LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Los técnicos municipales, Ingenieros y Arquitectos en su carácter de funcionarios de la Intendencia Municipal de Colonia, a solicitud expresa de quienes justifiquen sumariamente ser personas de modesta condición económica, oficiarán de directores de viviendas económicas, firmando los planos y memorias descriptivas y suministrando el personal especializado de que dispongan las dependencias respectivas (Departamento de Obras Sub Direcciones de Obras y Dirección de Arquitectura).
Artículo 2º. La prestación de servicios referidos será gratuita y los interesados, al iniciar la gestión deberán hacer renuncia escrita a todo derecho que las normas legales acuerdan al propietario frente al director de la obra, en el caso el Municipio, por ruina y defectos de la construcción.
Artículo 3º. La Intendencia Municipal de Colonia, al reglamentar este Decreto, elaborara un plan distributivo, por zonas, para la dirección y contralor de las construcciones referenciadas.
Artículo 4º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y uno.
HÉCTOR MOREIRA, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
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