LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- Se considera entablonado o deck a aquellas construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con barandas, sobre las cuales se dispondrán mesas, sillas o ambas para uso comercial y que se apoyarán en la calzada.
Artículo 2º. La Intendencia Departamental de Colonia podrá autorizar en forma precaria, revocable e intransferible, la instalación de entablonados (en adelante decks) en la calzada con fines comerciales en aquellos locales cuyo rubro se encuentre dentro de: confitería, parrillada, restaurantes, heladerías y afines.
Artículo 3º. Podrán solicitar permiso para la instalación de un deck, las personas físicas o jurídicas propietarias de un comercio que gire en alguno de los ramos establecidos en el Artículo 2º y que estén debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental, con sus tributos al día.
La solicitud se presentará mediante formulario a suministrar por la Intendencia ante la Junta Local respectiva o Mesa de Entrada – Salida en el caso de la ciudad de Colonia, que la elevarán, estándose a lo que aquella decida conforme a derecho y previo informe de las Direcciones de Arquitectura y Paseos Públicos y de Tránsito y Transporte.
En la misma deberán constar los datos de la empresa y del o los titulares; plano de ubicación esc. 1/100, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local comercial, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas; material a utilizar para su construcción; autorización escrita del propietario del inmueble (espacio frentista), con firma certificada notarialmente, y en caso de ser propiedad horizontal (Ley 10.751) se deberá presentar la anuencia de los copropietarios.
Artículo 4º. Los decks serán necesariamente construcciones transitorias y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno. Como forma de mantener una uniformidad de criterios, la Dirección de Arquitectura y Paseos Públicos tendrá a disposición de los interesados un modelo de deck, que también podrá ser retirado en las respectivas Juntas Locales. El mismo podrá ser adaptado según la necesidad de cada comercio, pero guardando proporción con las medidas pre –establecidas.
Artículo 5º. La instalación de los decks será siempre en la calzada correspondiente al estacionamiento de vehículos mayores, debiéndose en todos los casos respetar los retiros correspondientes a las esquinas, y contemplando los siguientes requisitos:
a) El largo podrá ser de la misma medida del local comercial pero no superar los 10 metros.
b) Dentro de la calzada, el ancho no podrá superar la cuarta parte de la misma, con un máximo de dos (2) metros. La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de definir las medidas finales en aquellos casos en que se entienda que las dimensiones de la construcción puedan llegar a dificultar la normal circulación vehicular.
c) La altura del piso deberá ser del mismo nivel que la acera correspondiente.
d) No podrá ser techado ni se permitirá ningún tipo de cerramiento.
e) Deberá estar bien señalizado e iluminado, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del tránsito.
Artículo 6º. El comerciante deberá mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno, no debiendo interrumpir el desagüe de pluviales, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.
Artículo 7º. En caso de abandono o incumplimiento por parte del permisario, la Intendencia Departamental cancelará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el propietario derecho a reclamo de indemnización alguna.
Artículo 8º. Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas, o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto correspondiente a la locación de espacios públicos.
Artículo 9º. Facúltase a la Intendencia Departamental de Colonia a fijar los precios correspondientes a la locación de espacios públicos, teniendo en cuenta el fin perseguido, de acuerdo a lo previsto en el Presupuesto Quinquenal vigente.
Artículo 10.- La constatación de la alteración del diseño original autorizado por la Intendencia Departamental de Colonia, producirá la caducidad en forma automática del permiso y el retiro del deck.
La contravención a cualquiera de las demás exigencias de la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con las previsiones siguientes:
a) La primera vez, multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables).
b) La segunda vez, multa de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables).
c) La tercera vez, caducidad del permiso y retiro del deck.
Artículo 11.- No será autorizada la instalación de decks en la zona comprendida entre la calle Ituzaingó y el Río de la Plata (Barrio Histórico) de la ciudad de Colonia del Sacramento.
Artículo 12.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho.
RICHARD CÁCERES, Presidente
NELSON OYOLA, Secretario General
Reglamentación dictada por el Intendente para la instalación de entablonados o decks en comercios del Departamento.
RESOLUCION Nº 2010/008.
Colonia, octubre 28 de 2008.
VISTO: La norma aprobada por la Junta Departamental de Colonia con fecha 15 de agosto de 2008, respecto al entablonado o deck,
considerados tales aquellas construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con barandas, sobre las cuales se dispondrán mesas, sillas o ambas para uso comercial y que se apoyarán en la calzada.
RESULTANDO: Que la Intendencia de Colonia, debe implementar la forma de autorización a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de la norma para la instalación del entablonado o deck de acuerdo a la norma aprobada e indicada en el VISTO.
CONSIDERANDO: el oficio de la Dirección de Arquitectura 149/2008, los informes de la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 8 de octubre del 2008 y que es potestad de la Intendencia de Colonia reglamentar la normativa dictada por la Junta Departamental, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de la misma en forma práctica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la norma de la Junta Departamental de Colonia de fecha 15 de agosto del año 2008.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA
RESUELVE
I) El trámite municipal para obtener la autorización para la colocación de un entablonado o deck, comenzará mediante la presentación del formulario confeccionado al efecto en la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial (SPOT), agregándose al mismo plano de ubicación indicando ancho del frente del padrón, frente del local comercial, ancho de la vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano, dimensiones de la tarima con los detalles a escala no menor a 1/50, memoria descriptiva indicando materiales a utilizar para su construcción.
II) Informado el expediente por SPOT, se remitirá a la Dirección de Tránsito y Transporte, para que emita su opinión técnica al respecto.
III) Cumplido, se remitirá a la Dirección de Arquitectura en la cual si existiere informe favorable de las reparticiones de SPOT y Tránsito y Transporte, evaluará si corresponde o no la habilitación. En caso que el gestionante de la habilitación dé cumplimiento con la normativa municipal, la Dirección de Arquitectura a través de su Director, habilitará el entablonado o deck, formando carpeta en dicha repartición.
IV) En caso de que cualquiera de las oficinas técnicas entienda que no corresponde la habilitación, una vez evaluado por la Dirección de Arquitectura, y con el informe de las tres reparticiones municipales, se le dará vista al gestionante, a efectos de presentar sus descargos, los que previa evaluación de las mismas reparticiones, se elevará al Ejecutivo Comunal.
V) Apruébese el modelo de entablonado (DECK) agregado a fojas 1 de las actuaciones municipales llevadas en expediente 01/2008/3386, al que deberán ceñirse las habilitaciones. Dicho modelo podrá ser adecuado según la necesidad de cada comercio, guardando la proporción de las medidas establecidas en la norma.
VI) Apruébese el formulario de solicitud de instalación de entablonado (DECK) agregado a fojas 6 de las actuaciones indicadas en el numeral precedente de la presente resolución.
VII) El gestionante conjuntamente con la solicitud de instalación de entablonado, presentará comprobantes de estar al día con los tributos municipales (certificado único municipal, último recibo de pago de tasa de higiene ambiental o su exoneración, último pago de contribución inmobiliaria del local en caso de ser propietario) a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la norma.
VIII) El gestionante que obtenga la habilitación del entablonado (DECK) abonará locación de espacio público, en la forma establecida en el literal e) del artículo 127 del Presupuesto Municipal 2006-2010, publicado en el Diario Oficial el 27 de setiembre del 2007, lo que comenzará a regir a partir de la habilitación, remitiéndose a los efectos del cobro comunicación por la Dirección de Arquitectura al Departamento de Hacienda y Administración, siendo este último el encargado del control de pago.
IX) Comuníquese y notifíquese a las Oficinas técnicas indicadas en los numerales precedentes.
RICARDO PLANCHON GEYMONAT, Intendente Mpal. de Colonia (Interino)
Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI, Secretario General
Decreto Oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 27.563 del 08/09/2008