LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase con los nombres que se indican, a varias calles innominadas de la ciudad de Nueva Helvecia, a efectos de complementar el nomenclátor de la misma.
ARGENTINA, al tramo transversal a Esteban Lazague comprendido entre los padrones 221 a 227.
URUGUAY, al tramo paralelo al anterior comprendido entre los padrones 228 a 234.
BRASIL, al tramo transversal a continuación Esteban Lazague comprendido entre los padrones 235 a 239.
COLOMBIA, a la diagonal comprendida entre esos mismos padrones.
CHILE, a la paralela a continuación Avenida Federico Gilomen, comprendida entre los padrones 226, 229 y 238.
ECUADOR, al tramo paralelo al anterior comprendido entre los padrones 225 y 230.
PARAGUAY, tramo paralelo al anterior que comprende los padrones 224, 231 y 237.
BOLIVIA, tramo paralelo al anterior que comprende los padrones 223, 232 y 236.
VENEZUELA, tramo paralelo al anterior que comprende padrones 222, 223 y 235.
PERÚ, tramo paralelo a continuación Esteban Lazague que comprende padrones 221 y 234
Artículo 2º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a once de octubre de mil novecientos noventa y seis.
(Firmado) Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente. GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.