LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. Todo producto que se elabore o no en el Departamento y se venda en el mismo, para que pueda ser consumido por los enfermos celiacos deberán tener símbolo “Sin Gluten” o las siglas “Sin Tacc” (que significa sin trigo, avena, cebada y centeno).
Artículo 2°. En el envase se determinarán los ingredientes, tipo de espesantes, si los tuviere, fecha de elaboración, vencimiento, nombre del Establecimiento, Nº de Tasa Bromatológica, de qué Departamento procede y el símbolo “Sin Gluten”.
En caso de que un producto no necesite ser envasado, su continente llevará adherido el mencionado Símbolo.
Artículo 3°. Para la puesta en venta de estos productos se deberá obtener la aprobación del Ministerio de Salud Pública, del Laboratorio Bromatológico del Departamento donde se elabora, y de “Acelu”.
Artículo 4°. Las Empresas elaboradoras, tendrán un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto para cumplir con el mismo.
Artículo 5°. De no cumplirse con lo dispuesto en los artículos precedentes, el producto no podrá ser vendido en el Departamento.
Artículo 6°. El símbolo que llevarán estos productos deberá ser de costo y cargo, de la Empresa elaboradora.
Artículo 7°. La transgresión a lo dispuesto por este Decreto, traerá como consecuencia el decomiso de la mercadería, cuando ésta no fuera elaborada en el Departamento y de serlo, además de esta medida, el Establecimiento elaborador será sancionado, la primera vez con su decomiso, la 2da. con el decomiso más una multa de U.R. 50 y en lo sucesivo con el máximo legal.
Artículo 8°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Esc. AMÍLCAR URTAZÚ, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 23.928 de 17/11/1993