ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN BALNEARIO ZAGARZAZÚ – 1961
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase Zona Balnearia de Interés Turístico el inmueble rural ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, padrón en mayor área Nº 4659, propiedad del señor Isidro A. Zagarzazú, con una superficie aproximada de 56 Has. 500 metros según plano del Agr. W. Prandi Agustoni de diciembre de 1960, agregado al expediente 26-P-3 del concejo Departamental.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto del 10 de octubre de 1947, se califica dicha zona balnearia en la Categoría “C”B-1.
Artículo 3º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo algún fraccionamiento en la zona determinada por el Artículo 1º, ésta pasará automáticamente a zona sub urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a las autoridades que correspondan (Artículo 5º, inciso 2º de la Ley del 4 de enero de 1934).
Artículo 4º. Determínase en 100 metros como mínimo a contar desde la cota de la mayor creciente que no cause inundación, el ancho de la faja destinada a Avenida Costanera que el interesado dejará libre al fraccionar sobre el Río de la Plata.
Artículo 5º. Para las edificaciones regirá una servidumbre non edificandi frontal de 10 metros para los predios frentistas a la Avenida Costanera que pudiera construirse sobre el Río de la Plata y de 4 metros para los predios frentistas a las otras calles y avenidas, rigiendo, además, una servidumbre de no edificación lateral de 3 metros o bilateral de 1 mt 50.
Artículo 6º. En el fraccionamiento que se proyecte los espacios públicos destinados a “Centro Comunal”, avenidas, calles, paseos, etc., no deberán ser inferiores al 40% del área toral.
Artículo 7º. La aprobación de un fraccionamiento parcial o total del área determinada en el Artículo 1º, estará condicionada al balastaje previo de las avenidas y calle a abrir y a la construcción de las obras de arte imprescindibles de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Obras Municipales. 
Artículo 8°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y uno.
 
 
JULIO C. GONZÁLEZ MORENO, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 

AMPLIACIÓN DE ZONA EN BALNEARIO ZAGARZAZÚ – 1965
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Amplíanse los límites establecidos para la Zona Balnearia de Interés Turístico determinados para el inmueble del Sr. Isidro Zagarzazú ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Colonia por el Decreto del 21/3/1961.
Artículo 2º. Los límites de la zona a ampliarse son: por el Norte, la Ruta 21; por el Este, la calle I del fraccionamiento anterior; por el Sur, el Río de la Plata y por el Oeste, una línea paralela a la calle I situada a 350 metros de distancia al Oeste de dicha calle.
Artículo 3º. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto del 10/10/1947, se incluye la zona a ampliar en la categoría “C”B-1 de la zona sub urbana de dicho Balneario.
Artículo 4º. En la zona a a mpliar regirán los mismos retiros y servidumbres establecidas en los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto del 21/3/1961 ya citado. 
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
 
 
ALFONSO C. GREISING, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.