibimiento de suspensión, llegándose a esta medida e incluso a promover la caducidad del permiso o concesión en caso de comprobada reincidencia.
Artículo 3.21.- Los coches de las Empresas afectados al servicio regular deberán ser utilizados en aquellas líneas para las que merecieron el correspondiente permiso. No obstante ello, las empresas podrán destinar dichos vehículos para el cumplimiento de servicios de transporte turístico, supliéndolos en esas ocasiones con otra unidad habilitada para el servicio de línea. La citada desafectación no podrá en ningún caso significar un menoscabo del servicio regular. En esos casos las empresas deberán comunicar a la Dirección de Tránsito Municipal dicha sustitución con por lo menos 24 horas de anticipación, especificando: a) matrícula del vehículo desafectado, b) matrícula de vehículo que lo suple, y c) tiempo durante el cual se dará la sustitución. La referida comunicación podrá ser realizada vía fax o por cualquier otra que se entienda pertinente.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo con la redacción dada por el Decreto de 24/11/2000.
Artículo 3.22.- Establécese el límite máximo de pasajeros que podrán ser transportados de pie, en el 50 % de los asientos que poseen los ómnibus de líneas departamentales (Interurbanas según se especifica en el Art. 2.2 de este reglamento), y en seis personas por mt.2 para los servicios urbanos, no contabilizándose en dicho cómputo a los escolares que sean transportados en tramos que no superen 10 kmts. de recorrido, en ambos casos.
Artículo 3.23.- Las escalerillas destinadas al ascenso y descenso de pasajeros no podrán ser ocupadas cuando los vehículos se encuentren en movimiento.
Artículo 3.24.- Todo pasajero de ómnibus tiene el derecho de transportar en forma gratuita 20 kgs. de equipaje.
Artículo 3.25.- En el interior de los ómnibus, no se podrán transportar pasajeros cuyo estado de higiene o ebriedad, pudiera causar molestias o comprometer la seguridad de los demás pasajeros; así como tampoco,
animales, equipajes o bultos de tamaño, forma u olor desagradables, siendo de directa responsabilidad de la Empresa el prever esas situaciones.
Artículo 3.26.- Queda terminantemente prohibido, el transporte de materiales inflamables o explosivos de clase alguna, no autorizados por el Banco de Seguros del Estado, siendo de directa responsabilidad de la Empresa el prever esas situaciones.
Artículo 3.27.- Cuando por cualquier razón se retiren vehículos de circulación para reparar, modificar, etc.; se deberá dar cuenta de inmediato a la Intendencia Municipal de Colonia. A los efectos de constatar la importancia de los trabajos realizados, presentarán las unidades en el Taller Municipal; que sin la debida habilitación no podrán volver a circular.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIZACIONES
Artículo 4.1.- Las concesiones de líneas.
La Junta Departamental otorgará, a propuesta del Intendente Municipal, la concesión de líneas departamentales. (Art. 273, Num. 8 de la Constitución de la República).
Artículo 4.2.- La instalación de una línea departamental se promoverá de oficio por el Intendente o en virtud de la iniciativa de la empresa interesada en la realización del servicio.
Si la iniciativa proviene del Intendente, será otorgada mediante el procedimiento de licitación pública.
Si la iniciativa proviene de la empresa, podrá ser otorgada en forma directa siempre que se aporten los elementos de juicio para fundar el acto.
La Administración mantendrá la facultad, en todo caso, de llamar a licitación para el otorgamiento de la línea solicitada.
Artículo 4.3.- No serán consideradas solicitudes de nuevas líneas, en tanto existan pendientes de resolución, gestiones de líneas similares. No obstante, la precedencia en la solicitud no generará mayores derechos.
Artículo 4.4.- La omisión por parte de la empresa que gestiona la concesión de una nueva línea, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la tramitación, por un período superior a noventa días, dará lugar al archivo de las actuaciones y a la pérdida de todo derecho emergente del trámite.
Artículo 4.5.- En líneas concedidas, la Intendencia Municipal de Colonia por una sola vez durante la concesión podrá autorizar modificaciones de recorrido cuando, a juicio, ellas no signifiquen una distorsión en la atención de los mercados existentes. Dichas modificaciones no superarán, con relación a la longitud del recorrido original autorizado, el 15% para servicios urbanos y suburbanos y el 10% para los interurbanos.
Cualquier modificación permanente de recorridos que supere límites, requerirá necesariamente la solicitud de una nueva línea, con su correlativa y completa tramitación administrativa.
CAPITULO V
DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES
Artículo 5.1.- Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus, las personas físicas o jurídicas nacionales, domiciliadas en el Departamento de Colonia.
Se consideran nacionales, aquellas en que la Dirección, el efectivo control de la empresa y más de la mitad de capital social pertenece a ciudadanos naturales o legales con domicilio real en el país.
Artículo 5.2.- Las empresas deberán demostrar capacidad económica mediante certificación profesional, debiéndose probar la tenencia de un patrimonio propio o en garantía, previo a la autorización, equivalente al 50% del valor en plaza del material rodante prevista para el primer año de explotación de la línea. Tratándose de personas jurídicas, los directores podrán afectar solidariamente su responsabilidad personal. Dicho patrimonio podrá estar constituido por la propiedad de las unidades necesarias para la prestación del servicio.
Artículo 5.3.- Cuando los solicitantes sean sociedades por acciones (en comandita o anónima), dichas acciones deberán ser nominativas, debiéndose acompañar la solicitud con constancia sobre nómina, calidad y participación de los titulares de las mismas.
Artículo 5.4.- Las empresas deberán demostrar idoneidad técnica suficiente para el desempeño de sus actividades.
Artículo 5.5.- Las empresas deberán ser propietarias de los ómnibus necesarios para realizar los servicios en períodos de demanda media.
La Intendencia Municipal de Colonia, fijará el número de vehículos necesarios para cada línea y los plazos para ajustarse a las presentes disposiciones.
CAPITULO VI
DEL SERVICIO A CUMPLIR
Artículo 6.1.- Las empresas permisarias o concesionarias deberán cumplir sus servicios en forma ininterrumpida.
Artículo 6.2.- En aquellos casos en que por desperfectos de la unidad, no pudiera cumplirse el recorrido en toda su extensión, es de obligación de las empresas facilitar los medios necesarios para llevar los pasajeros hasta su destino, ya sea en ómnibus propios o contratados, debiendo éstos estar identificados en la parte delantera del parabrisas del lado derecho con el nombre de la Empresa a la que se le efectúa el auxilio, siendo de cargo de la misma los gastos que se originan por tal motivo.
Artículo 6.3.- Salvo auxilios en carretera -los que serán brindados a los solos efectos de llevar los pasajeros a su destino-, o en períodos de demanda extra; para el cumplimiento regular del servicio, las permisarias y concesionarias no podrán contratar ómnibus de otras empresas. Estos casos deberán ser declarados mensualmente en la Intendencia Municipal de Colonia.
CAPITULO VII
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 7.1.- Las concesiones y permisos de líneas tienen el carácter de personales e intransferibles, quedando prohibida, sin la autorización del Gobierno Departamental de Colonia, toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la persona del empresario, en la titularidad de la cuota social, en la propiedad o en la participación accionaria. El incumplimiento de lo antes referido implicará la caducidad de la concesión o permiso.
Artículo 7.2.- Podrán autorizarse aquellas solicitudes de transferencia que se funden fehacientemente en casos de fuerza mayor o situaciones debidamente justificadas, siempre que los nuevos titulares aseguren la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y no desvirtúen los objetivos expresados en el Art. 1.2.
Artículo 7.3.- Las concesiones y permisos serán otorgados por un plazo de cinco años que podrán ser prorrogados en forma automática por períodos no mayores al señalado, hasta completar un plazo total de 20 años, siendo obligación de la empresa comunicar con una antelación de ciento ochenta días la decisión de las mismas de no acogerse a las prórrogas predichas, so pena en caso omiso, de hacerse pasible de las sanciones previstas en la presente Ordenanza por incumplimiento de la concesión.
Artículo 7.4.- Si se hubiera cumplido con las obligaciones y la gestión no mereciera observaciones, la Intendencia Municipal de Colonia podrá prorrogar la concesión original. De considerarse necesario se firmará nuevo contrato.
Artículo 7.5.- Cuando la gestión de la empresa hubiera merecido observaciones, la Intendencia Municipal de Colonia podrá prorrogar el contrato vigente por un período menor, durante el cual la empresa deberá regularizar su gestión.
Artículo 7.6.- Facultase a la Intendencia Municipal de Colonia para suspender temporariamente los servicios a cargo de las empresas que incumplan reiteradamente con sus obligaciones. Cuando los incumplimientos sean de ese carácter, la Intendencia Municipal de Colonia podrá proponer a la Junta Departamental, en cualquier momento, revocar la autorización otorgada, sin derecho a indemnización o reclamo alguno.
Artículo 7.7.- En circunstancias excepcionales, por motivos derivados de la falta de líneas regulares o frecuencias de éstas, mediante resolución fundada de la Junta Departamental podrá autorizarse con carácter precario y revocable, el traslado de “estudiantes en general, por vehículos destinados al transporte de escolares, pudiendo circular hasta el final de cada año lectivo.
Artículo 7.8.- Autorízase a los Transportes de Escolares a transportar estudiantes en general hasta el último domingo de las vacaciones estudiantiles de julio de 1998, fecha que entrará en vigencia el complemento del Art. 7 del presente reglamento.
NOTA: Artículos 7.7 y 7.8 AGREGADOS de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 22/05/1998.
CAPÍTULO VIII
DE LAS AUTORIZACIONES POR LICITACIÓN
Artículo 8.1.- El llamado a licitación para autorizar servicios regulares de transporte de pasajeros por ómnibus, se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, y al pliego de condiciones generales, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 8.2.- La Intendencia Municipal de Colonia aprobará el pliego de condiciones particulares que regirá para la licitación de cada servicio y su concesión. El mismo establecerá el objeto de la licitación, las limitaciones que regirán para el llamado, los requisitos que deberán cumplir las empresas, las formas de probarlos, los estudios a realizar sobre los servicios, los elementos a aportar y las formas de expresión a que deberán ajustarse las propuestas.
CAPITULO IX
DE LAS AUTORIZACIONES EN FORMA DIRECTA
Artículo 9.1. En el caso que la iniciativa para una línea proviniera de las empresas, la solicitud correspondiente se acompañará de una carpeta técnica que deberá contener obligatoriamente un estudio de factibilidad de la línea solicitada, que constará de los siguientes rubros:
a) Estudio de mercado (demanda y oferta).
b) Ingeniería del proyecto, determinando las características de los vehículos y de su mantenimiento.
c) Información sobre las dimensiones operativas de la empresa, en la que se establecerá la cantidad de servicios normales y especiales, sus frecuencias y el número de ómnibus afectados a aquéllas.
d) Ubicación de la sede central de la empresa, agencias, talleres, garajes, etc.
e) Organización funcional de la empresa, con indicación de la cantidad y calidad del personal ocupado.
f) Información sobre la puesta en marcha del servicio, determinando el calendario de inversiones en este período.
g) Determinación de la corriente de fondos, con proyección a uno y tres años.
h) Financiación del proyecto.
i) Evaluación del proyecto.
j) Proposición de las tarifas entre puntos de origen y destino e intermedios del recorrido, explicitación del valor de la tarifa pasajero-kilómetro y la estructura de costo de las mismas. Dicha estructura deberá ajustarse a los esquemas que suministre la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 9.2.- Los representantes o apoderados de las empresas que gestionen la concesión de líneas deberán acreditar la personería o representación que invoquen, mediante documentación debidamente certificada por Escribano Público.
Artículo 9.3.- Las Empresas gestionantes deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Certificados referidos a obligaciones tributarias y de carácter social exigidas por las normas legales vigentes, que acrediten la regularidad en el cumplimiento de aquéllas.
b) Constancia expedida por la Intendencia Municipal de Colonia de estar al día con sus obligaciones.
Artículo 9.4.- La Intendencia Municipal de Colonia apreciará la conveniencia de la propuesta y dictaminará si la misma es jurídica, técnica, económica y financieramente viable. A tales efectos promoverá el estudio del mercado correspondiente a la línea gestionada.
En particular, en la evaluación de la propuesta, la Intendencia Municipal de Colonia tendrá en cuenta la capacidad de transporte disponible de la empresa. Esta podrá justificar su mayor capacidad, a breve plazo, por aumento de flota.
Artículo 9.5.- Si la Intendencia Municipal de Colonia considera que se justifica la línea, dispondrá que, a cargo de la empresa solicitante, se efectúen tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial y en periódicos de la localidad de origen y de destino informando de la solicitud de la nueva línea. En tales publicaciones se mencionará expresamente que las mismas se realizan en función del presente Decreto. En caso que no se editaran periódicos en origen y en destino, las publicaciones se harán en un periódico de la capital del Departamento.
Artículo 9.6.- La Intendencia Municipal de Colonia considerará aquellas observaciones que se presenten dentro de un plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación.
Artículo 9.7.- Si la Resolución de la Intendencia Municipal de Colonia fuera favorable a la instalación de la línea, la propondrá a la Junta Departamental, adjuntando a dicha propuesta las conclusiones emergentes del estudio de mercado previsto en el Art. 9.4. de la presente reglamentación.
Si fuera desfavorable, se dispondrá el archivo del expediente. Si la negativa se debiera a razones de mercado, no se considerarán nuevas solicitudes de la misma línea, por el mismo u otros interesados, hasta después de transcurrido un año del rechazo.
Artículo 9.8.- En casos debidamente justificados, la Intendencia de Colonia podrá autorizar con carácter precario la prestación de servicios regulares, comunicando a la Junta Departamental. Los mismos podrán ser llevados a cabo por vehículos afectados y habilitados para el Servicio de Miniturismo siempre que no haya empresas de transporte colectivo departamental de pasajeros interesadas.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 09/05/2008.
CAPITULO X
DE LA FIRMA DEL CONTRATO
Artículo 10.1.- Cuando el Gobierno Departamental autorice una línea, la empresa concesionaria o permisaria deberá proceder a la firma del contrato respectivo dentro de un plazo máximo de 90 días.
Artículo 10.2.- Previamente, la empresa deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato, en función de la siguiente escala:
a) Empresas con no más de dos unidades afectadas a la concesión…..1.881 U.R.
b) Empresas entre tres y cuatro unidades afectadas a la concesión…. 3.762 U.R.
c) Empresas con cinco o más unidades afectadas a la concesión………5.643 U.R.
El incremento del número de unidades, obligará a la empresa a adecuar las garantías constituidas acorde a lo establecido en la escala, contando para ello de un plazo de 30 días a partir de la afectación efectiva del nuevo vehículo.
Artículo 10.3.- Las garantías podrán consistir en:
a) obligaciones hipotecarias reajustables depositadas en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a favor de la Intendencia Municipal de Colonia por un monto equivalente a la escala.
b) aval bancario de acuerdo a la variación del valor de las obligaciones hipotecarias por un monto equivalente a la escala.
c) certificado de depósito en Unidades Reajustables que emite el Banco Hipotecario del Uruguay, a favor de la Intendencia Municipal de Colonia.
d) seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado, por un monto equivalente.
e) fianza personal en los términos establecidos por el Art. 2102 y siguientes del Código Civil Uruguayo.
Artículo 10.4.- En caso que la empresa no concurriera en plazo a la firma del contrato, u omitiera la constitución de la garantía en cumplimiento del mismo, ello podrá dar mérito a que la Intendencia Municipal de Colonia considere que la misma ha desistido de su gestión.
Artículo 10.5.-La Intendencia Municipal de Colonia, previo a la iniciación de los servicios, fijará las tarifas, turnos, horarios y otras condiciones operativas, en el marco de los valores y disposiciones establecidas por el Gobierno Departamental.
Artículo 10.6.- La rescisión del contrato y revocación de la concesión o permiso por incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa aparejará la pérdida de la garantía mencionada en el Art. 10.3.
NOTA: Capítulo X MODIFICADO de acuerdo a la redacción dada por el Decreto de 14/11/1997.
CAPITULO XI
DE LA CADUCIDAD DE LÍNEAS
Artículo 11.1 El Gobierno Departamental de Colonia podrá decretar la caducidad de líneas, por las siguientes causales:
a) Cuando por razones fundadas, el concesionario o permisario solicite por escrito que se revoque la concesión o permiso.
b) Cuando por repetidos incumplimientos del servicio, constatados por la Dirección de Tránsito y Transporte, ésta aconseja sea caducada la concesión o el permiso.
CAPITULO XII
DEL PERSONAL
Artículo 12.1.- Los conductores de ómnibus de Servicio Departamental de cualquiera de las categorías tendrán licencia profesional, expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de esa materia.
Artículo 12.2.- La Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro especial de conductores y guardas debiendo dejarse perfectamente establecido, datos personales y domicilio de cada uno. Si por algún motivo, algunas de las personas citadas en el párrafo anterior, fuera suplantada con carácter definitivo, debe darse cuenta de inmediato a la expresada Dirección, para que ésta, realice el cambio correspondiente en el Registro Especial.
Artículo 12.3.- La no observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, será causa de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 12.4.- El personal que se encuentre a cargo de la unidad en el momento que presta servicios, observará estrictamente todas las disposiciones de esta Ordenanza y además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Llevar consigo libreta de conductor correspondiente.
b) Detener la marcha en los puntos de parada cuando lo solicita el pasajero, siempre que correspondiere.
c) Ofrecer a los inspectores las planillas correspondientes o formularios de rutas y toda otra información solicitada, para el contralor y visación correspondientes.
d) Vestir decentemente y usar la mayor corrección en el trato, evitando toda discusión o distraerse en conversaciones con los pasajeros o personal de servicio, debiendo ser de cargo de la Empresa la provisión de los uniformes de invierno y verano.
e) Anunciar en alta voz, la llegada de los coches a combinaciones o estaciones de líneas.
f) Impedir toda discusión o desorden entre los pasajeros.
g) En caso de ebriedad comprobada, al conductor se le dará de baja del Registro Especial.
h) Aconsejar que el personal afectado al servicio interurbano, realice periódicamente cursos de primeros auxilios, a cargo de la empresa.
CAPITULO XIII
DEL ESTACIONAMIENTO
Artículo 13.1.- La Intendencia Municipal, mediante informe de la Dirección de Tránsito y Transporte y de acuerdo con las Juntas Locales, en sus respectivas jurisdicciones, fijarán los puntos de estacionamiento de acuerdo con las exigencias de mejor servicio, no pudiendo permanecer las unidades en la Agencia, por un período mayor de quince minutos para el ascenso y descenso de pasajeros y encomiendas.
CAPITULO XIV
DEL CONTRALOR DE LOS SERVICIOS
Artículo 14.1.- Todos los servicios de ómnibus que se realicen en el Departamento deberán ser controlados por la Dirección de Tránsito y Transporte la que destacará personal especial de Inspectores para vigilar el estricto cumplimiento de los horarios, tarifas, recorridos y demás obligaciones que establezca esta Ordenanza.
Artículo 14.2.- En las ciudades, villas, pueblos y demás centros poblados del Departamento que se estimare necesario, funcionarán locales con personal destacado por el Municipio donde se establecerá el Control de Omnibus, estando las empresas obligadas a registrar los horarios de salida y llegada de los coches.
Artículo 14.3.- Los locales que se destinen a los fines que determina el artículo anterior, deberán estar ubicados en lugares que ofrezcan la necesaria comodidad para los pasajeros, deberán ofrecer en lugar visible toda la información sobre trayectos, tarifas, horarios y cuanto se relacione con los servicios de ómnibus de la localidad.
Artículo 14.4.- Cuando la Intendencia Municipal de Colonia estime necesario recabar información, las empresas deberán presentar:
a) estado discriminativo de la venta de boletos y valores de los mismos y toda documentación indispensable.
b) estado de situación económico-financiero correspondiente al último trimestre suscrito por Contador Público.
CAPITULO XV
INFRACCIONES Y MULTAS
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 15.1.- Las Multas por infracciones relativas al régimen de concesiones y de permisos serán las siguientes:
A) Transferencia de la concesión sin autorización a cada parte ………………………………..…… 250 U.R.-
B) Abandono de los servicios de línea regular…………………………………………………………….…….. 100 U.R.-
C) Realización de servicios regulares no concedidos ni autorizados ………………………………… 100 U.R.-
D) Realización de servicios no autorizados en la concesión respectiva……………………………… 50 U.R.-
E) Prestación de servicios no regulares sin estar registrados en la Dirección de Tránsito y Transporte …… 50 U.R.-
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 15.2.- Las multas por infracciones relativas a la explotación de los servicios serán las siguientes:
A) Violación del régimen tarifario vigente ……………………………………………………….… 100 U.R.-
B) Alteración de la cantidad de turnos autorizados …………………………………………. 100 U.R.-
C) Circulación de vehículos fuera del recorrido de su línea …………………….…………. 75 U.R.-
D) Utilización de unidades propias no habilitadas para el servicio……………………. 40 U.R.-
E) Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el servicio siendo responsables por igual tanto el arrendador como el arrendatario; a cada uno y por servicio …………………………………………… 40 U.R.-
F) No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte para la inspección de los vehículos por unidad, sin causa debidamente justificada ………………… 15 U.R.-
G) Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e instalaciones….. 10 U.R.-
H) Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos……………………………….. 10 U.R.-
I) Transporte de equipajes o encomiendas no autorizadas…………………………. 10 U.R.-
J) Carrocería o partes de ella en mal estado…………………………………. ……….10 U.R.-
DE LAS INFRACCIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS USUARIOS
Artículo 15.3. Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con los usuarios serán las siguientes:
A) Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios ……………………….……… 20 U.R.-
B) Rehusar transporte a pasajeros, equipajes o correo, sin causa justificada……………. 20 U.R.-
C) Rehusar transporte a escolares………………………………………………………….. 10 U.R.-
DE LAS INFRACCIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 15.4.- Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con la Administración serán las siguientes:
A) Presentación de declaraciones, información o datos falsos a la Intendencia Municipal de Colonia……………………….. 100 U.R.-
B) Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la Dirección de Tránsito y Transporte o de sus funcionarios…. 50 U.R.-
C) Incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas que corresponden; por cada una…. 25 U.R.-
D) No comunicación en tiempo de los horarios a regir en los servicios………………………………..30 U.R.-
E) No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito por la Intendencia Municipal de Colonia…………………………..50 U.R.-
F) No remisión en plazo del plan de tarifas para su homologación, de datos, documentos o información requerida por la Intendencia Municipal de Colonia…………………….…..10 U.R.-
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.5.- A) Las multas a aplicarse por transgresiones expresamente previstas en este reglamento, podrán exceder el monto fijado para cada una de ellas, hasta alcanzar el máximo que establece la Ley, cuando la excepcional gravedad del hecho cometido obligue a adoptar las máximas medidas punitivas.
B) Los incumplimientos de las disposiciones menores del Reglamento para la autorización de Servicio de Transporte Colectivo Departamental de Pasajeros y normas complementarias, que no se hayan expresamente previstas en el presente Decreto, serán sancionados con una multa de …………. 10 U.R.-
C) Se considerará reincidente a la empresa que dentro de los doce meses de habérsele aplicado una multa, incurra en otra u otras infracciones análogas. En tales casos, la primera vez, la multa o multas aplicadas se duplicarán, la segunda y ulteriores se triplicarán, pero en ningún caso el monto podrá superar el máximo que indica la Ley.
D) Las sanciones previstas en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil o penal que correspondieren.
Artículo 15.6.- Los permisarios del servicio de Transporte Colectivo Departamental de Omnibus, tendrán un plazo de treinta días calendario para solucionar las multas que le sean aplicadas por infracciones de tránsito o de esta reglamentación.
Artículo 15.7.- Vencido el plazo establecido en el Art. 15.6, se hará una única gestión de cobro, si resultara infructuosa se procederá al retiro de las chapas del vehículo infraccionado.
Artículo 15.8.- De constatarse reiteradas infracciones a la presente reglamentación la Intendencia Municipal de Colonia podrá decretar la caducidad del permiso, enviando a la Junta Departamental expediente informativo de la empresa en cuestión.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16.1.- Las empresas que actualmente cumplen servicios regulares deberán dentro de los ciento ochenta días de vigencia del presente Decreto, presentarse para obtener la concesión y ajustarse a sus disposiciones; aquellas que no lo hagan perderán los derechos provenientes de anteriores autorizaciones.
Artículo 16.2.- Para la renovación de los vehículos, se contará con cuatro años de plazo a partir de la fecha de vigencia de la presente Reglamentación a efectos de ajustarse al Art. 3.5, en lo referente al promedio de la flota no mayor de 18 años.
Artículo 16.3.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
JULIO CESAR URAN SARTORI, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 24.797 de 04/06/1997 (original)
Publicado Diario Oficial Nº 24.951 de 14/01/1998 (modificativo Cap. X)
Publicado Diario Oficial Nº 25.354 de 10/09/1999 (modificativo Art. 3.18)
Publicado Diario Oficial Nº 25.864 de 09/10/2001 (modificativo Art. 3.18)
Publicado Diario Oficial Nº 26.726 de 13/04/2005 (modificativo Art. 3.18)
Publicado Diario Oficial Nº 27.506 de 16/06/2008 (modificativo Art. 9.8)
Publicado Diario Oficial Nº 27.540 de 05/08/2008 (modificativo Art. 3.19)