RECONOCIMIENTO COMO CENTROS POBLADOS A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN “CONCHILLAS” Y “PUEBLO GIL” Y DELIMITACIÓN DE SUS ZONAS – 1954
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Reconócese como Centros Poblados “Conchillas” y “Pueblo Gil” los núcleos de población ubicados en la 7ª Sección Judicial de este Departamento y formado el primero en el centro industrial de la ex firma C.H. Walker y Cía., y el segundo en las inmediaciones de dicho centro.
Artículo 2º. A los fines determinados en el Artículo 7º de la Ordenanza de 10 de octubre de 1947 sobre fraccionamientos, amanzanamientos y creación de Centros Poblados, reglamentarias de las leyes de 21 de abril de 1909, 21 de abril de 1946 y 25 de octubre de 1946, establécense las zonas siguientes:
CENTRO POBLADO DE CONCHILLAS
ZONA “A”U-2: Por el Norte: Una línea que partiendo a 125 metros al norte de la intersección de la Radial Guerrero con la prolongación de la calle Daniel Gil, corre paralela al eje de la calle que pasa al Sur del garaje Touriño y al norte del ex Hotel Conchillas hasta 170 metros de distancia de éste, hacia el oeste. Por el Oeste: Una línea paralela al eje de la calle que conduce al Puerto Conchillas y a 200 metros de ella, quedando cortada esta línea, a 50 metros del arroyo Conchillas. Por el Sur: Desde el punto anterior una línea que cruza el camino a Puerto Conchillas a unos 200 metros del Puente de Cemento y que termina a 40 metros del camino a Puerto Conchillas. Por el Este: Una línea que parte de la terminación del límite Sur y va en su casi totalidad sobre el terraplenado de la ex vía férrea, hasta el antiguo paso a nivel sobre la Radial Guerrero, luego la radial Guerrero y el tramo de 125 metros de la prolongación del eje de la calle Daniel Gil ya mencionada en la determinación del límite Norte.
ZONA “B”S-1: Por el Norte: Desde la intersección de la prolongación del eje de la calle oficial Nº 8 de Pueblo Gil, con la divisoria entre los campos de Daniel Gil Nicola y Hnos. Con Capandeguy y Urrutia hasta Radial Hernández, esta radial en un tramo de 210 metros, y por fin, la divisoria entre los campos de Daniel Gil Nicola y Hnos., y María Acosta de Walker en una longitud de 800 metros. Por el Oeste: Desde ese punto una línea recta que lo une con la calzada del antiguo camino a Puerto Conchillas que permitía el paso del arroyo Conchillas. Por el Sur: El arroyo Conchillas, aguas arriba de la nombrada calzada hasta el puente de piedra de la Radial Guerrero. Por el Este: Una línea que partiendo del Puente ya nombrado, constituye la prolongación de la calle Oficial Nº 8 de Pueblo Gil.
CENTRO POBLADO PUEBLO GIL
ZONA “A”U-2: Por el Norte: Calle Oficial Nº 1. Por el Oeste: Calle Oficial Nº 2. Por el Sur: Calle Oficial Nº 11. Por el Este: Calle Oficial Nº 8.
ZONA “B”S-1: Por el Norte: Una línea paralela al eje de la calle Oficial Nº 1, a 200 metros de distancia de dicho eje. Por el Oeste: Una línea paralela al eje de la calle Oficial Nº 2, a 200 metros de distancia de dicho eje. Por el Sur: El límite norte de la zona “B”S-1 de Conchillas. Por el Este: Una línea paralela al eje de la calle Oficial Nº 8 a 200 metros de distancia de dicho eje.
Artículo 3°. Las zonas definidas como “A”U-2 constituirán la planta urbana de los Centros Poblados Conchillas y Pueblo Gil, y la “B”S-1 la planta sub-urbana de dichos Centros Poblados.
Artículo 4°. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales y comuníquese a los poderes públicos, dicha delimitación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de Centros Poblados.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO A CREACIÓN DE UN CENTRO POBLADO EN RADIAL CONCHILLAS – 1958
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase de interés público la creación de un Centro Poblado en el predio empadronado con el Nº 10.880, ubicado en la 7ª Sección Judicial de este Departamento. La superficie a crearse será la determinada en la planimetría del Agr. Washington Torterolo Segovia del 14 de octubre de 1956.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza del 10 de octubre de 1947, regirá para el futuro Centro Poblado las exigencias de la Zona “B”S-1 con un retiro mínimo frontal de no edificación de 4 metros.
Artículo 3º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo algún fraccionamiento en la zona determinada por el Artículo 1º, éste pasará automáticamente a la zona urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a las Autoridades correspondientes.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a seis de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.
 
 
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN PUERTO CONCHILLAS – 1960
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase Zona Balnearia de Interés Turístico, el inmueble ubicado en el distrito rural de Conchillas, 7ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, padrón en mayor área Nº 8674, con una superficie de treinta hectáreas, 5234 metros, que linda: al Oeste, con el Río de la Plata; al Norte, calle por medio a abrir con resto del padrón Nº 8674; el Noreste, con el Arroyo Conchillas y resto del padrón Nº 8674; y al Sureste, con resto del padrón Nº 8674.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto del 10 de octubre de 1947, se califica dicha zona balnearia en la Categoría “C”B-1.
Artículo 3º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo algún fraccionamiento en la zona determinada por el Artículo 1º, ésta pasará automáticamente a zona sub urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a las autoridades que correspondan (Artículo 5º, inciso 2º de la Ley del 4 de enero de 1934).
Artículo 4º. Determínase en 60 metros como mínimo a contar de la cota de la mayor creciente que no cause inundación, el ancho de la faja destinada a Avenida Costanera que los interesados dejarán libre al fraccionar sobre el Río de la Plata y sobre la línea de ribera del Arroyo Conchillas.
Artículo 5º. Para las edificaciones regirá una servidumbre de no edificación frontal de 10 metros para los predios frentistas a la Avenida Costanera que pudiera construirse sobre el Río de la Plata y Arroyo Conchillas, y de 4 metros para los predios frentistas a las otras calles, rigiendo, además, una servidumbre de no edificación lateral de 3 metros o bilateral de 1,50 mts.
Artículo 6º. La aprobación de un fraccionamiento parcial o total del área determinada en el Artículo 1º, estará condicionada al balastaje previo de las avenidas y calles a abrir y a la construcción de las obras de arte imprescindibles de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 7º. En el fraccionamiento que se proyecta los espacios públicos destinados a “Centro Comunal”, avenidas, calles y paseos, no deberán ser inferiores al 40% del área toral.
Artículo 8°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a catorce de julio de mil novecientos sesenta.
 
 
JULIO C. GONZÁLEZ MORENO, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 

ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO EN CONCHILLAS – 1994
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DE CONCHILLAS
Artículo 1º. Definición. La zona de interés turístico de Conchillas estará constituida por tres áreas diferenciadas a saber.
ZONA TURÍSTICA 1. CONCHILLAS.
Z.T.1. Conchillas. Incluye la superficie definida como zonas “A”U-2 y “B”S-1 que constituyen la totalidad de las plantas urbana y sub-urbana de la localidad de Conchillas.
ZONA TURÍSTICA 1.a. CONCHILLAS MONUMENTO HISTÓRICO
Z.T.1.a. Conchillas M.H.. Incluye la zona declarada Monumento Histórico Nacional, cuya protección está bajo jurisdicción de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
ZONA TURÍSTICA 2. BALNEARIO BRISAS DEL OESTE
Z.T.2.- Balneario Brisas del Oeste. Incluye los padrones comprendidos en la declaratoria de balneario Brisas del Oeste y la Zona de huertos que lo circunda en un ancho de cinco quilómetros de su límite exterior. Los predios que quedarán parcialmente comprendidos en esta delimitación, se considerarán incluidos en su totalidad.
Artículo 2º. En dichas zonas regirán las siguientes restricciones:
a) No se podrán instalar industrias contaminantes de ningún tipo.
b) No se permitirá el funcionamiento de industrias extractivas.
c) No se permitirá la tala del bosque nativo existente.
d) No se autorizará una ocupación del suelo mayor del 40% del área del predio.
Artículo 3º. INFRACCIONES: Las infracciones a la presente norma serán penadas de acuerdo a lo que disponen en cada materia las reglamentaciones vigentes en la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
 
 
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.

MEDIDAS CAUTELARES PARA EL PERÍMETRO DE DESARROLLO “CONCHILLAS – PUNTA PEREIRA” – 2008
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Medidas cautelares para el perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”APRUÉBANSE las siguientes medidas cautelares que serán de aplicación dentro del perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”, y hasta tanto no sea aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente.
Dichas medidas cautelares son en aplicación del Decreto de Ordenamiento Territorial del Departamento de Colonia del 19 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones y agregados de 1999, 2001 y 2004 y demás normas nacionales y departamentales aplicables, hasta que sea aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial, con un máximo de ciento veinte días.
Artículo 2°. Perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”DECLÁRASE el perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira” en aplicación del Artículo 4º de la Ordenanza ya referida. El mismo queda delimitado por: el Río de la Plata, en su extensión comprendida entre el Río San Juan y el arroyo de las Limetas; el arroyo de las Limetas hasta arroyo Juan González Grande; arroyo Juan González Grande hasta Camino Vecinal Nº 1; Camino Vecinal Nº 1 hasta Ruta Nacional Nº 55; Ruta Nacional Nº 55 hasta Camino Vecinal Nº 2; Camino Vecinal Nº 2 desde Ruta Nacional Nº 55 hasta arroyo Miguelete; arroyo Miguelete hasta Río San Juan; Río San Juan hasta Río de la Plata.
El perímetro de desarrollo territorial queda graficado en el plano adjunto.
Artículo 3º. Espacio Costero “Conchillas – Punta Pereira”DECLÁRASE zona non edificandi y no fraccionable en lotes menores a 5 Hás., la franja de 250 m medida desde la línea de ribera del Río de la Plata. La misma queda delimitada por el Río San Juan y la zona de ordenamiento concertado – Punta Pereira – ENCE y desde ésta hasta el arroyo las Limetas. La zona non edificandi no incluye el Balneario del Oeste.
Artículo 4º. Grupo técnico interinstitucional (GTI) IMC – DINOTToda autorización de actividades, construcciones, instalaciones u otras modificaciones que se encuentren amparadas en el marco de aplicación de la Ordenanza ya referida, deberá preceptivamente tener un informe previo, no vinculante, del grupo técnico de trabajo conformado en el marco del convenio de cooperación entre el MVOTMA/DINOT y la Intendencia de Colonia con el asesoramiento, en lo que corresponda de los organismos que se entienda pertinentes, (ANP, MTOP, MEC, MGAP, etc.).
Artículo 5º. Zona de ordenamiento territorial concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE.
DECLÁRASE la zona de ordenamiento territorial concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE en aplicación del Artículo 8º literal d) de la Ordenanza ya referida. La misma queda conformada por los padrones Nº 21.947 y Nº 21.948. Se establecerán las medidas de amortiguación necesarias a los efectos de minimizar los impactos visuales y funcionales de las obras, instalaciones y actividades ya aprobadas o futuras, dentro de esta zona. Las barreras y demás elementos de amortiguación que se establecieran, se implantarán dentro de la misma, sin perjuicio de las autorizaciones ya obtenidas.
Las viviendas de carácter transitorio, obradores y toda otra construcción que se instale a los efectos de la realización de la obra (movimiento de suelo, planta industrial logística y portuaria) deberán ubicarse dentro de los límites de esta zona. El GTI limitará los máximos admisibles de viviendas de carácter transitorio. Queda prohibida la permanencia de dichas instalaciones con fines residenciales una vez finalizadas las obras.
Artículo 6º. Zona de Protección y Valorización Patrimonial, Paisajística y Ambiental “Conchillas – Punta Pereira”. ­DECLÁRASE la zona de protección y valorización patrimonial y ambiental ZPA “Conchillas – Punta Pereira” en aplicación del Artículo 4º de la Ordenanza ya referida. La misma queda definida por el perímetro de desarrollo territorial exceptuando la zona de ordenamiento concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE definida en el Artículo 2° del presente Decreto. Esta declaración es sin perjuicio de la declaratoria de Pueblo Conchillas como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 7º. Zonas para Usos Específicos del Suelo Agrícola (ZAGRIC) Conchillas- Punta Pereira. Hasta tanto no se apruebe el plan, se establece como zona para uso específico del suelo agrícola a todo el territorio del perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”, exceptuando los centros poblados (Conchillas, Puerto Conchillas -Balneario del Oeste- Pueblo Gil, Radial Hernández, Campana), la ZOC Punta Pereira – Ence y el espacio costero definido en el Artículo 3º del presente Decreto. Las actividades agropecuarias respetarán el potencial productivo del suelo.- Prohíbese, exceptuando las existentes, las plantaciones forestales de tipo industrial y toda clase de cultivos que modifique el paisaje y las características actuales del entorno y del suelo.
Artículo 8º. De la red VialSe declara de carácter provisorio la circulación de tránsito pesado al camino indicado en el plano de medidas cautelares Conchillas­ – Punta Pereira hasta tanto esté habilitada la prolongación de la Ruta Nacional Nº 55 que va de la Ruta Nacional Nº 21 y finaliza en Punta Pereira – ENCE. Habilitada dicha prolongación, la circulación de tránsito pesado con destino a la ZOC ENCE – Punta Pereira deberá realizarse exclusivamente por la Ruta Nacional Nº 55.
Artículo 9º. Policía territorialLa Intendencia de Colonia, extremará el cumplimiento del rol de policía territorial, especialmente en la prevención de ocupación informal de tierras.
Mediante actividades de vigilancia se asegurará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y la inmediata adopción de medidas de su competencia, quedando habilitada a requerir la fuerza pública con el fin de evitar actos que se trasunten en hacer o no hacer algo contrario a lo previsto en sus respectivas disposiciones.
Artículo 10. De las SancionesLos propietarios y empresarios y toda aquella persona física y/o jurídica que no cumplieran con las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo Nº 71 de la ley Nº 18.308, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 11. Las presentes medidas de cautela caducarán una vez aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial para la zona, el que será elaborado en el marco del Convenio de Cooperación IMC-DINOT.
Artículo 12. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a quince de agosto de dos mil ocho.
 
 
RICHARD CÁCERES, Presidente
 
 
NELSON OYOLA, Secretario General
 
Decreto Original 2008 (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 27.563 de 08/09/2008

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE MEDIDAS CAUTELARES DEL PERÍMETRO DE DESARROLLO “CONCHILLAS – PUNTA PEREIRA” – 2011
 
DECRETO Nº 003/2011
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto de la Junta Departamental de fecha 15 de agosto de 2008 y no encontrándose aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial para la Zona Conchillas-Punta Pereira, extiéndase el plazo de vigencia de las medidas cautelares dispuestas por el artículo 1 del decreto mencionado por el plazo de un año.
Artículo 2º.- Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veinticinco de febrero de dos mil once.
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
 
Decreto Original 003/2011 (PDF) 
Publicado Diario Oficial Nº 28.191 de 24/03/2011 

CATEGORIZACIÓN EN FORMA CAUTELAR DE UN PADRÓN DE CONCHILLAS – 2011
 
DECRETO Nº 010/2011
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Categorizar en forma cautelar como suburbano al padrón rural Nº 21947, de la 7ª sección judicial y catastral.
La presente categorización será hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de Conchillas y su Micro-Región.
Artículo 2°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticinco de febrero de dos mil once.
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
 
Decreto Original 010/2011 (PDF) 
Publicado Diario Oficial Nº 28.191 de 24/03/2011

FRACCIONAMIENTO DE UN PADRÓN QUEDANDO SUBCATEGORIZADO COMO SUBURBANO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS – 2015
 
DECRETO Nº 036/2015
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. AUTORIZAR a la Intendencia de Colonia a aprobar el fraccionamiento del padrón 3932 de la sección catastral séptima, en las condiciones que resultan del proyecto agregado al expediente 01-2014-1031, sucbatgorizándose en la zona suburbana de actividades turísticas de acuerdo al artículo 27 de la Directrices Departamentales.  
Artículo 2°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
 
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL, Secretaria General.
Decreto Original 036/2015 (PDF)
 

 
CARACTERIZACIÓN CAUTELAR DE UN PADRÓN EN RADIAL CONCHILLAS – 2019
 
DECRETO Nº 013/2019
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. Como medida cautelar se categoriza al padrón N° 146 de la localidad catastral de Conchillas como suburbano de actividades industriales, logísticas y de servicios hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial de esa localidad.
Artículo 2°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
 
 
PATRICIA GAONA, 1° Vicepresidente.
 
 
CLAUDIA MACIEL, Secretaria General
 
Decreto Original 013/2019 (PDF)