LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Créase el Servicio de Transporte de Escolares que se regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 2º. Dicho Servicio tiene por finalidad el transporte de escolares, previa contratación con el titular del permiso.
La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad del permisario en la sede del titular, quedando prohibido se la realice en la vía pública.
Artículo 3º. El servicio será prestado con automóviles de propiedad del permisario. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso. Toda persona física o jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, vehículos para el transporte de escolares, sólo lo hará con el titular de un permiso hábil.
Artículo 4º. Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapsos determinados o cancelados en cualquier momento por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna. Para la transferencia del permiso, será precisa la autorización de la Intendencia Municipal.
Artículo 5º. Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio las personas físicas y las personas jurídicas que dentro de su objeto tengan también la prestación del transporte de escolares. La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal, directamente o por intermedio de la Junta Local respectiva que la elevará, estándose a lo que aquella resuelva conforme a derecho.
Artículo 6º. Las personas físicas solo podrán ser titulares de hasta un permiso. Podrán serlo de más de uno las personas jurídicas.
Artículo 7º. La solicitud deberá contener las características del vehículo detallando especialmente la capacidad máxima de escolares.
Artículo 8º. Los vehículos afectados como taxímetros y/o remise también están comprendidos en esta Ordenanza.
Artículo 9º. Los permisarios deberán empadronar los vehículos en el Departamento de Colonia con chapa de alquiler y previo a la habilitación se deberá contar con inspección aprobada del vehículo por parte de la Dirección de Taller e Inspección y Vigilancia.
Artículo 10º. La Intendencia Municipal no aprobará ningún vehículo que no cumpla con las normas vigentes de seguridad y comodidad para el pasajero.
Los vehículos deberán estar en perfecto funcionamiento mecánico sus carrocerías estarán bien pintadas y sus cerramientos impedirán la filtración de agentes climáticos externos cuando así se requiera: sus interiores estarán limpios; contarán con asientos suficientes para albergar cómodamente el máximo de pasajeros declarados y todos aquellos elementos que puedan constituir peligro para los alumnos estarán protegidos por defensas adecuadas.
Queda expresamente prohibido el transporte de escolares de pie.
Artículo 11º. Los vehículos no podrán estacionar para el ascenso y descenso de los escolares en los centros de enseñanza fuera de los lugares debidamente señalizados a tales efectos.
Artículo 12º. Los conductores de vehículos destinados al transporte de escolares deberán:
A) Tener como mínimo veintiún años de edad.
B) Poseer licencia de conductor correspondiente a la categoría profesional “D”.
C) Poseer certificado de salud.
Artículo 13º. Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:
A) Apercibimiento, por escrito notificado.
B) Suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo.
C) Multas que oscilarán entre las 5 y las 10 U.R.,
D) Revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta.
En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el Registro de que habla el artículo siguiente.
Artículo 14º. La dirección de Inspección y Vigilancia será la encargada de hacer cumplir este Decreto y su reglamentación. Determinará los contralores imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del Servicio. Llevará un registro de los titulares con permiso hábil o en suspenso y de los vehículos y de sus conductores.
Artículo 15º. (Disposición transitoria). Quienes se encuentran actualmente prestando el servicio con chapa de REMISE deberán adecuarse a lo preceptuado en la presente Ordenanza, dentro del plazo de setenta días a contar de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 16º. La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto.
Artículo 17º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a los sesenta días de publicada en por lo menos dos Diarios del Departamento.
Artículo 18º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
   
JULIO C. MELOGNIO, 1º Vice Presidente. 
 
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
 
Decreto oficial (PDF)