LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. El servicio de transporte de enfermos por medio de vehículos ambulancias, dentro del Departamento de Colonia, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, y en lo que fuera pertinente, por las normas de la Ordenanza General de Tránsito.
Artículo 2º. Las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de ambulancia en el Departamento de Colonia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) estar inscriptas en el Registro que a tal efecto llevará la Intendencia Municipal; en donde constará: nombre y domicilio del titular del servicio, nombre y domicilio del propietario del vehículo; y datos individualizatorios del o los vehículos destinados al referido servicio;
B) obtener un certificado de habilitación de la o las unidades, en donde se dejará constancia que las mismas están en condiciones de prestar el servicio de transporte de enfermos;
C) estar inscriptos en la Dirección de la Seguridad Social, y demás Organismos Públicos que corresponda.
El certificado de habilitación deberá renovarse anualmente, dentro del plazo de 60 días corridos y siguientes al vencimiento del certificado anterior.
Artículo 3º. Los vehículos a que se refiere el presente Decreto serán exclusivamente destinados a la prestación del servicio de ambulancia, quedando terminantemente prohibido el uso de los mismos para cualquier otra actividad.
Artículo 4º. El certificado a que se refiere el aportado B del artículo 2º se concederá siempre y cuando los vehículos cumplan con las siguientes condiciones:
A) Poseer una capacidad mínima para cuatro personas (incluyendo chofer).
B) tener un peso superior a los 850 Kgs.
C) poseer una cilindrada mínima de 1.500 c.c.
D) estar pintadas por su parte exterior de color blanco o crema.
E) lucir en ambos lados de la carrocería la palabra AMBULANCIA con caracteres bien legibles.
F) que la unidad no tenga una antigüedad superior a los 20 años.
G) estar equipadas en forma permanente con señales acústicas y luminosas de acuerdo a lo previsto por las normas municipales vigentes en la materia.
H) Los vidrios de la caja deberán ser transparentes a rayas esmeriladas.
I) estar dotadas de camillas desplazables con sistema de accionamiento rápido, botiquín de primeros auxilios y balón de oxigeno.
J) poseer techo rígido.
K) estar dotadas de calefacción y poseer aberturas con ventilación controlada.
Artículo 5º. Concédese un plazo de 180 días a los titulares de los vehículos que en la actualidad estén en funcionamiento prestando el servicio de ambulancia, a fin de adaptar esas unidades a las exigencias establecidas por el artículo anterior.
Artículo 6º. Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada periódicamente de acuerdo al uso de la misma, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
A) Se procederá al retiro de la indumentaria utilizada, la que se someterá a su lavado y desinfección.
B) Se lavará el interior del vehículo con elementos idóneos, para que el mismo quede suficientemente higienizado y desinfectado. Se procederá luego a eliminar posibles restos o depósitos de los productos utilizados en el lavado y desinfección.
C) Esta desinfección e higienización se deberá hacer en forma inmediata, cuando el enfermo trasladado, por sus condiciones, constituya un riesgo evidente para la salud de los pacientes que pudieren ocupar luego el vehículo.
Artículo 7º. En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad.
A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; lugar a donde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
Artículo 8º. En los cosos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinfección inmediata del vehículo, utilizando los productos adecuados. A continuación se procederá a la higienización siguiendo lo indicado en los apartados A y B del artículo 6º.
Asimismo, en forma periódico se deberá proceder a desinfectar el interior del vehículo utilizando productos idóneos.
Artículo 9º. El personal afectado al servicio de ambulancia deberá poseer carné de salud vigente, expedido por el
Ministerio de Salud Pública, y utilizar una túnica blanca cuando cumpla funciones.
Artículo 10º. Las infracciones cometidas contra lo establecido en el presente Decreto serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
A – Apercibimiento por escrito, notificado.
B – Multas de N$ 500.00 hasta el máximo legal, según su gravedad, cuando se desatienda el apercibimiento.
C – Suspensión del certificado de habilitación a que se refiere el artículo 2º hasta por un máximo de 180 días, en caso de infracciones graves.
D – Inhabilitación definitiva de la unidad, en los casos en que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 11º. La Intendencia Municipal designará al Departamento encargado de hacer cumplir este decreto y su reglamentación. Definirá los contralores imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del servicio.
Artículo 12º. Concédese un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, para que los propietarios de los vehículos destinados al servicio de ambulancias procedan a registrar sus unidades de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 13º. La Intendencia Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 14º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
 
JOSÉ MARÍA DI PAULO, Presidente.
 
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
 
Decreto oficial (PDF)