LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. La Intendencia Municipal incluirá anualmente en sus presupuestos y rendiciones de cuenta planes de extensión y mejoramiento del alumbrado público para las diversas ciudades, villas, pueblos y centros poblados del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, con las posibilidades económico – financieras, y conforme a las directivas técnicas.
Artículo 2º. Al efecto, el criterio municipal se expresará, a través de sus oficinas técnicas, en base a los lineamientos siguientes:
a) Extensión radial y armónica de la iluminación, desde las zonas urbanas hacia afuera.
b) La cantidad y calidad mínima de luces a instalar dependerá de resultancias del asesoramiento técnico de U.T.E. y de la Intendencia.
c) El sistema de iluminación, niveles lumínicos, ubicación de focos, etc., estarán sujetos a la determinación conjunta de parte de los técnicos de U.T.E. y de la Intendencia.
d) Se prestará la debida atención a las peticiones que formulen comisiones vecinales de carácter permanente o grupos de vecinos responsables.
Artículo 3º. El apartamiento de las directivas precedentes tendrá por fundamento factores de índole económico – financiero y de interés general urbanístico.
Artículo 4º. El costo total de las obras se integrará así:
a) El 25% a cargo del Municipio.
b) El 75% restante a cargo de los propietarios beneficiados, en función del frente y valor de la propiedad.
Artículo 5º. Los propietarios de inmuebles con frente a las vías que se iluminen o reiluminen de acuerdo con este Decreto y los que accedan a la misma hasta una longitud de 25 mts. al ángulo que forman las líneas de edificación, reintegrarán al Municipio el importe aludido en el inc. b) del Art. 4º, con excepción de lo que correspondiere a la Comuna en su carácter de propietaria.
Artículo 6º. El reintegro que deberán hacer los propietarios, de acuerdo con el artículo precedente, se distribuirá a prorrata entre ellos, según la longitud de los frentes de sus respectivos inmuebles.
La Intendencia, efectuará la recepción de las obras, comunicará a cada propietario, en la forma y condiciones que lo determine reglamentariamente, el importe que cada uno deberá reintegrar al Gobierno Departamental, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5° de este Decreto, debiendo optar por, el pago al contado o en cinco cuotas anuales.
Cuando el propietario opte por esta última forma de pago, será de su cargo el 25% del costo previsto en el apartado a) del Art. 4° y la deuda total sufrirá un recargo del 12% anual sobre los saldos deudores, debiendo abonar las cuotas juntamente con la Contribución Inmobiliaria y en la misma forma y condiciones que ésta.
A los efectos de la opción que se deja establecida, el propietario dispondrá de un plazo de treinta días luego de la notificación respectiva, entendiéndose que el silencio del obligado supone se acoge al régimen de pago en cuotas.
Artículo 7º. También en zonas no incluidas en la programación podrá procederse a la extensión del alumbrado, iluminación y reiluminación, bajo las normas siguientes:
a) Se requerirá solicitud escrita de no menos del 50% de los propietarios que se beneficiarán con la obra.
b) El monto total de la instalación será de cargo de los gestionantes, sin perjuicio de que, en el futuro, deban absorber el porcentaje que les corresponda por concepto de arreglos o cambios de sistema, tendientes a su armonización con las existentes en las zonas adyacentes.
c) Habrá de integrarse, como mínimo, el 75% del costo de la realización.
Artículo 8º. Los costos de las obras que se realicen conforme al artículo anterior serán distribuidos entre los obligados según el Art. 5° y el reintegro de los importes no abonados al contado se notificará a los deudores y se pagará en la forma indicada por el Art. 6º, pero con un recargo del 25% y más el interés del 12% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 9º. La Intendencia, en todos los casos, gestionará de U.T.E. asesoramiento técnico y formulará el pedido de presupuesto a tener en cuenta en las obras referidas en este Decreto.
Si no le conformare éste, quedará facultada para acudir a la licitación pública y, en definitiva para optar entre la mejor propuesta y el presupuesto de U.T.E.
La adjudicación será precedida por el debido asesoramiento de sus técnicos.
Artículo 10º. La Intendencia pagará directamente a U.T.E. y al contratista, sea dicho organismo estatal u otra empresa privada el costo total de las obras, en la forma y condiciones que se establezcan en el contrato respectivo, utilizando al efecto los recursos provenientes de los rubros específicos del Programa 2.04 que tengan disponibilidad suficiente.
El dinero que el Municipio perciba por este concepto, de los frentistas, ingresará en carácter de reintegro a los mismos rubros de donde fuera extraído.
Artículo 11º. Todas las obras de extensión y mejoramiento del alumbrado, ya sean las programadas o las solicitadas, por las deudas que originen, gravan con derecho real a los inmuebles beneficiados, en la misma forma y condiciones que al respecto establece el Art. 6º de la Ley de 29 de Diciembre de 1915 y su cobro se efectuará en igual forma y condiciones que la Contribución Inmobiliaria Ley del 4 de Enero de 1934 y concordantes y conjuntamente con ella.
Artículo 12º. Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Decreto, en todo lo que les fuere aplicable, todas las obras de extensión y mejoramiento de alumbrado, sus respectivos costos y contribuciones impagas, efectuadas o en ejecución al promulgarse el presente Decreto.
Artículo 13º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento jurídico.
Artículo 14º. La Intendencia reglamentará, en cuanto sea necesario para su más correcta ejecución, el ordenamiento jurídico en vista.
Artículo 15º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
 
PEDRO R. COSTA, Presidente.
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 
download Decreto oficial (PDF)