RECONOCIMIENTO COMO CENTROS POBLADOS A BALNEARIOS DEL ESTE DEL DEPARTAMENTO – 1957
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Reconócense como Centros Poblados incluidos en la categoría urbana y sub urbana, los núcleos de población que a continuación se detallan y con los límites que a continuación se establecen:
I) 12ª Sección Judicial del Departamento de Colonia.
a) Balneario El Ensueño. Quedan incluidas en este Centro Poblado las propiedades comprendidas en el plano del Agr. Carlos Mac Coll de agosto de 1942, registrado en la Oficina Departamental de Catastro con el Nº 127 el 12/VII/947 y del plano del mismo Agrimensor de noviembre de 1947, registrado en la misma Oficina con el Nº 128 el 12/VII/947. La parte urbana estará limitada por el Sur por la Rambla Costanera, por el Este con el Balneario Santa Ana, por el Norte por primer paralelo a la Rambla y por el Oeste por la propiedad rural Padrón Nº 4708. La Zona Sub urbana estará constituida por el resto de los solares de los planos del Agr. Carlos Mac Coll.
b) Balneario Santa Ana. Quedan incluidas en este Centro Poblado las propiedades comprendidas dentro de los límites del plano del Agr. Manuel E. Ibarra de julio de 1945, registrado en la Oficina Departamental de Catastro con el Nº 150 el 20/VIII/945 y del plano del mismo Agr. de octubre de 1951, registrado en la misma Oficina con el Nº 290 el 5/XII/951. La parte urbana de este Balneario estará constituida por el conjunto de solares provenientes de fraccionamiento del Agr. Manuel E. Ibarra de julio de 1945, con excepción de las fracciones A y B destinadas a parque. El área restante de este Balneario constituirá la parte sub urbana del mismo.
c) Balneario Copes. Quedan incluidas en este Centro Poblado el núcleo de población conocida por este nombre y que agrupa a las propiedades comprendidas en el plano del Ing. Carlos J. Borotra de mayo de 1942 y del plano del Agr. Alberto Davyt de mayo de 1948. La totalidad de las mismas se incluirá en la zona urbana.
II) 4ª Sección Judicial del Departamento de Colonia.
a) Balneario Blancarena. Quedan incluidas en este Centro Poblado las propiedades comprendidas en el plano del Agr. Mario Rodríguez Bonavita, registrado con el Nº 2423 el 10/VII/951 en la Oficina Departamental de Catastro. La zona urbana del mismo estará constituida por las manzanas Nos. 1, 4, 7, 8, 9 y 10 del referido plano. La zona Suburbana estará constituida por el resto de los solares del plano antes mencionado.
b) Balnearios conocidos por Britópolis, Playa Azul, Zanja Honda, Parant y Parque Fomento. La planta urbana estará situada al Sur de la calle de acceso al Balneario conocido por Britópolis y la calle Nº 2 del plano del Agr. Davyt de diciembre de 1953, registrado en la Dirección General de Catastro con el Nº 2925 el 25/I/954. Planta suburbana: el resto de las propiedades incluidas en los Balnearios antes citados.
c) Playa Ceibal. Quedan incluidas en este Centro Poblado las propiedades comprendidas dentro de los límites del plano del Agr. Alberto Davyt de mayo 29 de 1945, registrado con el Nº 517 el 4/VI/945, plano de octubre de 1951 registrado con el Nº 2548 el 3/I/952 y plano de octubre de 1952, registrado en la Dirección General de Catastro con el Nº 2764 el 9/XII/952. La zona urbana de este Balneario estará constituida por los solares de los planos del Agr. Davyt de octubre de 1951 y octubre de 1952 ubicados al sur de la calle Nº 3. La zona sub urbana la comprenderá el resto de las áreas que constituyen este Balneario.
d) Balneario Santa Regina. Quedan incluidas en este Centro Poblado las áreas comprendidas dentro de los límites del plano del Agr. Davyt de enero 1951, registrado en la Dirección General de Catastro con el Nº 2348 el 10/IV/951. La zona urbana estará constituida por los solares situados al Sur de la Avenida de 30 metros del plano antes mencionado. La zona sub urbana comprenderá el resto de las áreas del plano del Agr. Davyt ya citado.
Artículo 2º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales y comuníquese a los Poderes Públicos dicha delimitación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de Centros Poblados.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dos de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.