LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refacciones a partir de la promulgación del presente Decreto, con frente a la Rambla “República Española”, de la ciudad de Colonia, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Retiro obligatorio – Regirá un retiro mínimo frontal “non edificandi” de 21 metros, tomados desde el lado interior de la balaustrada que corona el muro de contención que delimita la Rambla hacia el Río de la Plata.
b) Frente mínimo – Los solares provenientes de nuevos fraccionamientos, tendrán un frente mínimo de 12 metros.
c) Altura – Todos los edificios a construirse estarán regulados por una altura a la coronación del pretil y medido en el punto medio del edificio de metros 6.50 (seis metros con cincuenta centímetros) como máximo.
Artículo 2º. Conjuntamente con la presentación de la fórmula “A” de todo permiso de construcción, el interesado deberá agregar un anteproyecto de las obras proyectadas, el cual quedará sometido a la previa aprobación de la Dirección de Arquitectura Municipal.
Artículo 3º. Las infracciones de este Decreto serán penadas con una multa de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS), sin perjuicio de la obligación de restituir a su forma anterior las partes que hayan sido modificadas sin la autorización municipal.
El propietario de la finca, será siempre responsable directamente de las infracciones de este Decreto, solidariamente con los constructores o técnicos que firmen los planos o ejecuten obras.
Artículo 4º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y siete.
 
 
NICOMEDES R. CAMACHO, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUISAMO, Secretario.
 
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