LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
 
Capítulo I
Creación
Artículo 1°. Créase la Videoteca Municipal de Colonia, la que estará compuesta por todas las cintas de vídeo producidas, adquiridas y/o donadas a la Intendencia de Colonia y a la Junta Departamental de Colonia.
Artículo 2°. Todas ellas constituyen una unidad patrimonial instrumental y de tratamiento.

Capítulo II
Organización y funcionamiento
Articulo 3°. La organización y funcionamiento de la Videoteca se ajustará a los horarios y procedimientos establecidos para las bibliotecas municipales.
Artículo 4°. La administración de los documentos estará a cargo de la Dirección de Cultura de la Intendencia de Colonia.
Articulo 5°. Los funcionarios de la Videoteca tienen como deberes específicos: sistematizar el registro del material que la compone: velar por la buena conservación de las cintas de video, servir los videos y devolverlos posteriormente a su sitio, registrar su préstamo y devolución, consignando claramente los datos personales o institucionales de los usuarios y cuantas labores sean propias de su responsabilidad en la Videoteca.
Artículo 6°. La Comisión de Cultura, Deportes y Juventud de la Junta Departamental de Colonia determinará en el ámbito de su competencia, qué actividades serán consideradas de interés departamental y objeto de inclusión en la Videoteca Técnico Científica Municipal, lo que se comunicará a la Dirección de Cultura y dependencias que correspondan con diez días de anticipación a la realización de la actividad.
Asimismo elevará a la Presidencia el listado de videos que considere oportuno adquirir, para ser incorporados a la misma.
Artículo 7°. Los eventos culturales serán registrados mediante la filmación y grabación de los mismos, a través de la coordinación de los servicios de la Intendencia de Colonia y la Junta Departamental de Colonia.
Se llevará un archivo de respaldo de las filmaciones las que serán almacenadas en CD o cualquier otro dispositivo similar de fácil manejo y almacenamiento en el espacio que determine la Dirección de Cultura de la Intendencia de Colonia.
Capítulo III
Del Préstamo
Articulo 8º. Las filmaciones serán cedidas para su exhibición en calidad de préstamo, y para su utilización con fines didácticos:
• gratuitamente solo a Instituciones oficiales; a representaciones consulares y a instituciones culturales, públicas y privadas, que organicen actividades culturales y sin fines de lucro.
• a los socios de las bibliotecas municipales, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Artículo 9°. Para los préstamos señalados en el articulo anterior, el material debe ser reservado con una semana de anticipación con nota escrita en la que conste el material solicitado, el uso que se hará del mismo y el tiempo por el cual se solicite el préstamo.
Articulo 10. Una vez notificado el usuario de la disponibilidad del material, tendrá un plazo de 48 hs. para retirarlo. Vencido este término el material pierde su carácter de “reservado”.
Artículo 11. El período de préstamo será evaluado en cada caso según la duración de las actividades culturales previstas, siendo posible la renovación del plazo para lo cual deberá presentarse la solicitud conjuntamente con el material prestado.
Tras un fin de semana o día festivo no se autorizará ninguna renovación.
 
Capítulo IV
De la difusión y conservación del material
Articulo 12. El material prestado debe devolverse rebobinado y en perfectas condiciones.
Artículo 13. El usuario se compromete en caso de rotura, borrado de cinta o cualquier otro daño que impidiera el normal funcionamiento del material a reponerlo y si ello no fuera posible a abonar una suma equivalente al costo de su reposición.
Artículo 14. Se cobrará una multa de 0,05 UR (cinco por ciento de una unidad reajustable) por cada día de atraso en la devolución y por tres renovaciones vencidas. Si se reincidiera en este tipo de actitud más de tres veces, el usuario podrá ser temporal o definitivamente suspendido.
El producido por la aplicación de dicha multa, se destinará a un fondo que será administrado por la Dirección de Cultura para contribuir al funcionamiento del servicio, conservación y reposición del material didáctico.
Artículo 15. La difusión de este material se hará siempre con carácter gratuito y con fines educativos o culturales.
Artículo 16. Los usuarios se comprometen a difundir el material recibido en préstamo citando el autor y respetando las normas legales que protegen la propiedad intelectual y artística.
Artículo 17. No se permite bajo ningún concepto realizar copias, extraer fragmentos o cercenar partes de las obras para realizar montajes posteriores.
Artículo 18. Las Instituciones que exhiban este material se comprometen a citar la procedencia de las películas sin omitir los datos institucionales correspondientes.
Artículo 19. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
 
LUIS CÉSAR LÓPEZ, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
Decreto oficial (PDF)