LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. Prohíbese la instalación dentro de la planta urbana y sub-urbana de las ciudades, pueblos y villas del Departamento, de depósitos para acopio de cereales y frutos del país, así como las operaciones de secado, envasado, carga u otras que impliquen transformación de dichos productos, sin la previa autorización de la Dirección de Higiene, y SPOT, la cual deberá recabarse mediante solicitud por escrito adjuntándose los recaudos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la reglamentación que se dictará al efecto.
Artículo 2°. Las personas físicas o jurídicas que actualmente realicen dentro de la zona urbana y sub-urbana las actividades que se reglamentan, contarán con un plazo de 18 meses a partir del momento en que la Dirección de Higiene les comunique fehacientemente la correspondiente Resolución, para efectuar las obras o reformas necesarias para adecuar su planta o depósito a los requerimientos reglamentarios.
Artículo 3°. El no cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto, será sancionado con una multa equivalente a 30 U.R. la primera vez, y la reincidencia implicará la duplicación de la referida multa, pudiéndose llegar a la clausura del establecimiento.
Artículo 4°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
 
 
 
JULIO CESAR URAN SARTORI, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
 
Decreto oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 24.919 de 26/11/1997