MODIFICACIÓN DE ZONAS EN COLONIA VALDENSE – 1953
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase que la Zona “A”U-1 del Pueblo de VALDENSE determinada en la Ordenanza del 29 de Noviembre de 1950, constituirá la Zona Urbana de dicho Pueblo y la Zona “A”U-2 conjuntamente con la Zona “B”S-1, de la misma Ordenanza, la Zona Sub-Urbana.
Artículo 2º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales y notifíquese a la Junta Local de La Paz a los efectos del caso.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

DECLARACIÓN DE ZONA JARDÍN A ZONA URBANA Y SUBURBANAS DE COLONIA VALDENSE – 1954
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase zona jardín la zona urbana y sub-urbana del pueblo “VALDENSE” determinado en la Ordenanza del 11 de Noviembre de 1953.
Artículo 2º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en la zona jardín, del pueblo “VALDENSE” deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Servidumbre “Non Edificandi” frontal de 10 metros para los predios frentistas a la Avenida Daniel Armand Ugón y de cuatro metros para los predios frentistas a las demás calles de la zona jardín.
b) Servidumbre “Non Edificandi” bilateral de dos metros para los predios con frente a la Avenida Daniel Armand Ugón.
c) Servidumbre “Non Edificandi” bilateral de 1.50 metros para los predios con frente a las demás calles de la zona jardín.
Artículo 3º. Las distancias exigidas como mínimos para esta Ordenanza deberán medirse normalmente desde los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione, hasta el perímetro de la propiedad prohibiéndose en general la ocupación de dichas servidumbres con construcciones de cualquier índole salvo aquellas de carácter decorativo a las escalinatas de acceso a los edificios.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a seis de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

NUEVA DECLARACIÓN DE ZONA JARDÍN A ZONA URBANA Y SUBURBANAS DE COLONIA VALDENSE – 1955
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase Zona Jardín la zona urbana y sub-urbana del pueblo “VALDENSE”, determinado en la Ordenanza de 11 de Noviembre de 1953.
Artículo 2º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la promulgación del presente Decreto en la Zona Jardín del Pueblo “VALDENSE”, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Servidumbre “Non Edificandi” frontal de 10 metros, para los predios frentistas a las Avenida Daniel Armand Ugón continuación de Ruta 52, Artigas y Dr. Emilio Andreon (Ruta Nº 1) y de cuatro metros para los predios frentistas a las demás calles.
b) Servidumbre “Non Edificandi” lateral de 3 metros o bilateral de 1.50 metros, operativo.
c) Los solares esquinas quedan afectados solamente a la servidumbre “Non Edificandi” frontal.
Artículo 3º. Las distancias exigidas como mínimo por este Decreto, deberán medirse normalmente desde los paramentos salientes del edificio que se construya o refaccione, hasta el perímetro de la propiedad; prohibiéndose en general la ocupación de dichas servidumbres con construcciones de cualquier índole, salvo aquellas de carácter decorativo a la escalinata de acceso a los edificios.
Artículo 4º. Derógase la Ordenanza aprobada por la JUNTA DEPARTAMENTAL con fecha 6 de mayo del año 1954 y promulgada por el Departamento Ejecutivo en mayo 19 del mismo año.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.
 
 
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONAS EN COLONIA VALDENSE – 1956
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase que la Zona Urbana del Pueblo VALDENSE está comprendida dentro de los siguientes límites:
Noreste – calle de 17 mts. normal al entronque con Ruta Nº 1 (D. Emilio E. Andreon) 545 mts.; se extiende en 135 mts. y 160 mts. desde Avenida Artigas al Noroeste y Sudeste, respectivamente. Calle Vecinal, desde su entronque con la anterior en una distancia de 270 mts. y 125 mts. aproximadamente, por ser quebrada, hasta la Ruta Nº 1 (Dr. Emilio Andreon). Sobre esta Ruta hacia el Este en una distancia de 100 mts. hasta la calle de 17 mts. Esta calle hacia el Sur, 240 mts. hasta calle de 17 mts. Esta calle hacia el Oeste en una distancia de 230 mts. hasta su encuentro con calle Juan Pedro Davyt; hacia el Suroeste hasta su encuentro con calle de 17 mts. Dr. Emilio Barbaroux (780 mts. aproximadamente). La calle Dr. Emilio Barbaroux hacia el Noroeste en una distancia de 110 mts. aproximadamente, hasta su encuentro con la calle Santiago Gaydeu. La calle Santiago Gaydeu hacia el Suroeste (655 mts. aproximadamente) hasta su encuentro con la calle Juan Bonjour. La calle Juan Bonjour hacia el Noroeste, hasta su encuentro con la Avenida Daniel Armand Ugón. La Avenida Daniel Armand Ugón hacia el Sudeste en una distancia de 550 mts. aproximadamente hasta su encuentro con calle de 17 mts. Calle de 17 mts. desde Avenida Daniel Armand Ugón hacia el Noroeste en una distancia de 190 mts. aproximadamente hasta calle de 17 mts. Una línea normal de la anterior, hacia el Noreste en una distancia de 550 mts. hasta calle Juan Bonjour. Calle Juan Bonjour hacia el Noroeste en una distancia de 30 mts. aproximadamente hasta su encuentro con calle de 17 mts. Esta calle hacia el Noreste, paralela a la Avenida Daniel Armand Ugón en una distancia aproximadamente de 620 mts. hasta calle de 10 mts. Esta calle hacia el Noroeste, Noreste y Noroeste con 70 mts., 20 mts. y 155 mts. respectivamente. Desde este punto una línea paralela a la Avenida Daniel Armand Ugón en una distancia de 135 mts. separando los padrones Nros. 164 y 163. Desde este punto una línea normal a la anterior, hacia el Sudeste en una distancia de 50 mts. Desde aquí una normal hacia el Noreste en una distancia de 130 mts. Una línea normal a la anterior hacia el Noroeste en una distancia de 110 mts. Una línea normal a la anterior hacia el Noreste hasta su intersección con calle José P. Varela. Esta calle hacia el Noroeste hasta su intersección con la Ruta Nº 1 (Avenida Dr. Emilio Andreon). Esta Avenida al Este en una distancia de 625 mts. hasta una línea normal a esta Avenida, orientada hacia el Norte en una distancia de 50 mts. Desde este punto una línea normal en una distancia de 60 mts. separando los padrones Nº 1 con los Nros. 240-2 y 3 hasta su encuentro con calle de 17 mts. T. Davyt; esta calle hacia el Norte en una distancia de 110 mts. Desde esta calle una línea hacia el Este-Nor-Noreste hasta su encuentro con calle de 17 mts. en una distancia de 120 mts. Esta calle hacia el Noreste hasta su entronque con la calle mencionada en primer término.
Artículo 2º. Queda como Zona Sub-Urbana el resto de los terrenos fuera de los límites indicados en el Art. 1º comprendidos en el plano de la Dirección General de Catastro de diciembre de 1943.
Artículo 3º. Ratifícase el nomenclátor de las calles que figuran en el presente Decreto.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinte de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
 
 
PEDRO R. COSTA, Vicepresidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

AMPLIACIÓN DE ZONAS EN COLONIA VALDENSE – 1994
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Incorpóranse a la planta sub urbana de Colonia Valdense las manzanas 45, 46 y 47, en carácter de zona “B”S-1.
Artículo 2º. Incorpóranse en las mismas condiciones a zona “B”S-1 el Padrón Nº 15.528.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
 
 
ROBERTO AROCENA, 2º Vicepresidente.
 
 
NELSON OYOLA, Pro Secretario.