LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. El servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor no podrá explotarse sin la previa autorización de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 2°. Los permisos para la explotación del servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor serán otorgados con carácter precario y revocable pudiendo ser suspendido temporariamente o cancelado definitivamente sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 3°. El servicio sólo podrá ser prestado por empresas con automóviles de su propiedad previo permiso de la I.M.C. y que se encuentren empadronados en el Departamento.
Artículo 4°. Podrán gestionar el permiso para su explotación personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objeto social la prestación del servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor.
En la solicitud se deberá indicar el nombre y domicilio de sus titulares directores gerentes y/o factor de la empresa; que deberán contar con certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento.
Artículo 5°. Es obligatorio para las empresas permisarias ejecutar los aspectos relativos a la contratación del servicio en locales adecuados que contarán con habilitación higiénica ambiental debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Colonia en la dirección que corresponda hacer al registro de empresa.
Además deberán contar con local para los vehículos los que no podrán quedar depositados en la vía pública.
Artículo 6°. En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario:
a) Un ejemplar de la presente reglamentación.
b) Los valores a cobrarse por el servicio de acuerdo a lo dispuesto por la presente reglamentación.
Artículo 7°. Las empresas deberán presentar constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que corresponda de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo.
Artículo 8°. Las empresas deberán contar con un mínimo de tres (3) automóviles de su propiedad, los que deberán ser registrados simultáneamente con matrícula de alquiler sin conductor.
Artículo 9°. Será obligatorio para las empresas arrendatarias el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización de arriendo además de las siguientes especificaciones.
a) Respecto de la empresa: razón social domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva
b) Respecto del arrendamiento: nombre y apellido, documento de identidad número de licencia para conducir y domicilio.
c) Respecto al vehículo matrícula: marca y número de motor.
Artículo 10°. Los formularios, una vez llenados y firmados por ambas partes quedará el original en poder del arrendatario y las demás vías en poder de la empresa pudiendo el personal inspectivo municipal retirar una de ellas cada vez que estima pertinente.
Artículo 11°. La empresa no podrá determinar límite de traslado dentro del país.
Artículo 12°. Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arrendados con conductor.
Artículo 13°. Una vez otorgado el permiso, las empresas contarán con un plazo de treinta días calendario a contar de su notificación para registrar el número mínimo de unidades exigido por esta Ordenanza.
Artículo 14°. Las unidades que se afecten a este servicio no podrán tener una antigüedad mayor de seis (6) años al momento de su registro.
Podrán ser mantenidas las unidades que cuenten con hasta ocho (8) años de antigüedad. Al superar este límite automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán ser matriculadas de particular abonando complemento de patente de rodados en caso de corresponder.
Exceptuándose del requisito que antecede a los vehículos que presten servicios en la ciudad de Colonia en razón de la importancia que adquiere el Barrio Histórico de la ciudad, por lo que previa Inspección Municipal podrán ser afectados a dicho servicio vehículos de colección.
Artículo 15°. Las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor, deberán ser presentadas a inspección una vez al año (2a quincena del mes de noviembre de cada año).
Artículo 16°. El importe anual de la patente de rodados para los automóviles que hayan sido registrados por empresas para su arrendamiento sin conductor, será el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo. Este beneficio será exclusivamente para unidades que presten un servicio permanente en el Departamento de Colonia.
Artículo 17°. Toda vez que un vehículo afectado a este servicio deba ser retirado como tal, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de Fiscalización para darle de baja en los respectivos registros y abonará el complemento de patente de rodados en caso de corresponder.
Artículo 18°. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán penadas con multas y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen según detalle:
a) 1a. infracción: multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).
b) 2a. infracción: multa de 4 U.R. (cuatro Unidades Reajustables) y suspensión del permiso para la explotación del servicio por el término de 30 (treinta) días.
c) 3a. infracción: multa de 8 U.R. (ocho Unidades Reajustables) y caducidad definitiva del permiso. El valor de la Unidad Reajustable será el vigente a la fecha de aplicación de la sanción respectiva.
Artículo 19°. Los vehículos matriculados de particular no habilitados para su arrendamiento que en contravención a estas disposiciones les sea constatada su utilización para este servicio se les retirarán las placas de matrículas y libreta de circulación quedando inhabilitado para circular por el término de 30 (treinta) días, aplicándosele a su propietario una multa de 8 U.R. (ocho Unidades Reajustables).
Artículo 20°. (Transitorio). Los permisos que hubiesen sido habilitados con anterioridad, contarán con un plazo perentorio de 180 (ciento ochenta) días corridos para ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, a quienes se otorgará el beneficio previsto por la norma presupuestal. A quienes no den cumplimiento se les retirará el permiso para la explotación del servicio.
Artículo 21°. Deróganse las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 22°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
NESTOR DEMARIA, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.